0000113 CIENTO TRECE Fundamental de excepciones en un juicio de sello ejecutivo, dado que esto escapa al rol de esta Magistratura; 18°
0000113 CIENTO TRECE Fundamental de excepciones en un juicio de sello ejecutivo, dado que esto escapa al rol de esta Magistratura; 18°. Que habiéndose ya expresado que no existe regla, estándar o precedente constitucional tal como se argumentó en el laudo STC Rol 6711-19, que obligue al legislador a extender el quantum de las excepciones descritas y contempladas en el artículo 464, del Código de Procedimiento Civil, a la totalidad de los procedimientos ejecutivos ordenados en nuestro ordenamiento jurídico; 19°. Que, igualmente, no es susceptible fabricar o interpretar creativamente en sede constitucional el derecho a oponer una excepción, toda vez que el procedimiento de la Ley N° 10.336 no contempla esa forma de defensa o excepción, menos en la pretensión que este órgano constitucional exceda su misión de legislador negativo, lo cual resulta contrario al petitio deducido en autos. VII.- OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE EL CASO CONCRETO 20°. Que, analizada la norma en cuestión, llevada al caso concreto, su aplicación no resulta inconstitucional. En efecto, como consta de autos, el Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República, en virtud de sentencia 65.761, dictada en expediente 33-2016, con fecha 19 de diciembre de 2017, acogió los reparos respecto del decreto de pago 96 de 2014, en la suma de 26,98 UTM, de los cuentadantes Santiago Heriberto Correa Correa, María Isabel Ester Rojas Campos y Ángelo Antonio López Moya, imponiéndoles la obligación solidaria al pago de una suma igual a la reparada. Dicha sentencia fue apelada y confirmada en todas sus partes por el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República, certificándose la ejecutoria de la sentencia con fecha 05 de junio de 2019. Posteriormente se ejerció la acción ejecutiva dirigida a obtener el cumplimiento de la sentencia y el pago de las sumas imputadas, la cual se tramita ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol 3.789-2019, la demanda fue retirada antes de ser notificada, respecto de don Ángel López Mora. Una vez notificados los autos ejecutivos y requeridos de pago, los demandados y requirentes de autos, opusieron tres excepciones a la ejecución: prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva; de falta de ejecutoriedad legal del título fundante de la ejecución y; de nulidad de la obligación, fundadas en los numerales 17, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Evacuado el correspondiente, la requerida – Consejo de Defensa del Estado, alegó la inadmisibilidad de las excepciones de falta de mérito ejecutivo del título y nulidad de la obligación, siendo declaradas admisibles por el tribunal de fondo, oponiéndose recurso de reposición en contra de dicha decisión, recurso que se encuentra pendiente de decisión; 19
- 0000095 NOVENTA Y CINCO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8520-2020 [4 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 127, INCISO FINAL, DE LA LEY 10
- 0000096 NOVENTA Y SEIS Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone: “Ley N° 10
- 0000097 NOVENTA Y SIETE Evacuando el traslado en cada causa, el Ente Fiscal solicitó, en lo principal, la inadmisibilidad de dos de las excepciones opuestas, concretamente la de falta de mérito ejecutivo del título y de nulidad de la obligación, con fundamento en el artículo 127, inciso final, de la Ley N° 10
- 0000098 NOVENTA Y OCHO momento de oponerse las excepciones
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE efectuado por la Contraloría General de la República, respecto del decreto de pago 96 de 2014, estableciéndose la responsabilidad que le cabría a los cuentadantes y actuales requirentes de inaplicabilidad, señores Santiago Correa Correa, Ángelo López Moya y señora María Rojas Campos, imponiéndoles a través de la señalada sentencia, la obligación solidaria de concurrir al pago, por una suma total equivalente a 26,98 unidades tributarias mensuales
- 0000100 CIEN a las garantías constitucionales, como se sostiene en el presente requerimiento de inaplicabilidad
- 0000101 CIENTO UNO de reparos por la Contraloría General de la República es el acto administrativo que da inicio al juicio de cuentas, desencadenando la actividad jurisdiccional del propio órgano contralor” (“La responsabilidad civil de los funcionarios públicos en el juicio de cuentas”, en: Contraloría General de la República
- 0000102 CIENTO DOS III
- 0000103 CIENTO TRES que nos convoca
- 0000104 CIENTO CUATRO 127 de la Ley Nº 10
- 0000105 CIENTO CINCO que el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ejecutivo recaerá necesariamente en los bienes del condenado, de manera tal que resulta plausible la alegación expuesta por los afectados, por cuanto los efectos de un juzgamiento afectado por la restricción a los mecanismos de defensa, deberán ser soportados por el patrimonio de los ejecutados, en particular a través de la realización de un inmueble de propiedad de estos, según se expone en la misma presentación a fojas 17 del expediente constitucional, razón por la cual, en opinión de quienes suscriben este voto, la alegación sostenida respecto a una eventual vulneración al artículo 19 Nº 24 de la Constitución resulta atendible, aun cuando no es desarrollada de un modo que permita ser analizada debidamente, motivo por el cual el elemento central del razonamiento por acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, se encuentra radicado en la vulneración de las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19, tal como se ha desarrollado a lo largo del presente voto, motivo por el cual estos Ministros se manifiestan en favor de acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, únicamente en virtud de las afectaciones a las dos garantías constitucionales antes descritas
- 0000106 CIENTO SEIS I
- 0000107 CIENTO SIETE explicite las razones por las cuales sería racional considerar que tales enunciados guardan correspondencia con los hechos que describen
- 0000108 CIENTO OCHO proceso es, precisamente, la igualdad de las partes dentro del proceso y ante el tribunal
- 0000109 CIENTO NUEVE consecuencia, en el “examen y juzgamiento de las cuentas”, contenido en el Título VII de la Ley 10
- 0000110 CIENTO DIEZ naturaleza del procedimiento señalado
- 0000111 CIENTO ONCE a
- 0000112 CIENTO DOCE que se encuentra regulado en el artículo 127, inciso final de la Ley N° 10
- 0000113 CIENTO TRECE Fundamental de excepciones en un juicio de sello ejecutivo, dado que esto escapa al rol de esta Magistratura; 18°
- 0000114 CIENTO CATORCE 21°
- 0000115 CIENTO QUINCE Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
