Sentencia Rol 1973 - 11
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1973 - 11

Fecha: 04-Mar-2021

0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 1 de octubre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, alegatos, por la requirente, del abogado Juan Cristóbal Grunwald Novoa; y por el Ministerio Público, del abogado Hernán Ferrera Leiva

0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 1 de octubre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, alegatos, por la requirente, del abogado Juan Cristóbal Grunwald Novoa; y por el Ministerio Público, del abogado Hernán Ferrera Leiva. Se adoptó acuerdo con fecha 7 de octubre de 2020, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES PRIMERO: Que el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es interpuesto en representación de Richard Erwin Daheling Brecht, quien ha sido condenado en sede penal, por parte del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, a cumplir la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un ilícito de cuasidelito de homicidio ejecutado en calidad de autor en grado de consumado y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la multa de 11 unidades tributarias mensuales como autor en grado de consumado por el delito de darse a la fuga del lugar del accidente y adicionalmente a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados o de tracción mecánica. En contra de este fallo condenatorio, el requirente ha interpuesto recurso de nulidad, siendo la gestión judicial en que incide el pronunciamiento de esta Magistratura. SEGUNDO: Que la penalidad descrita es resultado del proceso penal iniciado en contra del requirente a partir de los hechos acecidos -de conformidad a la acusación fiscal- con fecha 4 de julio de 2018, oportunidad en que este último, condiciendo un vehículo motorizado, específicamente una camioneta por la ruta V-400, de la comuna de Llanquihue, colisionó a don Marcelino Soto Caicheo, quien conducía una bicicleta y que antecedía al vehículo por la misma vía. A consecuencia del impacto descrito, la víctima resultó politraumatizada, falleciendo en el lugar, producto de sus lesiones. A lo anterior, se añade el hecho que el acusado se habría dado a la fuga del lugar sin prestar auxilio a la víctima, sin detenerse y sin dar aviso a la autoridad más cercana. TERCERO: Que, en este contexto, el requirente sostiene que la condena de que ha sido objeto ha tenido como elemento central, la aplicación del precepto legal contenido en el artículo 492 del Código Penal que ahora se cuestiona, el cual -en su opinión- vulneraría el inciso final del artículo 19 Nº 3 de la Constitución, en su expresión del principio de tipicidad, al tratarse de una ley penal en blanco, que a través de la remisión a otros preceptos legales y particularmente a reglamentos pretendería -sin éxito- satisfacer el estándar de imputación penal, cuestión que en la 6