Sentencia Rol 1973 - 11
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1973 - 11

Fecha: 04-Mar-2021

0000140 CIENTO CUARENTA Comenta que con fecha 2 de mayo de 2019 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt le condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un cuasidelito de homicidio ejecutado en calidad de autor en grado de consumado y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 11 unidades tributarias mensuales como autor en grado de consumado por el delito de darse a la fuga del lugar del accidente y adicionalmente a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados o de tracción mecánica

0000140 CIENTO CUARENTA Comenta que con fecha 2 de mayo de 2019 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt le condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un cuasidelito de homicidio ejecutado en calidad de autor en grado de consumado y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 11 unidades tributarias mensuales como autor en grado de consumado por el delito de darse a la fuga del lugar del accidente y adicionalmente a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados o de tracción mecánica. Por lo anterior, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, apoyado en las causales de los artículos 373 letra b) y 374 letra f), ambos del Código Procesal Penal, encontrándose aquel en estado de acuerdo desde el 30 de junio de 2020, suspendido por orden de esta Magistratura. Afirma que la aplicación del precepto legal cuestionado infringe en este caso concreto el artículo 19 N° 3, inciso final, de la Constitución, esto es, el Principio de Reserva de la Ley Penal en su vertiente del Principio de Tipicidad. La norma objeto del presente requerimiento constituye una norma penal en blanco, casi en su totalidad, en la que el reenvío a normas de complemento se presenta con diferente intensidad y diversos matices desde la óptica del principio de legalidad penal. Se trata, en definitiva, de una norma que presenta una estructura tanto de ley penal en blanco propia como impropia. Así, en concreto, dicha norma no detalla explícitamente cuál es la pena aplicable a la conducta prohibida, sino que se reenvía para esos efectos a la penalidad propia del artículo 490 CP, no resultando, de todas maneras ello problemático, toda vez que el reenvío es expreso y su destinatario -la regla de complemento- es una norma de rango legal integrada en el mismo cuerpo normativo que la norma penal en blanco. Sin embargo, el precepto efectúa una remisión de la conducta típica que sí presenta una problemática constitucional, pues ella no se contempla ni siquiera en sus aspectos centrales, debiendo construirse -incluso su núcleo esencial- por remisión a normas legales y reglamentarias. Según lo anterior, es posible diferenciar dos tipos de remisiones normativas asociadas a la configuración de la conducta típica: (a) En primer lugar, en la expresión "Ejecutar un hecho o incurrir en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas", la cual puede entenderse como admisible desde la óptica del Principio de Legalidad, ya que la remisión es explícita a otras normas de rango legal contempladas en el mismo cuerpo legal, constituyendo una norma penal en blanco impropia, respecto de las cuales existe un consenso generalizado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia acerca de su admisibilidad constitucional. 3