0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE DECIMOSEGUNDO: Que, en relación al sujeto activo que puede incurrir en la conducta típica, se trata de un sujeto innominado, vale decir no estamos frente a un tipo penal especial, y, por tanto, en principio cualquiera está en condiciones de satisfacer la hipótesis típica
0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE DECIMOSEGUNDO: Que, en relación al sujeto activo que puede incurrir en la conducta típica, se trata de un sujeto innominado, vale decir no estamos frente a un tipo penal especial, y, por tanto, en principio cualquiera está en condiciones de satisfacer la hipótesis típica. De este modo, los elementos centrales de la conducta descrita -siguiendo el criterio planteado en la reseñada STC 2154-11- consisten en matar o lesionar a otro, por mera imprudencia o negligencia y con infracción de reglamentos. III. DE LA APLICACIÓN DEL PRECEPTO LEGAL AL CASO CONCRETO Y SU EVENTUAL VULNERACIÓN CONSTITUCIONAL DECIMOTERCERO: Que reseñada la estructura del tipo penal del artículo 492 del Código Penal, corresponde analizar su aplicación al caso concreto y la posible transgresión de la Carta Fundamental derivado de ello. En primer término, resulta pertinente indicar que tal como se aprecia de la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, acompañada al expediente constitucional, la calificación jurídica de los hechos imputados al requirente configuraría un cuasidelito de homicidio, ilícito previsto y sancionado en los artículos 490 N°1 y 492, ambos del Código Penal, en relación a los artículos 391 N°2 del mismo cuerpo legal; y artículos 1°, 2°, 5°, 108, y 167 de la Ley Nº18.290. Vale decir, se trata de una calificación jurídica que deriva de la conjunción de diversos preceptos legales, que exceden de la norma que se pretende inaplicar en la especie. DECIMOCUARTO: Que asimismo, el indicado fallo agrega expresamente que con su accionar, el requirente habría violado “la disposición legal que lo obligaba a mantenerse atento a las condiciones del tránsito del momento –la del artículo 108 de la Ley del Tránsito-, interviniendo el enjuiciado en la ejecución del referido suceso de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código del Ramo, comportamiento que realizó sin que concurriera malicia – dolo de matar-, en la especie; existiendo un nexo causal entre la imprudente conducta desplegada por el justiciable Daehling Brecht y el resultado ocasionado –el cese de los fenómenos biológicos que constituían la vida de Marcelino Soto Caicheo- , vulnerándose irreversiblemente de un modo culposo, el bien jurídico vida.”. En este sentido, cabe descartar que la decisión condenatoria adoptada en la especie sea el resultado único de la aplicación del inciso primero del artículo 492 del Código Penal. DECIMOQUINTO: Que, precisado lo anterior, cabe referirnos a la supuesta vulneración del artículo 19 Nº 3 constitucional inciso final, relativo al principio de tipicidad. Tal como hemos precisado precedentemente, el tipo penal cuestionado se configura sobre la base de la actuación de un sujeto innominado, el cual incurre en alguna de las hipótesis que contempla la norma, esto es, matar o lesionar gravemente a otro, con mera negligencia e infracción de reglamentos, descripción que satisface los estándares constitucionales exigidos en virtud del principio de legalidad y su concreta manifestación, la tipicidad (STC 2154-11 c. 32). 10
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8924-2020 [4 de marzo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 492, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL RICHARD ERWIN DAHELING BRECHT EN PROCESO PENAL, RIT Nº 146-2019, DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE PUERTO MONTT, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT, POR RECURSO DE RECURSO DE NULIDAD, BAJO ROL N° 330- 2020 VISTOS: Con fecha 9 de julio de 2020, Richard Erwin Daheling Brecht ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 492, inciso primero, del Código Penal, en el proceso penal RIT Nº 146-2019, del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por recurso de recurso de nulidad, bajo el Rol N° 330- 2020
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE Artículo 492
- 0000140 CIENTO CUARENTA Comenta que con fecha 2 de mayo de 2019 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt le condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un cuasidelito de homicidio ejecutado en calidad de autor en grado de consumado y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 11 unidades tributarias mensuales como autor en grado de consumado por el delito de darse a la fuga del lugar del accidente y adicionalmente a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados o de tracción mecánica
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO (b) No obstante, ello no sucede a propósito de la expresión "Infracción de reglamentos y mera imprudencia o negligencia", pues según se advierte del tenor literal de la norma, se incluye como parte integrante del tipo penal la mera imprudencia o negligencia y, además, la "infracción de reglamentos"
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS conexión con el respectivo tipo doloso, como lo demanda el sistema plasmado en el Código Penal
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 1 de octubre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, alegatos, por la requirente, del abogado Juan Cristóbal Grunwald Novoa; y por el Ministerio Público, del abogado Hernán Ferrera Leiva
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO especie al no verificarse, se traduciría en una abierta vulneración a la Carta Fundamental y específicamente a la garantía antes descrita
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO SEXTO: Que, junto a lo anterior, este mismo Tribunal Constitucional se ha referido a la diferencia en el análisis de constitucionalidad que debe efectuarse respecto de las leyes penales en blanco, según estas sean calificadas de propias o impropias, indicando que [e]n el inciso 8° (actual 9°) del numeral 3° del art
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS configuración de la acción culposa, la figura prevista en el artículo 492 del Código Penal exige mera imprudencia o negligencia y, en ese sentido, se asemeja al grado de negligencia o imprudencia exigido también en las hipótesis del artículo 491
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE DECIMOSEGUNDO: Que, en relación al sujeto activo que puede incurrir en la conducta típica, se trata de un sujeto innominado, vale decir no estamos frente a un tipo penal especial, y, por tanto, en principio cualquiera está en condiciones de satisfacer la hipótesis típica
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO DECIMOSEXTO: Que, en efecto, tal como ha señalado este Tribunal Constitucional, [l]a tipicidad de la ley penal se asegura con que ley contemple la descripción medular de la conducta penal
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE desde que tal elemento no conforma el núcleo típico de la norma punitiva y solo está incorporada a la descripción como elemento delimitador de la acción y del cuidado correspondiente con que debe ser ejecutada, medida que en caso de ser vulnerada, admite ser desvirtuada acreditando haber adoptado otras medidas de cuidado equivalentes al estándar que exige el tipo penal, cuestión que en cualquier caso, corresponderá ser analizada y ponderada por el tribunal de la instancia
- 0000150 CIENTO CINCUENTA Ley 18
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO Así entendido, resulta lógico que el requisito de la lex certa es, sobre todo, un mandato constitucional al legislador: las leyes penales deben ser redactadas en términos suficientemente taxativos
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS penal exige una acción u omisión respecto de un crimen o simple delito contra las personas y en tal sentido el matar a otro o lesionar a otro, está determinado; 8° Que se trata de un delito culposo, esto es, que no requiere dolo, y que éstos en Chile se configuran sobre la base de dos elementos: por una parte, la remisión a la figura dolosa de la conducta punible, construyéndose sobre la base de los delitos dolosos, pues los delitos culposos se remiten, en cuanto a la conducta concreta que resulta penalmente punible, a tipos dolosos previstos en el mismo Código punitivo
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES imprudencia o negligencia
