Sentencia Rol 9279 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9279 - 2020

Fecha: 25-Mar-2021

0000632 SEISCIENTOS TREINTA Y DOS los demás intervinientes, la investigación será secreta cuando así lo disponga el fiscal, por un plazo máximo de seis meses, renovables con autorización del juez de garantía, por una sola vez y por igual término

0000632 SEISCIENTOS TREINTA Y DOS los demás intervinientes, la investigación será secreta cuando así lo disponga el fiscal, por un plazo máximo de seis meses, renovables con autorización del juez de garantía, por una sola vez y por igual término. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Refiere el requirente que la gestión pendiente corresponde a causa penal que se sustancia ante el Juzgado de Garantía de San Carlos, en que se encuentra formalizado por delitos de violación de secretos y cohecho, sancionados en los artículos 247 bis y 248, del Código Penal, respectivamente. Indica que la norma impugnada, alejada del marco general del artículo 182 del Código Procesal Penal en materia de reserva, establece una regla especial de secreto aplicable a las investigaciones realizadas en el marco de la Ley N° 19.913, respecto de imputados y demás intervinientes investigados por delitos de lavado de activos. Explica que, en su caso, no ha sido formalizado por lavado de activos. Incluso, el delito de violación de secretos por el que está formalizado ni siquiera es delito base, según el artículo 27 de la misma Ley Nº 19.913. Explica que el Ministerio Público ha decretado secreto de la investigación en la gestión pendiente para todos los intervinientes, conforme a sus facultades legales, invocando el artículo 31 de la Ley N° 19.913, por decisión de la Fiscalía Regional. Se ha solicitado, también, la ampliación del plazo de investigación, lo que podría traer aparejado una prórroga del secreto de la investigación conforme al mismo artículo 31 de la Ley 19.913. Así, por efecto de su aplicación, señala que podrá acceder a la carpeta investigativa recién en diciembre de 2020, si el plazo de investigación se amplía, o incluso con posterioridad, en caso de que el plazo de la investigación se amplíe y el secreto se prorrogue. La norma legal admite que la investigación se sustancie al menos un año sin que su parte tenga conocimiento del contenido de la investigación y en su caso, agrega, manteniéndose en prisión preventiva. Incluso existe el riesgo de que transite toda la investigación hasta su cierre privado de libertad y sin conocer los antecedentes que fundan esa circunstancia. Las manifestaciones concretas que genera la aplicación de la norma, las enuncia a fojas 8: le es imposible acceder a la evidencia que maneja la Fiscalía, elemento clave para discutir la revisión de la prisión preventiva; no puede discutir la ampliación del plazo de investigación; no puede confrontar la evidencia fiscal contenida en la carpeta investigativa con prueba propia; no le es factible solicitar diligencias de investigación y, en caso de que el Ministerio Público las denegare, reclamar administrativamente. 2