Sentencia Rol 1973 - 11
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1973 - 11

Fecha: 04-Mar-2021

0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS conexión con el respectivo tipo doloso, como lo demanda el sistema plasmado en el Código Penal

0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS conexión con el respectivo tipo doloso, como lo demanda el sistema plasmado en el Código Penal. Citando doctrina, explica que cada uno de los tipos imprudentes responde a una norma de cuidado, la que se identifica con la norma penal y abarca todas las posibles conductas capaces de crear un riesgo no permitido de lesión de un determinado bien jurídico. El deber de cuidado, tanto en su aspecto objetivo como subjetivo, no es una norma penal en sí misma, sino que sólo determina una de las formas posibles en que se debe realizar la conducta para que ésta sea correcta, existiendo “reglas técnicas” calificables como reglas generales de cuidado que pueden tener su origen en leyes, reglamentos, principios jurisprudenciales o usos y costumbres del ámbito de la vida social de que se trate, que surgen por la vía del derecho consuetudinario. Por lo anterior, surgen en la vida moderna como esenciales los reglamentos, sin perjuicio de las normas de regulación que los profesionales o técnicos se dan para el desarrollo de su actividad, exigidos por la complejidad de la vida actual, y otras reglas existentes en distintos niveles. En tales regulaciones se determinan ciertos cuidados y llamados de atención que quien emprende la actividad regulada debe conocer. Añade que en la sentencia que rechazó el requerimiento de inaplicabilidad Rol Nº 2154-11- INA, dirigido contra la misma disposición legal, y en relación, también, a la referencia que ésta hace a la infracción de los reglamentos, esta Magistratura resolvió que: “la referencia que el precepto impugnado hace a los “reglamentos” no tiene por objeto completar la descripción típica del precepto legal impugnado, sino que cumple una función delimitadora del ámbito en el que la acción imprudente debe realizarse: debe tratarse de un ámbito especialmente reglado. Además, los reglamentos pueden definir parámetros para determinar si la acción fue ejecutada con imprudencia o negligencia, sin que lo anterior implique en todo caso que la infracción de un reglamento conlleve necesariamente la presencia de negligencia o imprudencia”. Cita igualmente lo fallado en Rol N° 2716-14, c. 36, que igualmente desestima una impugnación al artículo 492 antes aludido, destacando que el presente requerimiento no haga mención a tales sentencias. Finalmente, señala que en este concreto caso la referencia a los reglamentos reconduce a la normativa del tránsito que se contiene en un cuerpo legal, la Ley N° 18.290. En el asunto que concretamente se examina en estos antecedentes, no está convocada ninguna norma o precepto de rango inferior al legal, circunstancia que, impide advertir los denunciados efectos contrarios a la Constitución. 5