Sentencia Rol 8518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8518 - 2020

Fecha: 30-Jul-2020

0000098 NOVENTA Y OCHO ninguna influencia sustantiva tendrá la norma en comento por haber sido ya aplicada por el tribunal del fondo

0000098 NOVENTA Y OCHO ninguna influencia sustantiva tendrá la norma en comento por haber sido ya aplicada por el tribunal del fondo. Añade que la limitación de las excepciones, tratándose de un juicio de cuentas, tiene su fundamento en que el cumplimiento o incumplimiento de una obligación, y todos los antecedentes relacionados, deben discutirse dentro del juicio de cuentas, en el cual el demandado ha tenido la posibilidad de plantear sus defensas, y no en el momento de oponerse las excepciones. Por lo tanto, no resulta pertinente la creación de excepciones nuevas en el procedimiento ejecutivo, puesto que ello escapa al rol de la inaplicabilidad. Agrega que no genera vulneración a normas constitucionales el que el legislador decida reducir el número y naturaleza de las excepciones oponibles, muy especialmente en procedimientos diseñados para ejecutar derechos ya establecidos por una autoridad judicial con forma de instancia de plena jurisdicción, como ocurre en los distintos procedimientos ejecutivos que regula la ley y, en particular, con los juicios de cuentas. Indica que no existe una vulneración a la garantía constitucional consagrada en el número 2º del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, la igualdad ante la ley, por cuanto todo aquel que sea afectado por una ejecución de juicio de cuentas tiene a su disposición idénticas excepciones, ello por cuanto las defensas de fondo ya se pudieron esgrimir en el juicio que tuvo forma de instancia de lato conocimiento y plena jurisdicción. Así, explica, el requerimiento debe ser íntegramente desestimado por no concurrir los requisitos constitucionales y legales de procedencia. Por una parte, la norma impugnada ya perdió el carácter de decisoria litis por existir sentencia interlocutoria ejecutoriada a través de la cual el juez del fondo hizo uso de la misma y, por otra, la norma legal impugnada no presenta reparos de constitucionalidad en torno a la gestión en que incide. Por ello, concluye, la norma contenida en el inciso final del artículo 127 de la Ley 10.336 LOC de la Contraloría General de la República no podría provocar en su aplicación, aún hipotética, una incongruencia jurídica de orden constitucional, por lo que la inaplicabilidad que debe ser rechazada en todas sus partes. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 9 de junio de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por vía remota del abogado don Cristóbal Peña Mardones, por el Consejo de Defensa del Estado. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. 4