Sentencia Rol 8518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8518 - 2020

Fecha: 30-Jul-2020

0000111 CIENTO ONCE la deuda que se cobra o con el título ejecutivo que se invoca, y no con las características subjetivas del deudor o del acreedor; 12°

0000111 CIENTO ONCE la deuda que se cobra o con el título ejecutivo que se invoca, y no con las características subjetivas del deudor o del acreedor; 12°. Que, el determinar excepciones taxativas al deudor, no lo privan -por esta sola consideración- de su derecho a la defensa. El derecho a la defensa está efectivamente garantizado por la Carta Fundamental, pero él debe ejercerse en conformidad a la ley. La Carta Fundamental no prohíbe reglas de ritualidad procesal; sólo les exige que permitan la defensa y que garanticen racionalidad y justicia, tal como lo ha refrendado este Tribunal en sus criterios contenidos en las sentencias Roles STC 2335, 2478, 3171, entre otras. A mayor abundamiento, en el procedimiento objeto del presente examen de constitucionalidad, el deudor siempre puede interponer todo tipo de excepciones antes de la fase ejecutiva. Del mismo modo, no contemplar excepciones específicas o deseadas por el deudor no lo transforma en irracional o injusto el procedimiento, lo cual sí está proscrito por la Constitución; 13°. Que, en consecuencia, si bien el legislador no goza de absoluta autonomía para determinar el número de excepciones procedentes para los procedimiento ejecutivos existentes - pues no podría jamás restringir esta herramienta al punto de hacer irreconocible el derecho a la defensa - resulta preclaro que no todos los procedimientos ejecutivos tienen naturaleza idéntica y que, dado que no existe obligación constitucional que fuerce a establecer igual número de excepciones a la totalidad de los juicios ejecutivos existentes, la norma en cuestión cumple con los estándares constitucionales del debido proceso, contemplado en el artículo 19, número 3, de la Carta Fundamental; V. ANTECEDENTES NORMATIVOS 14°. Que de la observación de los procedimientos estudiados comparativamente en el considerando 10, de este fallo, es posible destacar las siguientes características: a.- Todos los procedimientos ejecutivos examinados tienen como característica la enumeración taxativa de las excepciones admitidas para la oposición del ejecutado. De ellas, casi en su mayoría, se contiene una expresión como la siguiente: “la oposición sólo será admisible cuando se funde en algunas de las siguientes excepciones”; b.- Algunos de estos procedimientos hacen remisión a las excepciones señaladas en el Código de Procedimiento Civil, mientras que otros sólo establecen como admisibles los señalados en el cuerpo legal respectivo; c.- En relación a las excepciones opuestas por los requirentes de autos, esto es, la “prescripción de la deuda y/o acción ejecutiva”, “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva 17