0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS conexión con el respectivo tipo doloso, como lo demanda el sistema plasmado en el Código Penal
0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS conexión con el respectivo tipo doloso, como lo demanda el sistema plasmado en el Código Penal. Citando doctrina, explica que cada uno de los tipos imprudentes responde a una norma de cuidado, la que se identifica con la norma penal y abarca todas las posibles conductas capaces de crear un riesgo no permitido de lesión de un determinado bien jurídico. El deber de cuidado, tanto en su aspecto objetivo como subjetivo, no es una norma penal en sí misma, sino que sólo determina una de las formas posibles en que se debe realizar la conducta para que ésta sea correcta, existiendo “reglas técnicas” calificables como reglas generales de cuidado que pueden tener su origen en leyes, reglamentos, principios jurisprudenciales o usos y costumbres del ámbito de la vida social de que se trate, que surgen por la vía del derecho consuetudinario. Por lo anterior, surgen en la vida moderna como esenciales los reglamentos, sin perjuicio de las normas de regulación que los profesionales o técnicos se dan para el desarrollo de su actividad, exigidos por la complejidad de la vida actual, y otras reglas existentes en distintos niveles. En tales regulaciones se determinan ciertos cuidados y llamados de atención que quien emprende la actividad regulada debe conocer. Añade que en la sentencia que rechazó el requerimiento de inaplicabilidad Rol Nº 2154-11- INA, dirigido contra la misma disposición legal, y en relación, también, a la referencia que ésta hace a la infracción de los reglamentos, esta Magistratura resolvió que: “la referencia que el precepto impugnado hace a los “reglamentos” no tiene por objeto completar la descripción típica del precepto legal impugnado, sino que cumple una función delimitadora del ámbito en el que la acción imprudente debe realizarse: debe tratarse de un ámbito especialmente reglado. Además, los reglamentos pueden definir parámetros para determinar si la acción fue ejecutada con imprudencia o negligencia, sin que lo anterior implique en todo caso que la infracción de un reglamento conlleve necesariamente la presencia de negligencia o imprudencia”. Cita igualmente lo fallado en Rol N° 2716-14, c. 36, que igualmente desestima una impugnación al artículo 492 antes aludido, destacando que el presente requerimiento no haga mención a tales sentencias. Finalmente, señala que en este concreto caso la referencia a los reglamentos reconduce a la normativa del tránsito que se contiene en un cuerpo legal, la Ley N° 18.290. En el asunto que concretamente se examina en estos antecedentes, no está convocada ninguna norma o precepto de rango inferior al legal, circunstancia que, impide advertir los denunciados efectos contrarios a la Constitución. 5
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8924-2020 [4 de marzo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 492, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL RICHARD ERWIN DAHELING BRECHT EN PROCESO PENAL, RIT Nº 146-2019, DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE PUERTO MONTT, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT, POR RECURSO DE RECURSO DE NULIDAD, BAJO ROL N° 330- 2020 VISTOS: Con fecha 9 de julio de 2020, Richard Erwin Daheling Brecht ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 492, inciso primero, del Código Penal, en el proceso penal RIT Nº 146-2019, del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por recurso de recurso de nulidad, bajo el Rol N° 330- 2020
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE Artículo 492
- 0000140 CIENTO CUARENTA Comenta que con fecha 2 de mayo de 2019 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt le condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un cuasidelito de homicidio ejecutado en calidad de autor en grado de consumado y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 11 unidades tributarias mensuales como autor en grado de consumado por el delito de darse a la fuga del lugar del accidente y adicionalmente a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados o de tracción mecánica
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO (b) No obstante, ello no sucede a propósito de la expresión "Infracción de reglamentos y mera imprudencia o negligencia", pues según se advierte del tenor literal de la norma, se incluye como parte integrante del tipo penal la mera imprudencia o negligencia y, además, la "infracción de reglamentos"
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS conexión con el respectivo tipo doloso, como lo demanda el sistema plasmado en el Código Penal
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 1 de octubre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, alegatos, por la requirente, del abogado Juan Cristóbal Grunwald Novoa; y por el Ministerio Público, del abogado Hernán Ferrera Leiva
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO especie al no verificarse, se traduciría en una abierta vulneración a la Carta Fundamental y específicamente a la garantía antes descrita
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO SEXTO: Que, junto a lo anterior, este mismo Tribunal Constitucional se ha referido a la diferencia en el análisis de constitucionalidad que debe efectuarse respecto de las leyes penales en blanco, según estas sean calificadas de propias o impropias, indicando que [e]n el inciso 8° (actual 9°) del numeral 3° del art
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS configuración de la acción culposa, la figura prevista en el artículo 492 del Código Penal exige mera imprudencia o negligencia y, en ese sentido, se asemeja al grado de negligencia o imprudencia exigido también en las hipótesis del artículo 491
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE DECIMOSEGUNDO: Que, en relación al sujeto activo que puede incurrir en la conducta típica, se trata de un sujeto innominado, vale decir no estamos frente a un tipo penal especial, y, por tanto, en principio cualquiera está en condiciones de satisfacer la hipótesis típica
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO DECIMOSEXTO: Que, en efecto, tal como ha señalado este Tribunal Constitucional, [l]a tipicidad de la ley penal se asegura con que ley contemple la descripción medular de la conducta penal
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE desde que tal elemento no conforma el núcleo típico de la norma punitiva y solo está incorporada a la descripción como elemento delimitador de la acción y del cuidado correspondiente con que debe ser ejecutada, medida que en caso de ser vulnerada, admite ser desvirtuada acreditando haber adoptado otras medidas de cuidado equivalentes al estándar que exige el tipo penal, cuestión que en cualquier caso, corresponderá ser analizada y ponderada por el tribunal de la instancia
- 0000150 CIENTO CINCUENTA Ley 18
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO Así entendido, resulta lógico que el requisito de la lex certa es, sobre todo, un mandato constitucional al legislador: las leyes penales deben ser redactadas en términos suficientemente taxativos
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS penal exige una acción u omisión respecto de un crimen o simple delito contra las personas y en tal sentido el matar a otro o lesionar a otro, está determinado; 8° Que se trata de un delito culposo, esto es, que no requiere dolo, y que éstos en Chile se configuran sobre la base de dos elementos: por una parte, la remisión a la figura dolosa de la conducta punible, construyéndose sobre la base de los delitos dolosos, pues los delitos culposos se remiten, en cuanto a la conducta concreta que resulta penalmente punible, a tipos dolosos previstos en el mismo Código punitivo
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES imprudencia o negligencia
