Sentencia Rol 1973 - 11
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1973 - 11

Fecha: 04-Mar-2021

0000150 CIENTO CINCUENTA Ley 18

0000150 CIENTO CINCUENTA Ley 18.290, dictándose sentencia condenatoria al tenerse por acreditados los siguientes hechos: “Alrededor de las 21:15 horas del 04 de julio de 2018, Richard Erwin Daehling Brecht condujo sin encontrarse atento a las condiciones del tránsito y de la vía, la camioneta marca Nissan placa patente DXVG-34, producto de lo cual a la altura del kilómetro 2 de la ruta V-400 de la comuna de Llanquihue, colisionó a una bicicleta que lo antecedía, la que era conducida por la pista que le correspondía por Marcelino Soto Caicheo, el que lo hacía con un elemento reflectante. Debido al impacto la víctima Soto Caicheo salió proyectado, resultando politraumatizado, falleciendo en el lugar producto de sus lesiones. Richard Erwin Daehling Brecht se dio a la fuga del lugar sin detenerse, ni prestar auxilio a Marcelino Soto Caicheo y sin dar aviso a la autoridad”. Contra dicha decisión, la defensa dedujo un recurso de nulidad apoyado en las causales 373, letra b) y 374, letra f), ambos del Código Procesal Penal; 2°. Que el conflicto constitucional planteado radica en que a juicio del requirente (fojas 22) expone que “estamos en presencia de una norma que sería evidentemente inconstitucional por infracción del mandato de determinación penal (taxatividad), aun cuando la remisión normativa a las normas de complemento pueda ser lícita por ser estas de rango legal (ley penal en blanco impropia)”. “Agrega que atendida la similitud estructural de dicha norma imaginaria con el art. 492, inc. primero del C.P., debe llegarse respecto de esta última norma a la misma conclusión, sobre todo considerando que las supuestas normas de complemento (supuestas, pues no se sabe con certeza cuáles son en concreto) son de rango infra legal”; 3°. Que, como se ha manifestado en STC 4381 (prevención), entre otras, dentro del aspecto sustantivo del “Principio de Legalidad Penal” se encuentra también el requisito de la “lex certa” que implica que el contenido de la ley penal debe ser taxativo. Taxatividad significa que, al definir las conductas delictivas y prever las correspondientes penas, la ley debe además satisfacer un rango mínimo de claridad, precisión y determinación. A la vista de la ley penal, los ciudadanos deben poder saber, con un margen razonable de certidumbre, cuál es el comportamiento prohibido y cuál es la sanción por su infracción. Se trata, en definitiva, de que también por su contenido la ley penal sea suficientemente previsible. La previsibilidad es una condición impuesta, con carácter general, a cualesquiera normas por el principio de seguridad jurídica; pero, ese “saber a qué atenerse” ha de ser particularmente intenso en materia penal. La taxatividad es, así, ese plus de previsibilidad que se demanda a las normas penales. La exigencia de taxatividad de la ley penal, por lo demás, está llamada a operar como un freno al arbitrio judicial: una ley penal suficientemente clara, precisa y determinada dejará un estrecho margen de libertad de apreciación al juez; y ello no sólo satisface el requisito democrático de que la voz principal en la definición de los delitos y las penas corresponda al legislador – no al juez – sino que, además, redundará a favor de una aplicación igualitaria de la ley penal, cuyo significado y alcance dependerá poco de las inclinaciones subjetivas del órgano judicial. 13