Sentencia Rol 1973 - 11
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1973 - 11

Fecha: 04-Mar-2021

0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS penal exige una acción u omisión respecto de un crimen o simple delito contra las personas y en tal sentido el matar a otro o lesionar a otro, está determinado; 8° Que se trata de un delito culposo, esto es, que no requiere dolo, y que éstos en Chile se configuran sobre la base de dos elementos: por una parte, la remisión a la figura dolosa de la conducta punible, construyéndose sobre la base de los delitos dolosos, pues los delitos culposos se remiten, en cuanto a la conducta concreta que resulta penalmente punible, a tipos dolosos previstos en el mismo Código punitivo

0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS penal exige una acción u omisión respecto de un crimen o simple delito contra las personas y en tal sentido el matar a otro o lesionar a otro, está determinado; 8° Que se trata de un delito culposo, esto es, que no requiere dolo, y que éstos en Chile se configuran sobre la base de dos elementos: por una parte, la remisión a la figura dolosa de la conducta punible, construyéndose sobre la base de los delitos dolosos, pues los delitos culposos se remiten, en cuanto a la conducta concreta que resulta penalmente punible, a tipos dolosos previstos en el mismo Código punitivo. Respecto del artículo 492, concretamente, la remisión es realizada a los crímenes o simples delitos contra las personas. Por la otra, la inclusión de un elemento normativo, cuya función es, precisamente, permitir constatar si en la acción u omisión ha existido negligencia o imprudencia. Dicho elemento normativo sirve como parámetro o estándar para determinar cuándo la lesión de un bien jurídico ha sido consecuencia de un actuar imprudente o negligente. El delito contemplado en el inciso primero del artículo 492, se caracteriza, además, de la remisión respecto de la conducta, por una remisión de las penas aplicables, siendo la norma complementaria de la misma el artículo 490 del Código Penal; 9° Que la infracción de reglamentos que exige el tipo penal del artículo 492, es un elemento distinto a la imprudencia o negligencia, de tal forma que cuando el precepto exige violación de reglamentos y mera imprudencia o negligencia, está poniendo de manifiesto que ambas situaciones son autónomas, pudiendo darse la imprudencia aun sin violación de un reglamento, o violarse un reglamento sin incurrir en imprudencia. Por ende, la infracción de los reglamentos no es el elemento determinante en el juicio de la imprudencia, el cual es autónomo e independiente en la estructura del precepto legal contenido en el inciso primero, del artículo 492, del Código Penal; 10° Que la convocatoria a esta normativa administrativa tiene por objeto circunscribir o delimitar la aplicación del delito a ámbitos reglados o reglamentados, cumpliendo así una función delimitadora del campo en el que la acción imprudente debe realizarse, estableciendo parámetros o criterios para determinar el estándar del cuidado debido exigible. De este modo, la convocatoria al reglamento tiene un sentido garantista, porque la médula de la conducta sigue siendo la imprudencia o negligencia. No se está sancionando penalmente la infracción reglamentaria. No es una mera transgresión o una ilegalidad lo que se reprocha. Lo que se debe imputar es que junto con la infracción, con la negligencia o imprudencia, se ha ocasionado muerte o lesiones; 11° Que en este tipo penal lo establecido sigue siendo matar o lesionar, con imprudencia o negligencia; el ámbito del reglamento es establecer la norma de seguridad, la regla técnica, consagrando construir estándares de negligencia normativa en base a un parámetro previo, objetivo y general. Sobre todo, porque mientras el tipo penal matriz de los cuasidelitos, establecidos en el artículo 490 del Código Penal, exige imprudencia temeraria, el artículo 492 demanda sólo mera 15