Sentencia Rol 1973 - 11
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1973 - 11

Fecha: 04-Mar-2021

0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE Artículo 492

0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE Artículo 492. Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas. A los responsables de cuasidelito de homicidio o lesiones, ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal, se los sancionará, además de las penas indicadas en el artículo 490, con la suspensión del carné, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos, por un período de uno a dos años, si el hecho de mediar malicia constituyera un crimen, y de seis meses a un año, si constituyera simple delito. En caso de reincidencia, podrá condenarse al conductor a inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, cancelándose el carné, permiso o autorización. (…) Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La requirente afirma ser un técnico agrícola de 72 años de edad, avecindado en la localidad de Loncotoro de la Comuna de Llanquihue, que desarrolla actividades agrícolas asociadas a la operación de maquinarias. Refiere que con fecha 4 de julio de 2018, siendo aproximadamente las 21:15 horas y en circunstancias en que regresaba a su hogar, se vio envuelto en un accidente, en el cual falleció don Marcelino Soto Caicheo, quien circulaba en bicicleta, sobre la ruta, en estado de ebriedad. Con fecha 5 de julio de 2018, se controló su detención, momento en el cual se formalizó investigación en su contra por cuasidelito de homicidio previsto en el artículo 490 Nº 1 del Código Penal. Posteriormente, explica, tuvo lugar audiencia de reformalización de investigación, con fecha 19 de febrero de 2019, incorporándose a su imputación el delito de darse a la fuga del lugar del accidente, establecido en el artículo 195, incisos segundo y tercero, de la Ley N° 18.290. El Ministerio Público presentó acusación en su contra en relación a tales hechos, con fecha 2 de septiembre de 2019, en equivalente calificación jurídica a la sostenida en la audiencia de formalización de investigación, solicitando la imposición de una pena de 541 días de reclusión menor en grado mínimo, suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por un plazo de 2 años, accesorias del artículo 30 del Código Penal y condena al pago de las costas de la causa, por el cuasidelito de homicidio. A su vez, por el artículo 195 de la Ley N° 18.290 requirió la imposición de una pena de 4 años de presidio menor en grado máximo, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de 15 Unidades tributarias mensuales, el comiso del vehículo empleado en el ilícito, accesorias del artículo 29 del Código penal y condena en costas de la causa. 2