0000100 CIEN a las garantías constitucionales, como se sostiene en el presente requerimiento de inaplicabilidad
0000100 CIEN a las garantías constitucionales, como se sostiene en el presente requerimiento de inaplicabilidad. II. DEL JUICIO DE CUENTAS SEXTO: Que el juicio de cuentas constituye una expresión del mandato constitucional que el artículo 98 de la Carta Fundamental impone a la Contraloría General de la República en orden a fiscalizar “el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes”, así como examinar y juzgar “las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. Este deber se encuentra ratificado en el artículo 1º de la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. SÉPTIMO: Que esta labor de control del ingreso e inversiones de los fondos públicos se efectúa a través de las atribuciones fiscalizadoras que el ordenamiento jurídico entrega al Ente Contralor. Manifestación de lo anterior encontramos en el artículo 21A de la Ley N° 10.336 que indica que “[l]a Contraloría General de la República efectuará auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa”. En el ejercicio de estas atribuciones, es deber del Órgano Contralor verificar la ejecución de los presupuestos públicos de los diversos Servicios bajo su supervigilancia, procurando comprobar la exactitud de los estados financieros, así como de la documentación que sustenta los mismos. De este modo, se advierte la existencia de una serie de facultades por parte del Organismo Fiscalizador tendientes a asegurar la correcta inversión de los fondos públicos. OCTAVO: Que este imperativo de corrección en el gasto de los dineros fiscales tiene una importante manifestación en el deber de rendición de cuentas que recae sobre todo funcionario, persona o entidad que reciba, administre o pague fondos de aquellos que menciona el artículo 1° de la Ley N° 10.336. De este modo, esa rendición que recae sobre todo “cuentadante" es analizada por la Contraloría General de la República, según dispone el artículo 85 del indicado cuerpo legal. Este examen, según ha sostenido la doctrina, constituye un procedimiento de naturaleza administrativa, a cuyo término, dará como resultado: a) una aprobación de la cuenta en la medida que el órgano contralor considere conforme la misma; b) observación de la cuenta, particularmente si aprecia errores de forma, los que deberán ser subsanados para proceder a re-examinar la cuenta y c) reparar la cuenta, si el órgano contralor considera que esta presenta vicios de fondo. NOVENO: Que el efecto esencial en el caso del “reparo”, es que éste “tiene la virtud de ser el acto jurídico procesal de parte calificado por la ley como idóneo para iniciar propiamente el denominado “juicio de cuentas” (Jaime Jara Schnettler. Caducidad y notificación del reparo en el Juicio de Cuentas. Revista de Derecho Público. Vol 77, p.139). En el mismo sentido, Juan Carlos Ferrada Bórquez indica que “la formulación 6
- 0000095 NOVENTA Y CINCO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8520-2020 [4 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 127, INCISO FINAL, DE LA LEY 10
- 0000096 NOVENTA Y SEIS Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone: “Ley N° 10
- 0000097 NOVENTA Y SIETE Evacuando el traslado en cada causa, el Ente Fiscal solicitó, en lo principal, la inadmisibilidad de dos de las excepciones opuestas, concretamente la de falta de mérito ejecutivo del título y de nulidad de la obligación, con fundamento en el artículo 127, inciso final, de la Ley N° 10
- 0000098 NOVENTA Y OCHO momento de oponerse las excepciones
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE efectuado por la Contraloría General de la República, respecto del decreto de pago 96 de 2014, estableciéndose la responsabilidad que le cabría a los cuentadantes y actuales requirentes de inaplicabilidad, señores Santiago Correa Correa, Ángelo López Moya y señora María Rojas Campos, imponiéndoles a través de la señalada sentencia, la obligación solidaria de concurrir al pago, por una suma total equivalente a 26,98 unidades tributarias mensuales
- 0000100 CIEN a las garantías constitucionales, como se sostiene en el presente requerimiento de inaplicabilidad
- 0000101 CIENTO UNO de reparos por la Contraloría General de la República es el acto administrativo que da inicio al juicio de cuentas, desencadenando la actividad jurisdiccional del propio órgano contralor” (“La responsabilidad civil de los funcionarios públicos en el juicio de cuentas”, en: Contraloría General de la República
- 0000102 CIENTO DOS III
- 0000103 CIENTO TRES que nos convoca
- 0000104 CIENTO CUATRO 127 de la Ley Nº 10
- 0000105 CIENTO CINCO que el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ejecutivo recaerá necesariamente en los bienes del condenado, de manera tal que resulta plausible la alegación expuesta por los afectados, por cuanto los efectos de un juzgamiento afectado por la restricción a los mecanismos de defensa, deberán ser soportados por el patrimonio de los ejecutados, en particular a través de la realización de un inmueble de propiedad de estos, según se expone en la misma presentación a fojas 17 del expediente constitucional, razón por la cual, en opinión de quienes suscriben este voto, la alegación sostenida respecto a una eventual vulneración al artículo 19 Nº 24 de la Constitución resulta atendible, aun cuando no es desarrollada de un modo que permita ser analizada debidamente, motivo por el cual el elemento central del razonamiento por acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, se encuentra radicado en la vulneración de las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19, tal como se ha desarrollado a lo largo del presente voto, motivo por el cual estos Ministros se manifiestan en favor de acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, únicamente en virtud de las afectaciones a las dos garantías constitucionales antes descritas
- 0000106 CIENTO SEIS I
- 0000107 CIENTO SIETE explicite las razones por las cuales sería racional considerar que tales enunciados guardan correspondencia con los hechos que describen
- 0000108 CIENTO OCHO proceso es, precisamente, la igualdad de las partes dentro del proceso y ante el tribunal
- 0000109 CIENTO NUEVE consecuencia, en el “examen y juzgamiento de las cuentas”, contenido en el Título VII de la Ley 10
- 0000110 CIENTO DIEZ naturaleza del procedimiento señalado
- 0000111 CIENTO ONCE a
- 0000112 CIENTO DOCE que se encuentra regulado en el artículo 127, inciso final de la Ley N° 10
- 0000113 CIENTO TRECE Fundamental de excepciones en un juicio de sello ejecutivo, dado que esto escapa al rol de esta Magistratura; 18°
- 0000114 CIENTO CATORCE 21°
- 0000115 CIENTO QUINCE Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
