Sentencia Rol 9279 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9279 - 2020

Fecha: 25-Mar-2021

0000642 SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS II

0000642 SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS II. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. PREVENCIÓN El Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO y la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO previenen que comparten únicamente los considerandos 1° y 2° de la sentencia de autos y no los que siguen a ellos, teniendo presente los siguientes argumentos: 1°. Los considerandos 3° y siguientes de la sentencia contienen apreciaciones que no se condicen con el carácter concreto del control de constitucionalidad que debe efectuar esta Magistratura al conocer de un requerimiento de inaplicabilidad, aun cuando el propio fallo, en su considerando 2°, ha señalado que el requerimiento no puede prosperar por haber recibido completa aplicación el precepto legal impugnado en la gestión judicial. 2°. La falta de una gestión útil en este caso se explica porque el secreto de la investigación es transitorio y provisional, ya que es esencialmente revocable, sin que tenga la capacidad de fundar una sentencia condenatoria, desde que solo se extiende a la etapa de investigación previa al juicio propiamente tal. El secreto regulado en el art. 31 de la Ley N° 19.913 reúne tales características, por cuanto permite que se realice una investigación secreta respecto del imputado y los demás intervinientes por un plazo máximo de seis meses, renovables con autorización del juez de garantía, por una sola vez y por igual término. Además, una vez que el imputado sea formalizado, se podrá solicitar al juez de garantía que limite el secreto, como señala el inciso segundo del artículo impugnado. Tan es así que la transitoriedad del secreto de la investigación quedó de manifiesto en la gestión judicial que dio origen al requerimiento de autos debido a que éste terminó el 14 de diciembre de 2020, incluso antes de la vista del requerimiento de inaplicabilidad, pudiendo el requirente acceder a las piezas del cuaderno de investigación. 3°. Ahora bien, como ya se ha dicho, la sentencia se extiende igualmente a aspectos que no dicen relación con los defectos formales del requerimiento que lo hacen improcedente, conteniendo afirmaciones que estos ministros no comparten. 4°. En primer lugar, la sentencia, al expresar, en su considerando 5°, que las partes pueden volver a presentar un requerimiento “por la aplicación inminente o actual de la ley procesal” ya que “alguna de las normas señaladas podría recuperar vigencia en la indicada causa penal”, no sólo argumenta en relación a la regla impugnada en el requerimiento de autos -inciso primero del art. 31 de la Ley N° 12