Sentencia Rol 1973 - 11
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1973 - 11

Fecha: 04-Mar-2021

0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE DECIMOSEGUNDO: Que, en relación al sujeto activo que puede incurrir en la conducta típica, se trata de un sujeto innominado, vale decir no estamos frente a un tipo penal especial, y, por tanto, en principio cualquiera está en condiciones de satisfacer la hipótesis típica

0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE DECIMOSEGUNDO: Que, en relación al sujeto activo que puede incurrir en la conducta típica, se trata de un sujeto innominado, vale decir no estamos frente a un tipo penal especial, y, por tanto, en principio cualquiera está en condiciones de satisfacer la hipótesis típica. De este modo, los elementos centrales de la conducta descrita -siguiendo el criterio planteado en la reseñada STC 2154-11- consisten en matar o lesionar a otro, por mera imprudencia o negligencia y con infracción de reglamentos. III. DE LA APLICACIÓN DEL PRECEPTO LEGAL AL CASO CONCRETO Y SU EVENTUAL VULNERACIÓN CONSTITUCIONAL DECIMOTERCERO: Que reseñada la estructura del tipo penal del artículo 492 del Código Penal, corresponde analizar su aplicación al caso concreto y la posible transgresión de la Carta Fundamental derivado de ello. En primer término, resulta pertinente indicar que tal como se aprecia de la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, acompañada al expediente constitucional, la calificación jurídica de los hechos imputados al requirente configuraría un cuasidelito de homicidio, ilícito previsto y sancionado en los artículos 490 N°1 y 492, ambos del Código Penal, en relación a los artículos 391 N°2 del mismo cuerpo legal; y artículos 1°, 2°, 5°, 108, y 167 de la Ley Nº18.290. Vale decir, se trata de una calificación jurídica que deriva de la conjunción de diversos preceptos legales, que exceden de la norma que se pretende inaplicar en la especie. DECIMOCUARTO: Que asimismo, el indicado fallo agrega expresamente que con su accionar, el requirente habría violado “la disposición legal que lo obligaba a mantenerse atento a las condiciones del tránsito del momento –la del artículo 108 de la Ley del Tránsito-, interviniendo el enjuiciado en la ejecución del referido suceso de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código del Ramo, comportamiento que realizó sin que concurriera malicia – dolo de matar-, en la especie; existiendo un nexo causal entre la imprudente conducta desplegada por el justiciable Daehling Brecht y el resultado ocasionado –el cese de los fenómenos biológicos que constituían la vida de Marcelino Soto Caicheo- , vulnerándose irreversiblemente de un modo culposo, el bien jurídico vida.”. En este sentido, cabe descartar que la decisión condenatoria adoptada en la especie sea el resultado único de la aplicación del inciso primero del artículo 492 del Código Penal. DECIMOQUINTO: Que, precisado lo anterior, cabe referirnos a la supuesta vulneración del artículo 19 Nº 3 constitucional inciso final, relativo al principio de tipicidad. Tal como hemos precisado precedentemente, el tipo penal cuestionado se configura sobre la base de la actuación de un sujeto innominado, el cual incurre en alguna de las hipótesis que contempla la norma, esto es, matar o lesionar gravemente a otro, con mera negligencia e infracción de reglamentos, descripción que satisface los estándares constitucionales exigidos en virtud del principio de legalidad y su concreta manifestación, la tipicidad (STC 2154-11 c. 32). 10