0000642 SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS II
0000642 SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS II. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. PREVENCIÓN El Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO y la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO previenen que comparten únicamente los considerandos 1° y 2° de la sentencia de autos y no los que siguen a ellos, teniendo presente los siguientes argumentos: 1°. Los considerandos 3° y siguientes de la sentencia contienen apreciaciones que no se condicen con el carácter concreto del control de constitucionalidad que debe efectuar esta Magistratura al conocer de un requerimiento de inaplicabilidad, aun cuando el propio fallo, en su considerando 2°, ha señalado que el requerimiento no puede prosperar por haber recibido completa aplicación el precepto legal impugnado en la gestión judicial. 2°. La falta de una gestión útil en este caso se explica porque el secreto de la investigación es transitorio y provisional, ya que es esencialmente revocable, sin que tenga la capacidad de fundar una sentencia condenatoria, desde que solo se extiende a la etapa de investigación previa al juicio propiamente tal. El secreto regulado en el art. 31 de la Ley N° 19.913 reúne tales características, por cuanto permite que se realice una investigación secreta respecto del imputado y los demás intervinientes por un plazo máximo de seis meses, renovables con autorización del juez de garantía, por una sola vez y por igual término. Además, una vez que el imputado sea formalizado, se podrá solicitar al juez de garantía que limite el secreto, como señala el inciso segundo del artículo impugnado. Tan es así que la transitoriedad del secreto de la investigación quedó de manifiesto en la gestión judicial que dio origen al requerimiento de autos debido a que éste terminó el 14 de diciembre de 2020, incluso antes de la vista del requerimiento de inaplicabilidad, pudiendo el requirente acceder a las piezas del cuaderno de investigación. 3°. Ahora bien, como ya se ha dicho, la sentencia se extiende igualmente a aspectos que no dicen relación con los defectos formales del requerimiento que lo hacen improcedente, conteniendo afirmaciones que estos ministros no comparten. 4°. En primer lugar, la sentencia, al expresar, en su considerando 5°, que las partes pueden volver a presentar un requerimiento “por la aplicación inminente o actual de la ley procesal” ya que “alguna de las normas señaladas podría recuperar vigencia en la indicada causa penal”, no sólo argumenta en relación a la regla impugnada en el requerimiento de autos -inciso primero del art. 31 de la Ley N° 12
- 0000631 SEISCIENTOS TREINTA Y UNO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9279-2020 [25 de marzo de 2021] ____________ ARTÍCULO 31, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 19
- 0000632 SEISCIENTOS TREINTA Y DOS los demás intervinientes, la investigación será secreta cuando así lo disponga el fiscal, por un plazo máximo de seis meses, renovables con autorización del juez de garantía, por una sola vez y por igual término
- 0000633 SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Añade que se rechazó su acreditación en el sistema interno de la Fiscalía, por lo que no tiene, tampoco, acceso a los datos administrativos de la causa; al extenderse por más de seis meses la investigación, permanecerá privado de libertad y sin poder acceder a un control o tutela judicial efectiva de dicha medida, vulnerando sus derechos a la libertad y a defensa
- 0000634 SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO En tercer lugar, denuncia infracción al artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, en cuanto se niega por la norma impugnada la plena vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCYP), en particular, del derecho al debido proceso, consagrado en los artículos 8 y 14, respectivamente
- 0000635 SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Procedimiento Penal vigente para los hechos anteriores al actual Código Procesal Penal; en el Código de Justicia Militar; la reserva de antecedentes en procedimientos de Familia, en que son secretas para los litigantes, por ejemplo, la audiencia privada del menor
- 0000636 SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS determinadas operaciones a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), como también en la fase de control y sanción penal del delito de lavado de dinero, en el que participan las policías, los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público
- 0000637 SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Código Penal
- 0000638 SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Analizando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indica que no existe una transgresión a ésta, en la medida que se pueda justificar el secreto como “necesario para preservar los intereses de la justicia”, cuestión de mérito que, desde luego, evidencia, para el caso concreto, que el conflicto es de mera legalidad, y también que la publicidad es una garantía procesal que admite excepciones en interés del éxito de la administración de justicia en su vertiente de investigación de hechos ilícitos
- 0000639 SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE juzgamiento, una producción de prueba en sentido estricto, en la etapa procesal correspondiente –el juicio y su preparación- de espaldas del inculpado
- 0000640 SEISCIENTOS CUARENTA a su admisibilidad y conforme a lo previsto en el artículo 84, inciso primero, N° 5 de la Ley N° 17
- 0000641 SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO En el fondo, como ha entendido esta Magistratura en otras ocasiones, es la imposibilidad en que se encuentra una persona -precisamente por falta de noticia del acto que lo afecta- para entablar alguna acción de tutela constitucional, lo que explica la operatividad ex officio de esta garantía, consistente en la autorización judicial previa, ejerciendo de tal forma los tribunales las facultades conservadoras que les confieren los artículos 3° del Código Orgánico y 10 del Código Procesal Penal; SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, debe subrayarse que, como toda limitación, el secreto o reserva legal en ningún caso puede llegar hasta afectar en su esencia el derecho a defensa, al amparo del artículo 19, N° 26, de la Constitución
- 0000642 SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS II
- 0000643 SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES 19
- 0000644 SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO el secreto temporal y provisorio tiene por objeto el propiciar el éxito de la investigación penal” (STC 6472, c
- 0000645 SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
