Sentencia Rol 8518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8518 - 2020

Fecha: 30-Jul-2020

0000113 CIENTO TRECE Que en sentencia del 4° Juzgado de Letras de Talca, Rol C-2458-2015, de 11 de octubre de 2016, expresamente se declara que: “En cuanto a la SEGUNDA EXCEPCIÓN opuesta, será también rechazada teniendo para ello presente que, por una parte, sus fundamentos no la configuran, desde que, según lo señalan expresamente los ejecutados, se basan en que habría operado en la especie una compensación, lo que constituye el fundamento no de la excepción de pago de la obligación sino de la excepción prevista en el artículo 464, N° 13 del Código de Procedimiento Civil, la que, en todo caso, resulta inadmisible en el presente juicio ejecutivo especial, por expresa disposición del artículo 127 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

0000113 CIENTO TRECE Que en sentencia del 4° Juzgado de Letras de Talca, Rol C-2458-2015, de 11 de octubre de 2016, expresamente se declara que: “En cuanto a la SEGUNDA EXCEPCIÓN opuesta, será también rechazada teniendo para ello presente que, por una parte, sus fundamentos no la configuran, desde que, según lo señalan expresamente los ejecutados, se basan en que habría operado en la especie una compensación, lo que constituye el fundamento no de la excepción de pago de la obligación sino de la excepción prevista en el artículo 464, N° 13 del Código de Procedimiento Civil, la que, en todo caso, resulta inadmisible en el presente juicio ejecutivo especial, por expresa disposición del artículo 127 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. […] Finalmente, en cuanto a la TERCERA EXCEPCIÓN opuesta, será, también, rechazada, teniendo únicamente presente que, conforme lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la nulidad de la obligación no se encuentra entre las excepciones admisibles en este juicio, pues no configura la excepción de prescripción, pago o falta de emplazamiento; lo que en ningún caso significa entender que dicho artículo 127 deroga o contradice lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, pues el solo hecho de desprenderse de aquella norma que la nulidad de derecho público de la obligación no pueda alegarse como excepción en este procedimiento ejecutivo especial, no significa que no pueda reclamarse, ya por vía de acción o excepción, en otros juicios relacionados con las mismas obligaciones; […]”. Criterio que fue confirmado en sentencia Rol 2677-2017, de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia apelada dictada por el tribunal de primera instancia; 17°. Que resulta racional considerar que la limitación de las excepciones, tratándose de un juicio de cuentas tiene su razón de ser en la circunstancia que el cumplimiento o incumplimiento de una obligación, a la luz de los antecedentes relacionados que le dan vida, son materia propia del juicio de cuentas, oportunidad procesal donde el demandado debe discutir la opción de plantear sus excepciones y defensas y o en esta fase de oponer excepciones a la ejecución, ni menos puede permitirse la creación por vía de la inaplicación del artículo 93, N° 6, de la Carta Fundamental de excepciones en un juicio de sello ejecutivo, dado que esto escapa al rol de esta Magistratura; 18°. Que habiéndose ya expresado que no existe regla, estándar o precedente constitucional tal como se argumentó en el laudo STC Rol 6711-19, que obligue al legislador a extender el quantum de las excepciones descritas y contempladas en el artículo 464, del Código de Procedimiento Civil, a la totalidad de los procedimientos ejecutivos ordenados en nuestro ordenamiento jurídico; 19°. Que, igualmente, no es susceptible fabricar o interpretar creativamente en sede constitucional el derecho a oponer una excepción, toda vez que el procedimiento de la Ley N° 10.336 no contempla esa forma de defensa o excepción, menos en la 19