Sentencia Rol 8518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8518 - 2020

Fecha: 30-Jul-2020

0000097 NOVENTA Y SIETE mérito ejecutivo del título y de nulidad de la obligación, con fundamento en el artículo 127, inciso final, de la Ley N° 10

0000097 NOVENTA Y SIETE mérito ejecutivo del título y de nulidad de la obligación, con fundamento en el artículo 127, inciso final, de la Ley N° 10.336. Se declaró la admisibilidad de las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En contra de aquella resolución la ejecutante repuso con apelación en subsidio. El Tribunal, por su parte, resolvió acoger el recurso de reposición, declarándose inadmisibles las excepciones de falta de ejecutoriedad del título y de nulidad de la obligación, modificándose, también, diversos acápites del probatorio. Por lo expuesto, y dada la aplicación de la norma, señalan que se producen diversas vulneraciones a la Constitución. Refieren que la limitación de excepciones en el procedimiento ejecutivo de sentencia de juicio de cuentas, atenta contra la igualdad ante la ley y el derecho a defensa, igual protección de la ley en el ejercicio de derechos, debido proceso y propiedad (artículo 19 N°s 2, 3 y 24 de la Constitución), en tanto se restringiría la defensa de los actores, tanto por el mínimo número de excepciones oponibles, como por los alcances y fines de la impugnación. Sostienen que al dar mérito ejecutivo y limitar las excepciones, se permite sólo una defensa formal, carente de contenido útil, y se impide la defensa eficaz al darse carácter indubitado y no poder controvertirse el hecho que el título que se invoca es nulo y carece de fuerza ejecutiva, limitando la aplicación de las excepciones, establecidas en los numerales 7° y 14° del art. 464, del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, para fundar una eventual desigualdad en la protección de los derechos del ejecutado y una diferencia de trato legislativo, señalan que el estatuto especial por el cual se rigen, sería diferente y más gravoso que el estatuto general del juicio ejecutivo civil ordinario, sin que exista una justificación razonable para su excesiva limitación. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 13 de abril de 2020, a fojas 54, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 30 de abril de 2020, a fojas 64, confiriéndose traslados de estilo. A fojas 73, con fecha 26 de mayo de 2020, evacúa traslado el Consejo de Defensa del Estado, solicitando el rechazo del requerimiento. Refiere que la resolución interlocutoria que acogió el recurso de reposición, no fue objeto de recurso alguno en los plazos legales correspondientes, encontrándose, por tanto, firme y ejecutoriada. Deviene entonces que, por una parte, ya no existe una gestión judicial pendiente en que se haya de aplicarse la norma impugnada y, por otra, 3