0000109 CIENTO NUEVE consecuencia, en el “examen y juzgamiento de las cuentas”, contenido en el Título VII de la Ley 10
0000109 CIENTO NUEVE consecuencia, en el “examen y juzgamiento de las cuentas”, contenido en el Título VII de la Ley 10.336. Nuestro ordenamiento jurídico contempla diversos procedimientos ejecutivos, entre los cuales se encuentran: el juicio ejecutivo ordinario para obligaciones de dar, en el Código de Procedimiento Civil, el cual contempla, en su artículo 464, dieciocho causales o excepciones procedentes en contra de los títulos ejecutivos individualizados en dicho Código; el juicio ejecutivo laboral, del Código del Trabajo, el cual señala cuatro excepciones, en su artículo 470; el juicio hipotecario bancario del DFL 3, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales, en cuyo artículo 103 se indican tres causales de excepción; Procedimiento ejecutivo de alimentos del DFL 1, del año 2000, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo artículo 12 sólo señala la excepción de pago -siempre que se funde en un antecedente escrito- ; juicio de cobranza previsional de la Ley 17.322, reformada por la Ley 20.023, la cual contempla cuatro excepciones, junto con seis excepciones (de las dieciocho existentes) del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; el procedimiento ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas de la Ley 17.635, cuyo artículo 12 considera diez excepciones; el procedimiento ejecutivo de la Prenda sin desplazamiento de la Ley 20.190, el cual, en su artículo 30, se remite a catorce de las dieciocho excepciones contempladas en el citado artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; el procedimiento ejecutivo por inconcurrencia, que, en el artículo 197 del Código de Minería, considera diez excepciones y; el juicio de cobro de obligaciones tributarias en dinero, en el Código Tributario, en que su artículo 177 considera tres excepciones, sin perjuicio de que las demás excepciones del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil se entenderán siempre reservadas al ejecutado para el juicio ordinario correspondiente, sin necesidad de petición ni declaración expresa; 11°. Que, de lo reseñado en el motivo anterior, se concluye indubitablemente que el legislador ha atendido las particularidades de cada uno de los juicios ejecutivos existentes para determinar cantidad y naturaleza de las excepciones que es posible interponer en los diferentes procedimientos. El número de excepciones varía, entre las dieciocho contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil hasta una, como es el caso del procedimiento ejecutivo de alimentos del DFL 1, del 2000, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, lo cual no puede ser causa de su inconstitucionalidad per se. No es de extrañar que, para un procedimiento ejecutivo especial, como lo es el del cumplimiento de la sentencia definitiva dentro del juicio de cuentas, el legislador haya determinado circunscribir el número de excepciones a tres, atendiendo a la 15
- 0000095 NOVENTA Y CINCO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8520-2020 [4 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 127, INCISO FINAL, DE LA LEY 10
- 0000096 NOVENTA Y SEIS Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone: “Ley N° 10
- 0000097 NOVENTA Y SIETE Evacuando el traslado en cada causa, el Ente Fiscal solicitó, en lo principal, la inadmisibilidad de dos de las excepciones opuestas, concretamente la de falta de mérito ejecutivo del título y de nulidad de la obligación, con fundamento en el artículo 127, inciso final, de la Ley N° 10
- 0000098 NOVENTA Y OCHO momento de oponerse las excepciones
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE efectuado por la Contraloría General de la República, respecto del decreto de pago 96 de 2014, estableciéndose la responsabilidad que le cabría a los cuentadantes y actuales requirentes de inaplicabilidad, señores Santiago Correa Correa, Ángelo López Moya y señora María Rojas Campos, imponiéndoles a través de la señalada sentencia, la obligación solidaria de concurrir al pago, por una suma total equivalente a 26,98 unidades tributarias mensuales
- 0000100 CIEN a las garantías constitucionales, como se sostiene en el presente requerimiento de inaplicabilidad
- 0000101 CIENTO UNO de reparos por la Contraloría General de la República es el acto administrativo que da inicio al juicio de cuentas, desencadenando la actividad jurisdiccional del propio órgano contralor” (“La responsabilidad civil de los funcionarios públicos en el juicio de cuentas”, en: Contraloría General de la República
- 0000102 CIENTO DOS III
- 0000103 CIENTO TRES que nos convoca
- 0000104 CIENTO CUATRO 127 de la Ley Nº 10
- 0000105 CIENTO CINCO que el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ejecutivo recaerá necesariamente en los bienes del condenado, de manera tal que resulta plausible la alegación expuesta por los afectados, por cuanto los efectos de un juzgamiento afectado por la restricción a los mecanismos de defensa, deberán ser soportados por el patrimonio de los ejecutados, en particular a través de la realización de un inmueble de propiedad de estos, según se expone en la misma presentación a fojas 17 del expediente constitucional, razón por la cual, en opinión de quienes suscriben este voto, la alegación sostenida respecto a una eventual vulneración al artículo 19 Nº 24 de la Constitución resulta atendible, aun cuando no es desarrollada de un modo que permita ser analizada debidamente, motivo por el cual el elemento central del razonamiento por acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, se encuentra radicado en la vulneración de las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19, tal como se ha desarrollado a lo largo del presente voto, motivo por el cual estos Ministros se manifiestan en favor de acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, únicamente en virtud de las afectaciones a las dos garantías constitucionales antes descritas
- 0000106 CIENTO SEIS I
- 0000107 CIENTO SIETE explicite las razones por las cuales sería racional considerar que tales enunciados guardan correspondencia con los hechos que describen
- 0000108 CIENTO OCHO proceso es, precisamente, la igualdad de las partes dentro del proceso y ante el tribunal
- 0000109 CIENTO NUEVE consecuencia, en el “examen y juzgamiento de las cuentas”, contenido en el Título VII de la Ley 10
- 0000110 CIENTO DIEZ naturaleza del procedimiento señalado
- 0000111 CIENTO ONCE a
- 0000112 CIENTO DOCE que se encuentra regulado en el artículo 127, inciso final de la Ley N° 10
- 0000113 CIENTO TRECE Fundamental de excepciones en un juicio de sello ejecutivo, dado que esto escapa al rol de esta Magistratura; 18°
- 0000114 CIENTO CATORCE 21°
- 0000115 CIENTO QUINCE Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
