Sentencia Rol 8518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8518 - 2020

Fecha: 30-Jul-2020

0000107 CIENTO SIETE metodología; la metodología es parte central de la epistemología (D

0000107 CIENTO SIETE metodología; la metodología es parte central de la epistemología (D. Mendonca y R.A. Guibourg, La odisea constitucional. Constitución, teoría y método, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2004, p. 14); 2°. Que de esta manera cabe expresar que el fenómeno del derecho en un enfoque general como en los aspectos constitucionales conllevan al método hipotético- deductivo, a su vez, el cual puede compararse con cierta práctica de razonamiento por principios de forma que el deducir el modo de resolver cierto conflicto obedece a la aplicación lisa y llanamente de la norma y en segundo término, el razonar por principios se conforma con el hecho de postular principios generales que no se inducen de las normas existentes, sino que se extraen de convicciones morales o políticas del observador. En este último caso, la justicia del caso particular de autos, debe prevalecer en base a la aplicación de la norma general sustentada en parámetros constitucionales; II. CONSIDERACIONES GENERALES 3°. Que, por su especificidad, algunos problemas metodológicos aquejan específicamente al plano constitucional. Resultará posible construir a partir de la constitución un sistema coherente y completo capaz de servir de guía a las leyes, de regla a los intérpretes y de garantía a los ciudadanos, en la perspectiva de asegurar la primacía de la constitución y, a la vez, evitar que se la sustituya por la discrecionalidad de los jueces; 4°. Que resulta a lo menos poco pertinente, que la motivación y decisión judicial en la práctica forense, la cual nace del llamado razonamiento-tronco que es el último de los razonamientos del árbol de razonamientos contenidos en la sentencia, el cual depende de una motivación material en el fallo y esta última, es una decisión conclusiva que justifica la corrección material de la decisión y que ella -la decisión- es materialmente conforme al derecho que emana de la Constitución; 5°. Que, desde el plano constitucional, la justificación racional de los hechos nos conduce inequívocamente a que los presupuestos fácticos asentados en la gestión pendiente permitan valorar por el juez constitucional los enunciados, de modo que explicite las razones por las cuales sería racional considerar que tales enunciados guardan correspondencia con los hechos que describen. En efecto, el tema constitucional deducido lo constituye la limitación de excepciones en un procedimiento ejecutivo de cumplimiento de sentencia de juicio de cuentas, el cual atentaría en contra de la igualdad ante la ley y el derecho a defensa, en la igual protección en el ejercicio de derechos, afectación del debido proceso y propiedad (artículos 19, N°s 2, 3 y 24 constitucionales). Esta afirmación se controvierte por el Consejo de Defensa del Estado al señalar en el rechazo del arbitrio que la limitación de las excepciones tiene su sustento argumentativo en la circunstancia de que el cumplimiento o incumplimiento de una obligación deben discutirse dentro del 13