0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO SEXTO: Que, junto a lo anterior, este mismo Tribunal Constitucional se ha referido a la diferencia en el análisis de constitucionalidad que debe efectuarse respecto de las leyes penales en blanco, según estas sean calificadas de propias o impropias, indicando que [e]n el inciso 8° (actual 9°) del numeral 3° del art
0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO SEXTO: Que, junto a lo anterior, este mismo Tribunal Constitucional se ha referido a la diferencia en el análisis de constitucionalidad que debe efectuarse respecto de las leyes penales en blanco, según estas sean calificadas de propias o impropias, indicando que [e]n el inciso 8° (actual 9°) del numeral 3° del art. 19 CPR se ha tolerado la existencia de las denominadas leyes en blanco impropias o de reenvío, esto es, aquellas cuya remisión para describir la conducta punible se encuentra en otra ley, y de aquellas leyes que indiquen expresamente la norma destino de remisión aun cuando no sea de origen legislativo, con descripción del núcleo central de la conducta que se sanciona. En tal sentido, son contrarias a la Constitución las llamadas leyes penales en blanco propias o abiertas, esto es, aquellas que la descripción de la conducta está entregada a una norma infralegal sin indicar legalmente el núcleo fundamental de ella, y las que entregan la determinación de la conducta punible al criterio discrecional del juez. (STC 1011 c. 4) (En el mismo sentido, STC 1973 c. 9, STC 2154 c. 20, STC 2758 c. 12, STC 3306 c. 19, STC 3329 c. 24) SÉPTIMO: Que, asimismo, ha señalado que [l]a Constitución admite la existencia de una ley penal en blanco impropia, esto es, aquellas cuyo complemento se encuentra en una disposición normativa de igual jerarquía, cuando esa norma contiene el núcleo de la descripción típica y es complementada por otra, que determina de manera rigurosa el hecho penalmente castigado. Aun admitiendo una interpretación normativa del tipo, un precepto se ajusta a la Constitución si contiene conductas bien delimitadas y que cumplen las exigencias constitucionales en materia de taxatividad, puesto que indican con bastante precisión cuál es el comportamiento que cada una de ellas trasunta. (STC 1351 cc. 28 y 32) (En el mismo sentido, STC 1352 cc. 28 y 32, STC 2651 c. 13) OCTAVO: Que precisado lo anterior, cabe manifestar, en relación a la descripción desarrollada por el artículo 492 del Código Penal, que, siguiendo la jurisprudencia de esta Magistratura, el precepto legal en cuestión forma parte de la categoría de delitos culposos a que se refiere nuestro ordenamiento jurídico penal. En tal sentido, se ha indicado que los delitos culposos se remiten, en cuanto a la conducta concreta que resulta penalmente punible, a tipos dolosos previstos en el mismo Código Penal. Respecto del artículo 492, concretamente, la remisión es realizada a los crímenes o simples delitos contra las personas, debiendo agregarse en la especie que además de la remisión respecto de la conducta, se verifica una remisión de las penas aplicables, siendo la norma complementaria de la misma el artículo 490 del Código Penal. NOVENO: Ahora bien, respecto de la descripción típica que efectúa la disposición cuya inaplicabilidad se solicita, cabe remitirnos a los argumentos vertidos en STC 2154-11, en la cual se analizó este precepto legal, señalando que en lo referente al elemento de imprudencia o negligencia, la figura del artículo 492 se caracteriza por dos elementos: En primer lugar, el grado de imprudencia que es necesario para la satisfacción de la hipótesis típica. En efecto, mientras que la figura del artículo 490 del Código Penal exige imprudencia temeraria, esto es, una manifestación calificada de imprudencia para la 8
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8924-2020 [4 de marzo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 492, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL RICHARD ERWIN DAHELING BRECHT EN PROCESO PENAL, RIT Nº 146-2019, DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE PUERTO MONTT, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT, POR RECURSO DE RECURSO DE NULIDAD, BAJO ROL N° 330- 2020 VISTOS: Con fecha 9 de julio de 2020, Richard Erwin Daheling Brecht ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 492, inciso primero, del Código Penal, en el proceso penal RIT Nº 146-2019, del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por recurso de recurso de nulidad, bajo el Rol N° 330- 2020
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE Artículo 492
- 0000140 CIENTO CUARENTA Comenta que con fecha 2 de mayo de 2019 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt le condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un cuasidelito de homicidio ejecutado en calidad de autor en grado de consumado y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 11 unidades tributarias mensuales como autor en grado de consumado por el delito de darse a la fuga del lugar del accidente y adicionalmente a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados o de tracción mecánica
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO (b) No obstante, ello no sucede a propósito de la expresión "Infracción de reglamentos y mera imprudencia o negligencia", pues según se advierte del tenor literal de la norma, se incluye como parte integrante del tipo penal la mera imprudencia o negligencia y, además, la "infracción de reglamentos"
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS conexión con el respectivo tipo doloso, como lo demanda el sistema plasmado en el Código Penal
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 1 de octubre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, alegatos, por la requirente, del abogado Juan Cristóbal Grunwald Novoa; y por el Ministerio Público, del abogado Hernán Ferrera Leiva
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO especie al no verificarse, se traduciría en una abierta vulneración a la Carta Fundamental y específicamente a la garantía antes descrita
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO SEXTO: Que, junto a lo anterior, este mismo Tribunal Constitucional se ha referido a la diferencia en el análisis de constitucionalidad que debe efectuarse respecto de las leyes penales en blanco, según estas sean calificadas de propias o impropias, indicando que [e]n el inciso 8° (actual 9°) del numeral 3° del art
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS configuración de la acción culposa, la figura prevista en el artículo 492 del Código Penal exige mera imprudencia o negligencia y, en ese sentido, se asemeja al grado de negligencia o imprudencia exigido también en las hipótesis del artículo 491
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE DECIMOSEGUNDO: Que, en relación al sujeto activo que puede incurrir en la conducta típica, se trata de un sujeto innominado, vale decir no estamos frente a un tipo penal especial, y, por tanto, en principio cualquiera está en condiciones de satisfacer la hipótesis típica
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO DECIMOSEXTO: Que, en efecto, tal como ha señalado este Tribunal Constitucional, [l]a tipicidad de la ley penal se asegura con que ley contemple la descripción medular de la conducta penal
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE desde que tal elemento no conforma el núcleo típico de la norma punitiva y solo está incorporada a la descripción como elemento delimitador de la acción y del cuidado correspondiente con que debe ser ejecutada, medida que en caso de ser vulnerada, admite ser desvirtuada acreditando haber adoptado otras medidas de cuidado equivalentes al estándar que exige el tipo penal, cuestión que en cualquier caso, corresponderá ser analizada y ponderada por el tribunal de la instancia
- 0000150 CIENTO CINCUENTA Ley 18
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO Así entendido, resulta lógico que el requisito de la lex certa es, sobre todo, un mandato constitucional al legislador: las leyes penales deben ser redactadas en términos suficientemente taxativos
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS penal exige una acción u omisión respecto de un crimen o simple delito contra las personas y en tal sentido el matar a otro o lesionar a otro, está determinado; 8° Que se trata de un delito culposo, esto es, que no requiere dolo, y que éstos en Chile se configuran sobre la base de dos elementos: por una parte, la remisión a la figura dolosa de la conducta punible, construyéndose sobre la base de los delitos dolosos, pues los delitos culposos se remiten, en cuanto a la conducta concreta que resulta penalmente punible, a tipos dolosos previstos en el mismo Código punitivo
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES imprudencia o negligencia
