Sentencia Rol 8518 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8518 - 20

Fecha: 04-Ago-2020

0000114 CIENTO CATORCE 21°

0000114 CIENTO CATORCE 21°. Que, en particular, el hecho de que el título invocado (sentencia del Tribunal de Cuentas de segunda instancia) según el requirente “carezca de ejecutoriedad legal” o “adolezca de nulidad”, contraría el texto expreso de la norma impugnada, cuyo mérito constitucional ha sido impugnado en estos estrados. Mas, ello no constituye una privación del derecho a defensa en el caso sub judice, ni una vulneración al debido proceso, por las razones ya expresadas. No puede entonces el requirente pretender que esta Magistratura fabrique el derecho a oponer una excepción que el procedimiento regulado en la Ley 10.336 no contempla, labor, por lo demás ajena al rol de la inaplicabilidad, ya qué tal como se ha razonado, la determinación de las excepciones en este tipo de procedimientos tiene su fundamento en la circunstancia de que el cumplimiento o no de una obligación, y todos los antecedentes o hechos relacionados con ese tema, deben discutirse “intra juicio de cuentas”, en el cual el demandado ya ha tenido la opción de plantear y ejercer su derecho a defensa frente a los reparos que se le han formulado. Luego, tampoco existe vulneración al debido proceso en la medida que todo afectado por una ejecución de juicio de cuentas tiene idénticas excepciones; 22°. Que de este modo, el pretender que vulneraciones constitucionales por parte de la actora afectan la Carta Fundamental y las garantías que sustentan el libelo de fojas 1, dado que nuestro ordenamiento jurídico estableció la forma y modalidad de excepcionarse, lo cual tampoco puede adosarse al criterio de que el ejecutado o preterido por el incumplimiento de una obligación en sede ejecutiva se encuentre ni en la indefensión ni carente de los resguardos procesales que le impidan ejercer su derecho a defensa; 23°. Que reafirma todo lo anterior lo resolutivo de los roles N°s 8518-20 y 8519- 20, de esta Magistratura, los cuales fueron rechazados por empate. VIII.- CONCLUSIÓN 24°. Que, por las razones antes expuestas, debe desecharse la acción de inaplicabilidad deducida en estos autos a fojas 1, por don Santiago Heriberto Correa Correa y doña María Isabel Ester Rojas Campos. Redactó la sentencia el Ministro señor JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ. La disidencia fue redactada por el Ministro NELSON POZO SILVA. 20