Sentencia Rol 8518 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8518 - 20

Fecha: 04-Ago-2020

0000111 CIENTO ONCE a

0000111 CIENTO ONCE a.- Todos los procedimientos ejecutivos examinados tienen como característica la enumeración taxativa de las excepciones admitidas para la oposición del ejecutado. De ellas, casi en su mayoría, se contiene una expresión como la siguiente: “la oposición sólo será admisible cuando se funde en algunas de las siguientes excepciones”; b.- Algunos de estos procedimientos hacen remisión a las excepciones señaladas en el Código de Procedimiento Civil, mientras que otros sólo establecen como admisibles los señalados en el cuerpo legal respectivo; c.- En relación a las excepciones opuestas por los requirentes de autos, esto es, la “prescripción de la deuda y/o acción ejecutiva”, “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva (…)” y “nulidad de la obligación”, se aprecia que son pocos los procedimientos que las enumeran dentro del catálogo de excepciones posibles de oponer. La primera suele repetirse en la generalidad de los juicios ejecutivos, sin perjuicio que en algunos casos se remita únicamente a la “prescripción” o “prescripción de la deuda”, como ocurre en el procedimiento objeto del requerimiento. En cuanto a las dos siguientes, además, de contemplarse en el procedimiento ejecutivo del Código del Procedimiento de ejecución de la prenda sin desplazamiento, del artículo 14 de la Ley 20.190, es decir, no se contemplan comúnmente en los procedimientos ejecutivos especiales; VI.- ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 127 DE LA LEY N° 10.336 15°. Que en los autos Rol 9.995-2015, la Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, señaló en el motivo segundo, que el artículo 127 de la Ley N° 10.336, no resulta aplicable pues: “en la especie no se trata de un juicio de cuentas si no que de uno ejecutivo. Añade que dicha ley especial identifica como deudor al Municipio que recibió la subvención, entidad que pagó la referida obligación…”. Resulta ilustrativo, a efectos del caso concreto de autos, que estamos en presencia de una ley especial, la cual siempre primará ante la ley general y, por otro lado, que acotado el juicio de cuentas el cumplimiento de lo resuelto en materia de una ejecución de sentencia. Esto último, es un procedimiento específico y determinado que debe primar y regir, atendida la naturaleza especial del juicio de cuentas, sin que sea posible extender la aplicación de las excepciones reglamentadas en el artículo 464, del Código de Procedimiento Civil a un juicio como es el que pende en la gestión que sustenta la presente acción constitucional (ver al efecto, C. A. de Coyhaique Rol 46- 2020, c. 2); 16°. Que la jurisprudencia nacional, se ha pronunciado sobre la procedencia de las excepciones opuestas en demanda de cumplimiento ejecutivo de sentencia de juicio de cuentas, cuando no sean de aquellas contempladas en el artículo 127, inciso final, de la Ley Orgánica de Contraloría, señalando que “el procedimiento ejecutivo examinado tiene una enumeración taxativa de las excepciones admitidas a oponer, lo 17