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0000106 CIENTO SEIS I. CRITERIOS METODOLÓGICOS 1°. Que el Derecho se expresa o se describe en un lenguaje natural, instrumento poblado de palabras vagas y ambiguas, de expresiones oscuras y de cláusulas cuyo significado ha de ser completado por juicios valorativos de dudoso consenso. Las normas requieren interpretación y el intérprete, que tiene a su alcance distintos contenidos, ejerce una elección personal o grupal, más o menos plausible. De esta manera las reflexiones acerca de los métodos constituyen el contenido de la metodología; la metodología es parte central de la epistemología (D. Mendonca y R.A. Guibourg, La odisea constitucional. Constitución, teoría y método, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2004, p. 14); 2°. Que de esta manera cabe expresar que el fenómeno del Derecho en un enfoque general como en los aspectos constitucionales conllevan al método hipotético- deductivo, a su vez, el cual puede compararse con cierta práctica de razonamiento por principios de forma que el deducir el modo de resolver cierto conflicto obedece a la aplicación lisa y llanamente de la norma y en segundo término, el razonar por principios se conforma con el hecho de postular principios generales que no se inducen de las normas existentes, sino que se extraen de convicciones morales o políticas del observador. En este último caso, la justicia del caso particular de autos, debe prevalecer en base a la aplicación de la norma general sustentada en parámetros constitucionales; II. CONSIDERACIONES GENERALES 3°. Que, por su especificidad, algunos problemas metodológicos aquejan específicamente al plano constitucional. Resultará posible construir a partir de la constitución un sistema coherente y completo capaz de servir de guía a las leyes, de regla a los intérpretes y de garantía a los ciudadanos, en la perspectiva de asegurar la primacía de la constitución y, a la vez, evitar que se la sustituya por la discrecionalidad de los jueces; 4°. Que resulta a lo menos poco pertinente, que la motivación y decisión judicial en la práctica forense, la cual nace del llamado razonamiento-tronco que es el último de los razonamientos del árbol de razonamientos contenidos en la sentencia, el cual depende de una motivación material en el fallo y esta última, es una decisión conclusiva que justifica la corrección material de la decisión y que ella -la decisión- es materialmente conforme al derecho que emana de la Constitución; 5°. Que, desde el plano constitucional, la justificación racional de los hechos nos conduce inequívocamente a que los presupuestos fácticos asentados en la gestión pendiente permitan valorar por el juez constitucional los enunciados, de modo que 12
- 0000095 NOVENTA Y CINCO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8520-2020 [4 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 127, INCISO FINAL, DE LA LEY 10
- 0000096 NOVENTA Y SEIS Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone: “Ley N° 10
- 0000097 NOVENTA Y SIETE Evacuando el traslado en cada causa, el Ente Fiscal solicitó, en lo principal, la inadmisibilidad de dos de las excepciones opuestas, concretamente la de falta de mérito ejecutivo del título y de nulidad de la obligación, con fundamento en el artículo 127, inciso final, de la Ley N° 10
- 0000098 NOVENTA Y OCHO momento de oponerse las excepciones
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE efectuado por la Contraloría General de la República, respecto del decreto de pago 96 de 2014, estableciéndose la responsabilidad que le cabría a los cuentadantes y actuales requirentes de inaplicabilidad, señores Santiago Correa Correa, Ángelo López Moya y señora María Rojas Campos, imponiéndoles a través de la señalada sentencia, la obligación solidaria de concurrir al pago, por una suma total equivalente a 26,98 unidades tributarias mensuales
- 0000100 CIEN a las garantías constitucionales, como se sostiene en el presente requerimiento de inaplicabilidad
- 0000101 CIENTO UNO de reparos por la Contraloría General de la República es el acto administrativo que da inicio al juicio de cuentas, desencadenando la actividad jurisdiccional del propio órgano contralor” (“La responsabilidad civil de los funcionarios públicos en el juicio de cuentas”, en: Contraloría General de la República
- 0000102 CIENTO DOS III
- 0000103 CIENTO TRES que nos convoca
- 0000104 CIENTO CUATRO 127 de la Ley Nº 10
- 0000105 CIENTO CINCO que el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ejecutivo recaerá necesariamente en los bienes del condenado, de manera tal que resulta plausible la alegación expuesta por los afectados, por cuanto los efectos de un juzgamiento afectado por la restricción a los mecanismos de defensa, deberán ser soportados por el patrimonio de los ejecutados, en particular a través de la realización de un inmueble de propiedad de estos, según se expone en la misma presentación a fojas 17 del expediente constitucional, razón por la cual, en opinión de quienes suscriben este voto, la alegación sostenida respecto a una eventual vulneración al artículo 19 Nº 24 de la Constitución resulta atendible, aun cuando no es desarrollada de un modo que permita ser analizada debidamente, motivo por el cual el elemento central del razonamiento por acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, se encuentra radicado en la vulneración de las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19, tal como se ha desarrollado a lo largo del presente voto, motivo por el cual estos Ministros se manifiestan en favor de acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, únicamente en virtud de las afectaciones a las dos garantías constitucionales antes descritas
- 0000106 CIENTO SEIS I
- 0000107 CIENTO SIETE explicite las razones por las cuales sería racional considerar que tales enunciados guardan correspondencia con los hechos que describen
- 0000108 CIENTO OCHO proceso es, precisamente, la igualdad de las partes dentro del proceso y ante el tribunal
- 0000109 CIENTO NUEVE consecuencia, en el “examen y juzgamiento de las cuentas”, contenido en el Título VII de la Ley 10
- 0000110 CIENTO DIEZ naturaleza del procedimiento señalado
- 0000111 CIENTO ONCE a
- 0000112 CIENTO DOCE que se encuentra regulado en el artículo 127, inciso final de la Ley N° 10
- 0000113 CIENTO TRECE Fundamental de excepciones en un juicio de sello ejecutivo, dado que esto escapa al rol de esta Magistratura; 18°
- 0000114 CIENTO CATORCE 21°
- 0000115 CIENTO QUINCE Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
