Sentencia Rol 8518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8518 - 2020

Fecha: 30-Jul-2020

0000103 CIENTO TRES 12°

0000103 CIENTO TRES 12°. Que es precisamente en el desarrollo de esta etapa jurisdiccional en la cual los requirentes plantean sus objeciones a la aplicación del precepto legal contenido en el inciso final del artículo 127 de la Ley N° 10.336, por estimar que la posibilidad restringida de excepciones que la norma en cuestión contempla, tratándose del juicio de cuentas, importaría una afectación a sus garantías constitucionales, particularmente en lo relativo al debido proceso, la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, cuestión que analizaremos en atención a las características del caso concreto. III. DE LA APLICACIÓN DEL PRECEPTO LEGAL CUESTIONADO AL CASO CONCRETO Y SUS EFECTOS CONSTITUCIONALES 13°. Que en contra de los requirentes se desarrolla -como expusimos previamente- un juicio ejecutivo tendiente a dar cumplimiento a la sentencia dictada en el marco del juicio de cuentas seguido ante el respectivo tribunal que funciona en la Contraloría General de la República. Ante esta demanda ejecutiva, los afectados han interpuesto tres excepciones de aquellas contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva; falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y nulidad de la obligación. 14°. Que, como respuesta a las mencionadas oposiciones, la Contraloría General de la República -a través del Consejo de Defensa del Estado- ha solicitado la inadmisibilidad de estas excepciones, fundado en la norma del artículo 127 de la Ley N° 10.336, la cual únicamente permite oponer las excepciones de prescripción, pago o falta de emplazamiento, no correspondiéndose este restringido catálogo, con la totalidad de aquellas interpuestas por los requirentes. 15°. Que no siendo competente esta Magistratura para analizar las circunstancias de hecho que subyacen al conflicto de la gestión judicial pendiente, así como tampoco para verificar la efectividad de las afirmaciones efectuadas por los requirentes, sí resulta pertinente y conforme a su competencia, determinar si la aplicación del inciso final del artículo 127 de la Ley N° 10.336 -norma en la cual el órgano demandante en la gestión judicial pendiente fundamenta su solicitud de inadmisibilidad de las excepciones- constituye un obstáculo a las garantías de los justiciables en el caso concreto. 16°. Que de este modo, entrando en el análisis de las garantías esgrimidas por los requirentes para interponer la presente acción constitucional, podemos señalar que respecto a la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental, esta Magistratura ha indicado que el legislador está obligado a permitir que toda parte o persona interesada en un proceso cuente con medios apropiados de defensa que le permitan oportuna y eficazmente presentar sus pretensiones, discutir las de la otra parte, presentar pruebas e impugnar las que otros presenten, de modo 9