Sentencia Rol 1973 - 11
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1973 - 11

Fecha: 04-Mar-2021

0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO especie al no verificarse, se traduciría en una abierta vulneración a la Carta Fundamental y específicamente a la garantía antes descrita

0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO especie al no verificarse, se traduciría en una abierta vulneración a la Carta Fundamental y específicamente a la garantía antes descrita. II. DE LAS LEYES PENALES EN BLANCO Y LOS ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL PRECEPTO LEGAL REPROCHADO CUARTO: Que el precepto legal cuya inaplicabilidad se solicita, indica en su tenor literal, lo siguiente: “Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas.”. A su vez, el artículo 490 del Código Penal a que alude el precepto recién reseñado indica a su vez: “El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado 1.º Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen. 2.° Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito.”. QUINTO: Que, el análisis del precepto legal reprochado, así como los argumentos vertidos en el requerimiento nos llevan a la figura de las leyes penales en blanco, cuestión respecto a la cual esta Magistratura ha tenido la oportunidad de referirse en diversos pronunciamientos, tal como ocurre en las STC Roles 468, 559, 1351 y 1352, las que la han conceptualizado de la siguiente manera: Aquellas leyes que solamente contienen una conminación penal y que respecto del contenido prohibitivo remiten a leyes, reglamentos e incluso actos administrativos, que se han promulgado autónomamente en otro tiempo o lugar. De acuerdo con ello hay que distinguir entre norma sancionatoria y norma complementaria. El tipo de la ley en blanco sólo se forma con la norma complementaria (Hans-Heinrich Jescheck; Tratado de Derecho Penal, Parte General, V. I, Ed. Bosch, Barcelona, 1978, pg. 150). Complementando lo anterior, este Tribunal, en los fallos citados, ha señalado: [E]n consecuencia, las leyes penales en blanco no cumplen con el doble presupuesto de la ley penal conocido genéricamente como el principio de legalidad o, delimitadamente, como reserva legal: la descripción de una hipótesis de hecho y la consecuencia jurídica para el evento de que tal hipótesis se cumpla. En otros términos, la conducta punible y la pena que se le aplica. Como lo afirma el profesor Enrique Cury, la tradicional fórmula acuñada por Feuerbach nullum crimen nulla poena sine lege (no hay delito ni pena sin ley) incluye dos fórmulas diferentes en un solo enunciado, el que desde el punto de vista de sus consecuencias dispone dos sentidos. Ni el hecho puede ser considerado delito si no existe una ley que le confiera tal carácter, ni una pena puede serle impuesta si no existe una ley que se la atribuya (Enrique Cury, La ley penal en blanco, Ed. Temis, Bogotá, 1988). (STC 1973-11 c. sexto) 7