0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS configuración de la acción culposa, la figura prevista en el artículo 492 del Código Penal exige mera imprudencia o negligencia y, en ese sentido, se asemeja al grado de negligencia o imprudencia exigido también en las hipótesis del artículo 491
0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS configuración de la acción culposa, la figura prevista en el artículo 492 del Código Penal exige mera imprudencia o negligencia y, en ese sentido, se asemeja al grado de negligencia o imprudencia exigido también en las hipótesis del artículo 491. Sobre el concepto de mera imprudencia, la doctrina penal nacional ha señalado que el Código Penal también utiliza la voz mera imprudencia o negligencia en el artículo 491 en relación igualmente a los bienes jurídicos más importantes de la persona (vida y salud personal). Luego, en este caso es evidente que ya no se trata de la falta de un mínimo de cuidado, sino de una falta de cuidado mayor. En ese sentido pareciera que se trata de un análogo con la llamada culpa leve del Derecho Civil, que conforme al artículo 44 del Código Civil es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios, la del buen padre de familia o del buen ciudadano. Es decir, se trata en este caso de la falta de cuidado medio exigido en un ámbito de relación, hay un mayor grado de exigencia y por eso habla de mera imprudencia o negligencia. Lo que, sin embargo, nunca exige el Código Penal es el cuidado extremo, por eso no castiga la llamada culpa levísima que aparece en el Código Civil, que es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes (Juan Bustos. El delito culposo; Edit. Jurídica; Santiago, 2010; p. 51). (STC 2154-11 c. 23) DÉCIMO: Que el reseñado pronunciamiento continúa con el análisis del segundo elemento descrito por el precepto legal, además de la imprudencia, como es la infracción de reglamentos, indicando que la doctrina especializada en la materia ha señalado que [l]a mera negligencia con infracción de reglamento se castiga en el art. 492, siempre que se ejecute un hecho o se incurra en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas. En otros términos, a diferencia del tipo del art. 490, que exige imprudencia temeraria, cuando hay infracción de reglamento es suficiente que, aparte de la infracción, se haya incurrido además en mera imprudencia o negligencia (Garrido Montt, M.; ob. cit.; p. 225). En sentido muy similar se ha manifestado Juan Bustos (ob. cit.; p. 52), precisando que cuando el legislador en el artículo 492 del Código Penal plantea el castigo de la mera imprudencia o negligencia, sin embargo, para hacer esa exigencia de mayor cuidado, requiere copulativamente la infracción de reglamentos. Sólo en este caso entonces es admisible el castigo de la falta de cuidado mediano exigido, lo que refuerza aún más los principios garantistas del Derecho Penal y como hemos dicho sobre todo el de extrema necesidad de la intervención punitiva del Estado. (STC 2154-11 c. 24) UNDÉCIMO: Que en referencia a “los reglamentos” podemos añadir que en términos generales la doctrina ha enfatizado que el contenido del acto administrativo emanado del órgano constitucional, versa sobre la seguridad que debe emplearse al momento de realizar una determinada actividad riesgosa, lo que en doctrina se suele denominar “norma de seguridad”. En tal sentido, esta norma de seguridad constituye un “indicador de una falta de cuidado que pudiera resultar constitutiva de imprudencia” (“La imprudencia como estructura de imputación”. (Mañalich, Juan Pablo. Revista de Ciencias Penales. Volumen XLII, N°3. 2015, páginas 13-36) 9
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8924-2020 [4 de marzo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 492, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL RICHARD ERWIN DAHELING BRECHT EN PROCESO PENAL, RIT Nº 146-2019, DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE PUERTO MONTT, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT, POR RECURSO DE RECURSO DE NULIDAD, BAJO ROL N° 330- 2020 VISTOS: Con fecha 9 de julio de 2020, Richard Erwin Daheling Brecht ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 492, inciso primero, del Código Penal, en el proceso penal RIT Nº 146-2019, del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por recurso de recurso de nulidad, bajo el Rol N° 330- 2020
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE Artículo 492
- 0000140 CIENTO CUARENTA Comenta que con fecha 2 de mayo de 2019 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt le condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un cuasidelito de homicidio ejecutado en calidad de autor en grado de consumado y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 11 unidades tributarias mensuales como autor en grado de consumado por el delito de darse a la fuga del lugar del accidente y adicionalmente a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados o de tracción mecánica
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO (b) No obstante, ello no sucede a propósito de la expresión "Infracción de reglamentos y mera imprudencia o negligencia", pues según se advierte del tenor literal de la norma, se incluye como parte integrante del tipo penal la mera imprudencia o negligencia y, además, la "infracción de reglamentos"
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS conexión con el respectivo tipo doloso, como lo demanda el sistema plasmado en el Código Penal
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 1 de octubre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, alegatos, por la requirente, del abogado Juan Cristóbal Grunwald Novoa; y por el Ministerio Público, del abogado Hernán Ferrera Leiva
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO especie al no verificarse, se traduciría en una abierta vulneración a la Carta Fundamental y específicamente a la garantía antes descrita
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO SEXTO: Que, junto a lo anterior, este mismo Tribunal Constitucional se ha referido a la diferencia en el análisis de constitucionalidad que debe efectuarse respecto de las leyes penales en blanco, según estas sean calificadas de propias o impropias, indicando que [e]n el inciso 8° (actual 9°) del numeral 3° del art
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS configuración de la acción culposa, la figura prevista en el artículo 492 del Código Penal exige mera imprudencia o negligencia y, en ese sentido, se asemeja al grado de negligencia o imprudencia exigido también en las hipótesis del artículo 491
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE DECIMOSEGUNDO: Que, en relación al sujeto activo que puede incurrir en la conducta típica, se trata de un sujeto innominado, vale decir no estamos frente a un tipo penal especial, y, por tanto, en principio cualquiera está en condiciones de satisfacer la hipótesis típica
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO DECIMOSEXTO: Que, en efecto, tal como ha señalado este Tribunal Constitucional, [l]a tipicidad de la ley penal se asegura con que ley contemple la descripción medular de la conducta penal
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE desde que tal elemento no conforma el núcleo típico de la norma punitiva y solo está incorporada a la descripción como elemento delimitador de la acción y del cuidado correspondiente con que debe ser ejecutada, medida que en caso de ser vulnerada, admite ser desvirtuada acreditando haber adoptado otras medidas de cuidado equivalentes al estándar que exige el tipo penal, cuestión que en cualquier caso, corresponderá ser analizada y ponderada por el tribunal de la instancia
- 0000150 CIENTO CINCUENTA Ley 18
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO Así entendido, resulta lógico que el requisito de la lex certa es, sobre todo, un mandato constitucional al legislador: las leyes penales deben ser redactadas en términos suficientemente taxativos
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS penal exige una acción u omisión respecto de un crimen o simple delito contra las personas y en tal sentido el matar a otro o lesionar a otro, está determinado; 8° Que se trata de un delito culposo, esto es, que no requiere dolo, y que éstos en Chile se configuran sobre la base de dos elementos: por una parte, la remisión a la figura dolosa de la conducta punible, construyéndose sobre la base de los delitos dolosos, pues los delitos culposos se remiten, en cuanto a la conducta concreta que resulta penalmente punible, a tipos dolosos previstos en el mismo Código punitivo
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES imprudencia o negligencia
