Sentencia Rol 8518 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8518 - 20

Fecha: 04-Ago-2020

0000106 CIENTO SEIS I

0000106 CIENTO SEIS I. CRITERIOS METODOLÓGICOS 1°. Que el Derecho se expresa o se describe en un lenguaje natural, instrumento poblado de palabras vagas y ambiguas, de expresiones oscuras y de cláusulas cuyo significado ha de ser completado por juicios valorativos de dudoso consenso. Las normas requieren interpretación y el intérprete, que tiene a su alcance distintos contenidos, ejerce una elección personal o grupal, más o menos plausible. De esta manera las reflexiones acerca de los métodos constituyen el contenido de la metodología; la metodología es parte central de la epistemología (D. Mendonca y R.A. Guibourg, La odisea constitucional. Constitución, teoría y método, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2004, p. 14); 2°. Que de esta manera cabe expresar que el fenómeno del Derecho en un enfoque general como en los aspectos constitucionales conllevan al método hipotético- deductivo, a su vez, el cual puede compararse con cierta práctica de razonamiento por principios de forma que el deducir el modo de resolver cierto conflicto obedece a la aplicación lisa y llanamente de la norma y en segundo término, el razonar por principios se conforma con el hecho de postular principios generales que no se inducen de las normas existentes, sino que se extraen de convicciones morales o políticas del observador. En este último caso, la justicia del caso particular de autos, debe prevalecer en base a la aplicación de la norma general sustentada en parámetros constitucionales; II. CONSIDERACIONES GENERALES 3°. Que, por su especificidad, algunos problemas metodológicos aquejan específicamente al plano constitucional. Resultará posible construir a partir de la constitución un sistema coherente y completo capaz de servir de guía a las leyes, de regla a los intérpretes y de garantía a los ciudadanos, en la perspectiva de asegurar la primacía de la constitución y, a la vez, evitar que se la sustituya por la discrecionalidad de los jueces; 4°. Que resulta a lo menos poco pertinente, que la motivación y decisión judicial en la práctica forense, la cual nace del llamado razonamiento-tronco que es el último de los razonamientos del árbol de razonamientos contenidos en la sentencia, el cual depende de una motivación material en el fallo y esta última, es una decisión conclusiva que justifica la corrección material de la decisión y que ella -la decisión- es materialmente conforme al derecho que emana de la Constitución; 5°. Que, desde el plano constitucional, la justificación racional de los hechos nos conduce inequívocamente a que los presupuestos fácticos asentados en la gestión pendiente permitan valorar por el juez constitucional los enunciados, de modo que 12