0000635 SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Procedimiento Penal vigente para los hechos anteriores al actual Código Procesal Penal; en el Código de Justicia Militar; la reserva de antecedentes en procedimientos de Familia, en que son secretas para los litigantes, por ejemplo, la audiencia privada del menor
0000635 SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Procedimiento Penal vigente para los hechos anteriores al actual Código Procesal Penal; en el Código de Justicia Militar; la reserva de antecedentes en procedimientos de Familia, en que son secretas para los litigantes, por ejemplo, la audiencia privada del menor. Toda aquélla preceptiva está bajo al alero de la misma constitucionalidad que se estima violada por el actor. A fojas 129, con fecha 25 de septiembre de 2020, se hace parte el señor León Lefort Hernández, interviniente en la gestión pendiente. A fojas 252, con fecha 21 de octubre de 2020, evacúa traslado el Ministerio Público y solicita el rechazo del requerimiento. Indica que la medida cautelar que pesa sobre el requirente está sujeta a los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal y a su régimen de revisión, por lo que la norma cuestionada no incide, como se expuso por el actor, en la afectación a su libertad personal. Luego, controvierte la alegación relativa a que se vulneraría la garantía del derecho a defensa, y las garantías de racionalidad y justicia del procedimiento. Explica que las personas imputadas al interior del proceso penal y su defensa, tienen reconocidos un conjunto de derechos que se debaten frente a la necesidad de contar con procedimientos investigativos eficientes para el esclarecimiento de los delitos y el eventual castigo de los responsables. En dicho marco, el secreto es una medida legal tendiente a asegurar la eficacia investigativa, recogida en general en el Código Procesal Penal, en su artículo 182, regla no objetada. Dicho precepto, luego de establecer la regla general de secreto para terceros y abrir el conocimiento de la investigación al imputado y su defensa, contiene diversas disposiciones que, para algunos delitos especialmente graves, traslada el espectro normativo a normas especiales, también relacionadas con la reserva y el secreto. Así, explica que la Ley N° 20.000 contempla una norma especial de secreto en su artículo 36; la Ley que determina Conductas Terroristas y fija su Penalidad, N° 18.314, lo hace en su artículo 21. Y la Ley N° 19.913, estableció una regla sobre secreto en el artículo 31. Dicha regla se inserta en el ámbito de la investigación del lavado y blanqueo de activos, que reviste una especial gravedad y ha provocado la preocupación de diversas instancias internacionales por su proliferación y efectos, lo que ha propiciado, en ese nivel, la configuración de un sistema contra el delito de lavado de dinero y corrupción pública. Cita, a dicho efecto, normativa de derecho internacional al alero de la Organización de Naciones Unidas, en que se han elaborado tres Convenciones Internacionales destinadas a sancionar este tipo de conductas. En ese marco, la Ley N° 19.913, consagra una regulación específica del secreto en los diferentes ámbitos que lo conforman, de suerte que se establecieron regulaciones sobre la materia tanto en el ámbito preventivo, en el que participan diversos sectores económicos que tienen como principal obligación informar sobre 5
- 0000631 SEISCIENTOS TREINTA Y UNO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9279-2020 [25 de marzo de 2021] ____________ ARTÍCULO 31, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 19
- 0000632 SEISCIENTOS TREINTA Y DOS los demás intervinientes, la investigación será secreta cuando así lo disponga el fiscal, por un plazo máximo de seis meses, renovables con autorización del juez de garantía, por una sola vez y por igual término
- 0000633 SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Añade que se rechazó su acreditación en el sistema interno de la Fiscalía, por lo que no tiene, tampoco, acceso a los datos administrativos de la causa; al extenderse por más de seis meses la investigación, permanecerá privado de libertad y sin poder acceder a un control o tutela judicial efectiva de dicha medida, vulnerando sus derechos a la libertad y a defensa
- 0000634 SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO En tercer lugar, denuncia infracción al artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, en cuanto se niega por la norma impugnada la plena vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCYP), en particular, del derecho al debido proceso, consagrado en los artículos 8 y 14, respectivamente
- 0000635 SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Procedimiento Penal vigente para los hechos anteriores al actual Código Procesal Penal; en el Código de Justicia Militar; la reserva de antecedentes en procedimientos de Familia, en que son secretas para los litigantes, por ejemplo, la audiencia privada del menor
- 0000636 SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS determinadas operaciones a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), como también en la fase de control y sanción penal del delito de lavado de dinero, en el que participan las policías, los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público
- 0000637 SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Código Penal
- 0000638 SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Analizando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indica que no existe una transgresión a ésta, en la medida que se pueda justificar el secreto como “necesario para preservar los intereses de la justicia”, cuestión de mérito que, desde luego, evidencia, para el caso concreto, que el conflicto es de mera legalidad, y también que la publicidad es una garantía procesal que admite excepciones en interés del éxito de la administración de justicia en su vertiente de investigación de hechos ilícitos
- 0000639 SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE juzgamiento, una producción de prueba en sentido estricto, en la etapa procesal correspondiente –el juicio y su preparación- de espaldas del inculpado
- 0000640 SEISCIENTOS CUARENTA a su admisibilidad y conforme a lo previsto en el artículo 84, inciso primero, N° 5 de la Ley N° 17
- 0000641 SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO En el fondo, como ha entendido esta Magistratura en otras ocasiones, es la imposibilidad en que se encuentra una persona -precisamente por falta de noticia del acto que lo afecta- para entablar alguna acción de tutela constitucional, lo que explica la operatividad ex officio de esta garantía, consistente en la autorización judicial previa, ejerciendo de tal forma los tribunales las facultades conservadoras que les confieren los artículos 3° del Código Orgánico y 10 del Código Procesal Penal; SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, debe subrayarse que, como toda limitación, el secreto o reserva legal en ningún caso puede llegar hasta afectar en su esencia el derecho a defensa, al amparo del artículo 19, N° 26, de la Constitución
- 0000642 SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS II
- 0000643 SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES 19
- 0000644 SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO el secreto temporal y provisorio tiene por objeto el propiciar el éxito de la investigación penal” (STC 6472, c
- 0000645 SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
