0000101 CIENTO UNO de reparos por la Contraloría General de la República es el acto administrativo que da inicio al juicio de cuentas, desencadenando la actividad jurisdiccional del propio órgano contralor” (“La responsabilidad civil de los funcionarios públicos en el juicio de cuentas”, en: Contraloría General de la República
0000101 CIENTO UNO de reparos por la Contraloría General de la República es el acto administrativo que da inicio al juicio de cuentas, desencadenando la actividad jurisdiccional del propio órgano contralor” (“La responsabilidad civil de los funcionarios públicos en el juicio de cuentas”, en: Contraloría General de la República. 85 años de vida institucional (1927-2012) Unidad de Servicios Gráficos Contraloría General de la República, Santiago. P.304). DÉCIMO: Que, a su vez, el juicio de cuentas ha sido entendido como “un procedimiento administrativo de doble instancia a través del cual se persigue la responsabilidad de quienes intervienen en la administración, recaudación, custodia e inversión de los fondos o bienes sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Este proceso queda entregado al conocimiento del Juzgado de Cuentas de primer grado (Subcontralor) y, por vía de apelación, ante el Tribunal colegiado especial incorporado por la Ley 19.817. Ambos órganos están integrados en la propia entidad de control, pero funcionalmente independientes de ella en su condición de Tribunales de la Nación” (Jaime Jara Schnettler. Caducidad y notificación del reparo en el Juicio de Cuentas. Revista de Derecho Público. Vol 77, p.139). Por su parte, para don Mario Verdugo Marinkovic el juicio de cuentas es un procedimiento contencioso de doble instancia, a través del cual se persigue la responsabilidad civil extracontractual de quienes intervienen en la administración, recaudación, custodia e inversión de los fondos o bienes sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República (citado en Angela Cerda Cattán, “El Juzgado de Cuentas y sus Atribuciones. Revista de Derecho Público. Vol. 79, 2° Sem. 2013, p. 69) DECIMOPRIMERO: Que tal como se advierte, el desarrollo de la labor fiscalizadora de la Contraloría es determinante en activar el ejercicio de una actividad de naturaleza jurisdiccional, como es la que se manifiesta a través del juicio de cuentas. En tal sentido, pese a tener la fiscalización y control de ingresos y egresos públicos una naturaleza eminentemente administrativa y a la vez, el juzgamiento a través del juicio de cuentas, una naturaleza jurisdiccional, no hay duda de que ambas etapas de la actividad ejercida por el órgano contralor se encuentran directamente relacionadas, toda vez que son los antecedentes recabados en la primera, y que se manifiestan en el reparo, los que permiten dar inicio a la actividad jurisdiccional tendiente a establecer la responsabilidad civil del funcionario público. DECIMOSEGUNDO: Que es precisamente en el desarrollo de esta etapa jurisdiccional en la cual los requirentes plantean sus objeciones a la aplicación del precepto legal contenido en el inciso final del artículo 127 de la Ley N° 10.336, por estimar que la posibilidad restringida de excepciones que la norma en cuestión contempla, tratándose del juicio de cuentas, importaría una afectación a sus garantías constitucionales, particularmente en lo relativo al debido proceso, la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, cuestión que analizaremos en atención a las características del caso concreto. 7
- 0000095 NOVENTA Y CINCO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8520-2020 [4 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 127, INCISO FINAL, DE LA LEY 10
- 0000096 NOVENTA Y SEIS Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone: “Ley N° 10
- 0000097 NOVENTA Y SIETE Evacuando el traslado en cada causa, el Ente Fiscal solicitó, en lo principal, la inadmisibilidad de dos de las excepciones opuestas, concretamente la de falta de mérito ejecutivo del título y de nulidad de la obligación, con fundamento en el artículo 127, inciso final, de la Ley N° 10
- 0000098 NOVENTA Y OCHO momento de oponerse las excepciones
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE efectuado por la Contraloría General de la República, respecto del decreto de pago 96 de 2014, estableciéndose la responsabilidad que le cabría a los cuentadantes y actuales requirentes de inaplicabilidad, señores Santiago Correa Correa, Ángelo López Moya y señora María Rojas Campos, imponiéndoles a través de la señalada sentencia, la obligación solidaria de concurrir al pago, por una suma total equivalente a 26,98 unidades tributarias mensuales
- 0000100 CIEN a las garantías constitucionales, como se sostiene en el presente requerimiento de inaplicabilidad
- 0000101 CIENTO UNO de reparos por la Contraloría General de la República es el acto administrativo que da inicio al juicio de cuentas, desencadenando la actividad jurisdiccional del propio órgano contralor” (“La responsabilidad civil de los funcionarios públicos en el juicio de cuentas”, en: Contraloría General de la República
- 0000102 CIENTO DOS III
- 0000103 CIENTO TRES que nos convoca
- 0000104 CIENTO CUATRO 127 de la Ley Nº 10
- 0000105 CIENTO CINCO que el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ejecutivo recaerá necesariamente en los bienes del condenado, de manera tal que resulta plausible la alegación expuesta por los afectados, por cuanto los efectos de un juzgamiento afectado por la restricción a los mecanismos de defensa, deberán ser soportados por el patrimonio de los ejecutados, en particular a través de la realización de un inmueble de propiedad de estos, según se expone en la misma presentación a fojas 17 del expediente constitucional, razón por la cual, en opinión de quienes suscriben este voto, la alegación sostenida respecto a una eventual vulneración al artículo 19 Nº 24 de la Constitución resulta atendible, aun cuando no es desarrollada de un modo que permita ser analizada debidamente, motivo por el cual el elemento central del razonamiento por acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, se encuentra radicado en la vulneración de las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19, tal como se ha desarrollado a lo largo del presente voto, motivo por el cual estos Ministros se manifiestan en favor de acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, únicamente en virtud de las afectaciones a las dos garantías constitucionales antes descritas
- 0000106 CIENTO SEIS I
- 0000107 CIENTO SIETE explicite las razones por las cuales sería racional considerar que tales enunciados guardan correspondencia con los hechos que describen
- 0000108 CIENTO OCHO proceso es, precisamente, la igualdad de las partes dentro del proceso y ante el tribunal
- 0000109 CIENTO NUEVE consecuencia, en el “examen y juzgamiento de las cuentas”, contenido en el Título VII de la Ley 10
- 0000110 CIENTO DIEZ naturaleza del procedimiento señalado
- 0000111 CIENTO ONCE a
- 0000112 CIENTO DOCE que se encuentra regulado en el artículo 127, inciso final de la Ley N° 10
- 0000113 CIENTO TRECE Fundamental de excepciones en un juicio de sello ejecutivo, dado que esto escapa al rol de esta Magistratura; 18°
- 0000114 CIENTO CATORCE 21°
- 0000115 CIENTO QUINCE Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
