Sentencia Rol 8518 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8518 - 20

Fecha: 04-Ago-2020

0000109 CIENTO NUEVE consecuencia, en el “examen y juzgamiento de las cuentas”, contenido en el Título VII de la Ley 10

0000109 CIENTO NUEVE consecuencia, en el “examen y juzgamiento de las cuentas”, contenido en el Título VII de la Ley 10.336. Nuestro ordenamiento jurídico contempla diversos procedimientos ejecutivos, entre los cuales se encuentran: el juicio ejecutivo ordinario para obligaciones de dar, en el Código de Procedimiento Civil, el cual contempla, en su artículo 464, dieciocho causales o excepciones procedentes en contra de los títulos ejecutivos individualizados en dicho Código; el juicio ejecutivo laboral, del Código del Trabajo, el cual señala cuatro excepciones, en su artículo 470; el juicio hipotecario bancario del DFL 3, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales, en cuyo artículo 103 se indican tres causales de excepción; Procedimiento ejecutivo de alimentos del DFL 1, del año 2000, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo artículo 12 sólo señala la excepción de pago -siempre que se funde en un antecedente escrito- ; juicio de cobranza previsional de la Ley 17.322, reformada por la Ley 20.023, la cual contempla cuatro excepciones, junto con seis excepciones (de las dieciocho existentes) del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; el procedimiento ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas de la Ley 17.635, cuyo artículo 12 considera diez excepciones; el procedimiento ejecutivo de la Prenda sin desplazamiento de la Ley 20.190, el cual, en su artículo 30, se remite a catorce de las dieciocho excepciones contempladas en el citado artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; el procedimiento ejecutivo por inconcurrencia, que, en el artículo 197 del Código de Minería, considera diez excepciones y; el juicio de cobro de obligaciones tributarias en dinero, en el Código Tributario, en que su artículo 177 considera tres excepciones, sin perjuicio de que las demás excepciones del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil se entenderán siempre reservadas al ejecutado para el juicio ordinario correspondiente, sin necesidad de petición ni declaración expresa; 11°. Que, de lo reseñado en el motivo anterior, se concluye indubitablemente que el legislador ha atendido las particularidades de cada uno de los juicios ejecutivos existentes para determinar cantidad y naturaleza de las excepciones que es posible interponer en los diferentes procedimientos. El número de excepciones varía, entre las dieciocho contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil hasta una, como es el caso del procedimiento ejecutivo de alimentos del DFL 1, del 2000, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, lo cual no puede ser causa de su inconstitucionalidad per se. No es de extrañar que, para un procedimiento ejecutivo especial, como lo es el del cumplimiento de la sentencia definitiva dentro del juicio de cuentas, el legislador haya determinado circunscribir el número de excepciones a tres, atendiendo a la 15