0000112 CIENTO DOCE (…)” y “nulidad de la obligación”, se aprecia que son pocos los procedimientos que las enumeran dentro del catálogo de excepciones posibles de oponer
0000112 CIENTO DOCE (…)” y “nulidad de la obligación”, se aprecia que son pocos los procedimientos que las enumeran dentro del catálogo de excepciones posibles de oponer. La primera suele repetirse en la generalidad de los juicios ejecutivos, sin perjuicio que en algunos casos se remita únicamente a la “prescripción” o “prescripción de la deuda”, como ocurre en el procedimiento objeto del requerimiento. En cuanto a las dos siguientes, además, de contemplarse en el procedimiento ejecutivo del Código del Procedimiento de ejecución de la prenda sin desplazamiento, del artículo 14 de la Ley 20.190, es decir, no se contemplan comúnmente en los procedimientos ejecutivos especiales; VI.- ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 127 DE LA LEY N° 10.336 15°. Que en los autos Rol 9.995-2015, la Corte Suprema en recurso de casación en el fondo señaló en el motivo segundo, que el artículo 127, de la Ley N° 10.336, tal precepto no resulta aplicable pues: “en la especie no se trata de un juicio de cuentas si no que de uno ejecutivo. Añade que dicha ley especial identifica como deudor al Municipio que recibió la subvención, entidad que pagó la referida obligación…”. Resulta ilustrativo, a efectos del caso concreto de autos, que estamos en presencia de una ley especial, la cual siempre primará ante la ley general y por otro lado, que acotado el juicio de cuentas el cumplimiento de lo resuelto en materia de una ejecución de sentencia. Esto último, es un procedimiento específico y determinado que debe primar y regir, atendida la naturaleza especial del juicio de cuentas, sin que sea posible extender la aplicación de las excepciones reglamentadas en el artículo 464, del Código de Procedimiento Civil a un juicio como es el que pende en la gestión que sustenta la presente acción constitucional (ver al efecto, C. A. de Coyhaique Rol 46- 2020, c. 2); 16°. Que la jurisprudencia nacional, se ha pronunciado sobre la procedencia de las excepciones opuestas en demanda de cumplimiento ejecutivo de sentencia de juicio de cuentas, cuando no sean de aquellas contempladas en el artículo 127, inciso final, de la Ley Orgánica de Contraloría, señalando que “el procedimiento ejecutivo examinado tiene una enumeración taxativa de las excepciones admitidas a oponer, lo que se encuentra regulado en el artículo 127, inciso final de la Ley N° 10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en la cual expresamente se dispone, que contra las sentencias definitivas que se dicten en juicios de cuentas no podrán oponerse otras excepciones que las de prescripción, pago o falta de emplazamiento; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieren en contra de los funcionarios por su negligencia en la defensa de los intereses del Estado”, agregando que la norma establece “un procedimiento específico y determinado que debe regir y primar, atendida la naturaleza especial del juicio de cuenta y su consecuente ritualidad, sin que exista disposición alguna que permita extender la aplicación de las excepciones reglamentadas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil a un juicio como el de la especie.” (Sentencia C.A. Coyhaique Rol N° 46-2020, cc. 1° y 2°). 18
- 0000095 NOVENTA Y CINCO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8518-2020 [30 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 127, INCISO FINAL, DE LA LEY 10
- 0000096 NOVENTA Y SEIS Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone: “Ley N° 10
- 0000097 NOVENTA Y SIETE mérito ejecutivo del título y de nulidad de la obligación, con fundamento en el artículo 127, inciso final, de la Ley N° 10
- 0000098 NOVENTA Y OCHO ninguna influencia sustantiva tendrá la norma en comento por haber sido ya aplicada por el tribunal del fondo
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia: La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger la acción deducida a fojas 1
- 0000100 CIEN VOTO POR ACOGER La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: I
- 0000101 CIENTO UNO las excepciones que se pueden interponer en el marco del proceso de ejecución de lo resuelto en un juicio de cuentas, atentaría contra sus garantías constitucionales, particularmente en lo relativo al debido proceso, en su vertiente del derecho a defensa; la igualdad ante la ley y como consecuencia de lo anterior, una eventual afectación a la garantía del derecho de propiedad, como resultado de los efectos que del mencionado proceso seguido ante el Tribunal de Cuentas, pueden derivar para su patrimonio
- 0000102 CIENTO DOS cuyo término, dará como resultado: a) una aprobación de la cuenta en la medida que el órgano contralor considere conforme la misma; b) observación de la cuenta, particularmente si aprecia errores de forma, los que deberán ser subsanados para proceder a re-examinar la cuenta y c) reparar la cuenta, si el órgano contralor considera que esta presenta vicios de fondo
- 0000103 CIENTO TRES 12°
- 0000104 CIENTO CUATRO que, si aquéllas tienen fundamento, permitan el reconocimiento de sus derechos, el restablecimiento de los mismos o la satisfacción que, según el caso, proceda; excluyéndose, en cambio, todo procedimiento que no permita a una persona hacer valer sus alegaciones o defensas o las restrinja de tal forma que la coloque en una situación de indefensión o inferioridad
- 0000105 CIENTO CINCO pretensión de una de las partes del juicio, como consecuencia de la aplicación al caso concreto de un precepto legal como el cuestionado en la especie, constituye un efecto contrario a la garantía de un debido proceso que no resulta compatible con la Constitución y como tal, amerita una sentencia estimatoria respecto al presente requerimiento de inaplicabilidad
- 0000106 CIENTO SEIS sin una fundamentación razonable para aquello, dicha diferenciación deviene en contraria a la garantía de igualdad ante la ley, tal como ocurre en el presente caso
- 0000107 CIENTO SIETE metodología; la metodología es parte central de la epistemología (D
- 0000108 CIENTO OCHO juicio de cuentas, esto es, en el proceso respectivo y no en el momento de oponer excepciones en el nuevo procedimiento de índole ejecutivo, lo cual escapa a la racionalidad y naturaleza del juicio de cuentas y su posterior cumplimiento de la sentencia respectiva; III
- 0000109 CIENTO NUEVE importar el tipo de proceso o materia que sea objeto de juicio
- 0000110 CIENTO DIEZ de excepción; Procedimiento ejecutivo de alimentos del DFL 1, del año 2000, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 14
- 0000111 CIENTO ONCE la deuda que se cobra o con el título ejecutivo que se invoca, y no con las características subjetivas del deudor o del acreedor; 12°
- 0000112 CIENTO DOCE (…)” y “nulidad de la obligación”, se aprecia que son pocos los procedimientos que las enumeran dentro del catálogo de excepciones posibles de oponer
- 0000113 CIENTO TRECE Que en sentencia del 4° Juzgado de Letras de Talca, Rol C-2458-2015, de 11 de octubre de 2016, expresamente se declara que: “En cuanto a la SEGUNDA EXCEPCIÓN opuesta, será también rechazada teniendo para ello presente que, por una parte, sus fundamentos no la configuran, desde que, según lo señalan expresamente los ejecutados, se basan en que habría operado en la especie una compensación, lo que constituye el fundamento no de la excepción de pago de la obligación sino de la excepción prevista en el artículo 464, N° 13 del Código de Procedimiento Civil, la que, en todo caso, resulta inadmisible en el presente juicio ejecutivo especial, por expresa disposición del artículo 127 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
- 0000114 CIENTO CATORCE pretensión que este órgano constitucional exceda su misión de legislador negativo, lo cual resulta contrario al petitio deducido en autos; VII
- 0000115 CIENTO QUINCE cuentas”, en el cual el demandado ya ha tenido la opción de plantear y ejercer su derecho a defensa frente a los reparos que se le han formulado
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
