Sentencia Rol 8518 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8518 - 20

Fecha: 04-Ago-2020

0000102 CIENTO DOS III

0000102 CIENTO DOS III. DE LA APLICACIÓN DEL PRECEPTO LEGAL CUESTIONADO AL CASO CONCRETO Y SUS EFECTOS CONSTITUCIONALES DECIMOTERCERO: Que en contra de los requirentes se desarrolla -como expusimos previamente- un juicio ejecutivo tendiente a dar cumplimiento a la sentencia dictada en el marco del juicio de cuentas seguido ante el respectivo tribunal que funciona en la Contraloría General de la República. Ante esta demanda ejecutiva, los afectados han interpuesto tres excepciones de aquellas contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva; falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y nulidad de la obligación. DECIMOCUARTO: Que, como respuesta a las mencionadas oposiciones, la Contraloría General de la República -a través del Consejo de Defensa del Estado- ha solicitado la inadmisibilidad de estas excepciones, fundado en la norma del artículo 127 de la Ley N° 10.336, la cual únicamente permite oponer las excepciones de prescripción, pago o falta de emplazamiento, no correspondiéndose este restringido catálogo, con la totalidad de aquellas interpuestas por los requirentes. DECIMOQUINTO: Que no siendo competente esta Magistratura para analizar las circunstancias de hecho que subyacen al conflicto de la gestión judicial pendiente, así como tampoco para verificar la efectividad de las afirmaciones efectuadas por los requirentes, sí resulta pertinente y conforme a su competencia, determinar si la aplicación del inciso final del artículo 127 de la Ley N° 10.336 -norma en la cual el órgano demandante en la gestión judicial pendiente fundamenta su solicitud de inadmisibilidad de las excepciones- constituye un obstáculo a las garantías de los justiciables en el caso concreto. DECIMOSEXTO: Que de este modo, entrando en el análisis de las garantías esgrimidas por los requirentes para interponer la presente acción constitucional, podemos señalar que respecto a la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental, esta Magistratura ha indicado que el legislador está obligado a permitir que toda parte o persona interesada en un proceso cuente con medios apropiados de defensa que le permitan oportuna y eficazmente presentar sus pretensiones, discutir las de la otra parte, presentar pruebas e impugnar las que otros presenten, de modo que, si aquéllas tienen fundamento, permitan el reconocimiento de sus derechos, el restablecimiento de los mismos o la satisfacción que, según el caso, proceda; excluyéndose, en cambio, todo procedimiento que no permita a una persona hacer valer sus alegaciones o defensas o las restrinja de tal forma que la coloque en una situación de indefensión o inferioridad. (STC 1411 c. 7). DECIMOSÉPTIMO: Que, en este sentido, la aplicación del precepto legal cuestionado al caso concreto provocará el efecto ineludible de restringir las excepciones que pueden ser interpuestas por los demandados, toda vez que estas quedarán reducidas a las de prescripción, pago o falta de emplazamiento, correspondiendo tan solo una de ellas a las interpuestas por los requirentes en el caso 8