Sentencia Rol 1973 - 11
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1973 - 11

Fecha: 04-Mar-2021

0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO (b) No obstante, ello no sucede a propósito de la expresión "Infracción de reglamentos y mera imprudencia o negligencia", pues según se advierte del tenor literal de la norma, se incluye como parte integrante del tipo penal la mera imprudencia o negligencia y, además, la "infracción de reglamentos"

0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO (b) No obstante, ello no sucede a propósito de la expresión "Infracción de reglamentos y mera imprudencia o negligencia", pues según se advierte del tenor literal de la norma, se incluye como parte integrante del tipo penal la mera imprudencia o negligencia y, además, la "infracción de reglamentos". Esta última exigencia de conformación del tipo es la que constituye -en este caso concreto una norma penal en blanco propia, toda vez que supone una remisión a normas de carácter reglamentario y que resulta inconstitucional al no satisfacer los requisitos copulativos exigidos por la jurisprudencia constitucional para su adecuación al principio de legalidad penal. Señala que las reglas de cuidado contenidas en los "reglamentos" a que refiere el precepto legal no constituyen elementos accesorios, de detalle o complementarios de la descripción típica, sino que forman parte de su núcleo esencial, haciendo el artículo 492 inciso primero, del Código Penal sólo una remisión genérica e indeterminada a la "infracción de reglamentos" como parte integrante y esencial de la conducta típica, sin describir ni siquiera genéricamente o por aproximación cuales son las reglas de cuidado cuya omisión o desatención se encuentran prohibidas bajo amenaza de pena en el artículo 492 del código antes referido. Con lo anterior, se constata que la norma cuestionada no describe el núcleo esencial de la conducta prohibida, delegando a una norma infra legal elementos esenciales de configuración de su tipo objetivo, por lo que infringe el principio constitucional de legalidad penal, en su vertiente de taxatividad o tipicidad (mandato de determinación), y no respeta el estándar jurisprudencial asignado por este Tribunal para la admisibilidad constitucional de las normas penales en blanco. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 14 de julio de 2020, a fojas 87. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 14 de agosto de 2020, a fojas 105, confiriéndose traslados de estilo. A fojas 114 evacuó traslado el Ministerio Público, abogando por el rechazo. Refiere para ello lo siguiente: La aplicación del precepto legal objetado no provoca efectos contrarios a la garantía asegurada en el artículo 19 N° 3, inciso final, de la Carta Política. Según la jurisprudencia de esta magistratura, resultan constitucionalmente admisibles aquellas leyes que, para describir la conducta punible, se remiten a otra ley, así como aquellas que señalen expresamente la norma de remisión, aun cuando no sea de origen legislativo, con descripción del núcleo esencial de la conducta. La conducta sancionada por el artículo 492 del Código Penal, en el cuasidelito de homicidio, consiste normativamente en matar a otro, de suerte que tanto la conducta sancionada como su núcleo esencial están definidos y precisados en 4