Sentencia Rol 8518 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8518 - 20

Fecha: 04-Ago-2020

0000099 NOVENTA Y NUEVE efectuado por la Contraloría General de la República, respecto del decreto de pago 96 de 2014, estableciéndose la responsabilidad que le cabría a los cuentadantes y actuales requirentes de inaplicabilidad, señores Santiago Correa Correa, Ángelo López Moya y señora María Rojas Campos, imponiéndoles a través de la señalada sentencia, la obligación solidaria de concurrir al pago, por una suma total equivalente a 26,98 unidades tributarias mensuales

0000099 NOVENTA Y NUEVE efectuado por la Contraloría General de la República, respecto del decreto de pago 96 de 2014, estableciéndose la responsabilidad que le cabría a los cuentadantes y actuales requirentes de inaplicabilidad, señores Santiago Correa Correa, Ángelo López Moya y señora María Rojas Campos, imponiéndoles a través de la señalada sentencia, la obligación solidaria de concurrir al pago, por una suma total equivalente a 26,98 unidades tributarias mensuales. SEGUNDO: Que, en el marco de este juicio ejecutivo, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, los requirentes indican que, frente a la acción judicial iniciada por la misma Contraloría General de la República, representada por el Consejo de Defensa del Estado, opusieron como excepciones, las siguientes: i.- Excepción de prescripción de la deuda y/o de la acción ejecutiva. (Artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil). ii.- Excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado (Artículo 464 Nº 7ª del Código de Procedimiento Civil). iii.- Excepción de nulidad de la obligación. (artículo 464 N° 14, del Código de Procedimiento Civil). TERCERO: Que, frente a las excepciones descritas y por cuyo medio los requirentes pretenden oponerse a la ejecución, el Consejo de Defensa presentó escrito solicitando la inadmisibilidad de las mismas, argumentando el mérito ejecutivo de que están revestidas las sentencias dictadas por el Tribunal de Cuentas de la Contraloría General de la República, y la imposibilidad de interponer otras excepciones distintas de aquellas contempladas en el artículo 127 de la Ley Nº 10.336. CUARTO: Que, en este contexto, los requirentes plantean sus cuestionamientos a la constitucionalidad del inciso final del artículo 127 de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en su aplicación al caso concreto, por cuanto estiman que este precepto legal, al restringir las excepciones que se pueden interponer en el marco del proceso de ejecución de lo resuelto en un juicio de cuentas, atentaría contra sus garantías constitucionales, particularmente en lo relativo al debido proceso, en su vertiente del derecho a defensa; la igualdad ante la ley y como consecuencia de lo anterior, una eventual afectación a la garantía del derecho de propiedad, como resultado de los efectos que del mencionado proceso seguido ante el Tribunal de Cuentas, pueden derivar para su patrimonio. QUINTO: Que, por tanto, atendidas las particulares circunstancias del juzgamiento de la especie, corresponde efectuar una somera revisión acerca del juicio de cuentas, a fin de entender su naturaleza y características, para luego verificar si, tal como sostienen los requirentes, la aplicación del precepto legal contenido en el inciso final del artículo 127 de la Ley Nº 10.336, al caso concreto, provoca un efecto contrario 5