0000107 CIENTO SIETE metodología; la metodología es parte central de la epistemología (D
0000107 CIENTO SIETE metodología; la metodología es parte central de la epistemología (D. Mendonca y R.A. Guibourg, La odisea constitucional. Constitución, teoría y método, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2004, p. 14); 2°. Que de esta manera cabe expresar que el fenómeno del derecho en un enfoque general como en los aspectos constitucionales conllevan al método hipotético- deductivo, a su vez, el cual puede compararse con cierta práctica de razonamiento por principios de forma que el deducir el modo de resolver cierto conflicto obedece a la aplicación lisa y llanamente de la norma y en segundo término, el razonar por principios se conforma con el hecho de postular principios generales que no se inducen de las normas existentes, sino que se extraen de convicciones morales o políticas del observador. En este último caso, la justicia del caso particular de autos, debe prevalecer en base a la aplicación de la norma general sustentada en parámetros constitucionales; II. CONSIDERACIONES GENERALES 3°. Que, por su especificidad, algunos problemas metodológicos aquejan específicamente al plano constitucional. Resultará posible construir a partir de la constitución un sistema coherente y completo capaz de servir de guía a las leyes, de regla a los intérpretes y de garantía a los ciudadanos, en la perspectiva de asegurar la primacía de la constitución y, a la vez, evitar que se la sustituya por la discrecionalidad de los jueces; 4°. Que resulta a lo menos poco pertinente, que la motivación y decisión judicial en la práctica forense, la cual nace del llamado razonamiento-tronco que es el último de los razonamientos del árbol de razonamientos contenidos en la sentencia, el cual depende de una motivación material en el fallo y esta última, es una decisión conclusiva que justifica la corrección material de la decisión y que ella -la decisión- es materialmente conforme al derecho que emana de la Constitución; 5°. Que, desde el plano constitucional, la justificación racional de los hechos nos conduce inequívocamente a que los presupuestos fácticos asentados en la gestión pendiente permitan valorar por el juez constitucional los enunciados, de modo que explicite las razones por las cuales sería racional considerar que tales enunciados guardan correspondencia con los hechos que describen. En efecto, el tema constitucional deducido lo constituye la limitación de excepciones en un procedimiento ejecutivo de cumplimiento de sentencia de juicio de cuentas, el cual atentaría en contra de la igualdad ante la ley y el derecho a defensa, en la igual protección en el ejercicio de derechos, afectación del debido proceso y propiedad (artículos 19, N°s 2, 3 y 24 constitucionales). Esta afirmación se controvierte por el Consejo de Defensa del Estado al señalar en el rechazo del arbitrio que la limitación de las excepciones tiene su sustento argumentativo en la circunstancia de que el cumplimiento o incumplimiento de una obligación deben discutirse dentro del 13
- 0000095 NOVENTA Y CINCO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8518-2020 [30 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 127, INCISO FINAL, DE LA LEY 10
- 0000096 NOVENTA Y SEIS Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone: “Ley N° 10
- 0000097 NOVENTA Y SIETE mérito ejecutivo del título y de nulidad de la obligación, con fundamento en el artículo 127, inciso final, de la Ley N° 10
- 0000098 NOVENTA Y OCHO ninguna influencia sustantiva tendrá la norma en comento por haber sido ya aplicada por el tribunal del fondo
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia: La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger la acción deducida a fojas 1
- 0000100 CIEN VOTO POR ACOGER La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: I
- 0000101 CIENTO UNO las excepciones que se pueden interponer en el marco del proceso de ejecución de lo resuelto en un juicio de cuentas, atentaría contra sus garantías constitucionales, particularmente en lo relativo al debido proceso, en su vertiente del derecho a defensa; la igualdad ante la ley y como consecuencia de lo anterior, una eventual afectación a la garantía del derecho de propiedad, como resultado de los efectos que del mencionado proceso seguido ante el Tribunal de Cuentas, pueden derivar para su patrimonio
- 0000102 CIENTO DOS cuyo término, dará como resultado: a) una aprobación de la cuenta en la medida que el órgano contralor considere conforme la misma; b) observación de la cuenta, particularmente si aprecia errores de forma, los que deberán ser subsanados para proceder a re-examinar la cuenta y c) reparar la cuenta, si el órgano contralor considera que esta presenta vicios de fondo
- 0000103 CIENTO TRES 12°
- 0000104 CIENTO CUATRO que, si aquéllas tienen fundamento, permitan el reconocimiento de sus derechos, el restablecimiento de los mismos o la satisfacción que, según el caso, proceda; excluyéndose, en cambio, todo procedimiento que no permita a una persona hacer valer sus alegaciones o defensas o las restrinja de tal forma que la coloque en una situación de indefensión o inferioridad
- 0000105 CIENTO CINCO pretensión de una de las partes del juicio, como consecuencia de la aplicación al caso concreto de un precepto legal como el cuestionado en la especie, constituye un efecto contrario a la garantía de un debido proceso que no resulta compatible con la Constitución y como tal, amerita una sentencia estimatoria respecto al presente requerimiento de inaplicabilidad
- 0000106 CIENTO SEIS sin una fundamentación razonable para aquello, dicha diferenciación deviene en contraria a la garantía de igualdad ante la ley, tal como ocurre en el presente caso
- 0000107 CIENTO SIETE metodología; la metodología es parte central de la epistemología (D
- 0000108 CIENTO OCHO juicio de cuentas, esto es, en el proceso respectivo y no en el momento de oponer excepciones en el nuevo procedimiento de índole ejecutivo, lo cual escapa a la racionalidad y naturaleza del juicio de cuentas y su posterior cumplimiento de la sentencia respectiva; III
- 0000109 CIENTO NUEVE importar el tipo de proceso o materia que sea objeto de juicio
- 0000110 CIENTO DIEZ de excepción; Procedimiento ejecutivo de alimentos del DFL 1, del año 2000, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 14
- 0000111 CIENTO ONCE la deuda que se cobra o con el título ejecutivo que se invoca, y no con las características subjetivas del deudor o del acreedor; 12°
- 0000112 CIENTO DOCE (…)” y “nulidad de la obligación”, se aprecia que son pocos los procedimientos que las enumeran dentro del catálogo de excepciones posibles de oponer
- 0000113 CIENTO TRECE Que en sentencia del 4° Juzgado de Letras de Talca, Rol C-2458-2015, de 11 de octubre de 2016, expresamente se declara que: “En cuanto a la SEGUNDA EXCEPCIÓN opuesta, será también rechazada teniendo para ello presente que, por una parte, sus fundamentos no la configuran, desde que, según lo señalan expresamente los ejecutados, se basan en que habría operado en la especie una compensación, lo que constituye el fundamento no de la excepción de pago de la obligación sino de la excepción prevista en el artículo 464, N° 13 del Código de Procedimiento Civil, la que, en todo caso, resulta inadmisible en el presente juicio ejecutivo especial, por expresa disposición del artículo 127 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
- 0000114 CIENTO CATORCE pretensión que este órgano constitucional exceda su misión de legislador negativo, lo cual resulta contrario al petitio deducido en autos; VII
- 0000115 CIENTO QUINCE cuentas”, en el cual el demandado ya ha tenido la opción de plantear y ejercer su derecho a defensa frente a los reparos que se le han formulado
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
