Sentencia Rol 8518 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8518 - 20

Fecha: 04-Ago-2020

0000110 CIENTO DIEZ naturaleza del procedimiento señalado

0000110 CIENTO DIEZ naturaleza del procedimiento señalado. Las razones del legislador para fijar las excepciones a un determinado número y tipo, difieren de un caso a otro, y habrá que analizarlas en su mérito constitucional, sólo en cuanto importen vulneración al debido proceso, por ejemplo -como ya se señaló- en cuanto a la isonomía de herramientas procesales entre las partes, pero dentro de un procedimiento determinado. Con todo, ello no es óbice para que existan diferencias entre distintos procedimientos. Así, y tal como lo ha señalado esta magistratura, “Cada una de esas actuaciones procesales estará regida por reglas propias, que no pueden ser idénticas, pues las actuaciones reguladas no lo son” según lo sentenciado en los Roles STC 811, 1414, 1876, 2701, 2757, 2853, entre otras. Las diferencias que ha establecido el legislador en distintos procedimientos se basan en criterios objetivos que tienen relación con la naturaleza de la deuda que se cobra o con el título ejecutivo que se invoca, y no con las características subjetivas del deudor o del acreedor; 12°. Que, el determinar excepciones taxativas al deudor, no lo privan -por esta sola consideración- de su derecho a la defensa. El derecho a la defensa está efectivamente garantizado por la Carta Fundamental, pero él debe ejercerse en conformidad a la ley. La Carta Fundamental no prohíbe reglas de ritualidad procesal; sólo les exige que permitan la defensa y que garanticen racionalidad y justicia, tal como lo ha refrendado este Tribunal en sus criterios contenidos en las sentencias Roles STC 2335, 2478, 3171, entre otras. A mayor abundamiento, en el procedimiento objeto del presente examen de constitucionalidad, el deudor siempre puede interponer todo tipo de excepciones antes de la fase ejecutiva. Del mismo modo, no contemplar excepciones específicas o deseadas por el deudor no lo transforma en irracional o injusto el procedimiento, lo cual sí está proscrito por la Constitución; 13.- Que, en consecuencia, si bien el legislador no goza de absoluta autonomía para determinar el número de excepciones procedentes para los procedimiento ejecutivos existentes - pues no podría jamás restringir esta herramienta al punto de hacer irreconocible el derecho a la defensa - resulta preclaro que no todos los procedimientos ejecutivos tienen naturaleza idéntica y que, dado que no existe obligación constitucional que fuerce a establecer igual número de excepciones a la totalidad de los juicios ejecutivos existentes, la norma en cuestión cumple con los estándares constitucionales del debido proceso, contemplado en el artículo 19, número 3, de la Carta Fundamental; V. ANTECEDENTES NORMATIVOS 14°. Que de la observación de los procedimientos estudiados comparativamente en el considerando 10, de este fallo, es posible destacar las siguientes características: 16