Sentencia Rol 9279 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9279 - 2020

Fecha: 25-Mar-2021

0000635 SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Procedimiento Penal vigente para los hechos anteriores al actual Código Procesal Penal; en el Código de Justicia Militar; la reserva de antecedentes en procedimientos de Familia, en que son secretas para los litigantes, por ejemplo, la audiencia privada del menor

0000635 SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Procedimiento Penal vigente para los hechos anteriores al actual Código Procesal Penal; en el Código de Justicia Militar; la reserva de antecedentes en procedimientos de Familia, en que son secretas para los litigantes, por ejemplo, la audiencia privada del menor. Toda aquélla preceptiva está bajo al alero de la misma constitucionalidad que se estima violada por el actor. A fojas 129, con fecha 25 de septiembre de 2020, se hace parte el señor León Lefort Hernández, interviniente en la gestión pendiente. A fojas 252, con fecha 21 de octubre de 2020, evacúa traslado el Ministerio Público y solicita el rechazo del requerimiento. Indica que la medida cautelar que pesa sobre el requirente está sujeta a los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal y a su régimen de revisión, por lo que la norma cuestionada no incide, como se expuso por el actor, en la afectación a su libertad personal. Luego, controvierte la alegación relativa a que se vulneraría la garantía del derecho a defensa, y las garantías de racionalidad y justicia del procedimiento. Explica que las personas imputadas al interior del proceso penal y su defensa, tienen reconocidos un conjunto de derechos que se debaten frente a la necesidad de contar con procedimientos investigativos eficientes para el esclarecimiento de los delitos y el eventual castigo de los responsables. En dicho marco, el secreto es una medida legal tendiente a asegurar la eficacia investigativa, recogida en general en el Código Procesal Penal, en su artículo 182, regla no objetada. Dicho precepto, luego de establecer la regla general de secreto para terceros y abrir el conocimiento de la investigación al imputado y su defensa, contiene diversas disposiciones que, para algunos delitos especialmente graves, traslada el espectro normativo a normas especiales, también relacionadas con la reserva y el secreto. Así, explica que la Ley N° 20.000 contempla una norma especial de secreto en su artículo 36; la Ley que determina Conductas Terroristas y fija su Penalidad, N° 18.314, lo hace en su artículo 21. Y la Ley N° 19.913, estableció una regla sobre secreto en el artículo 31. Dicha regla se inserta en el ámbito de la investigación del lavado y blanqueo de activos, que reviste una especial gravedad y ha provocado la preocupación de diversas instancias internacionales por su proliferación y efectos, lo que ha propiciado, en ese nivel, la configuración de un sistema contra el delito de lavado de dinero y corrupción pública. Cita, a dicho efecto, normativa de derecho internacional al alero de la Organización de Naciones Unidas, en que se han elaborado tres Convenciones Internacionales destinadas a sancionar este tipo de conductas. En ese marco, la Ley N° 19.913, consagra una regulación específica del secreto en los diferentes ámbitos que lo conforman, de suerte que se establecieron regulaciones sobre la materia tanto en el ámbito preventivo, en el que participan diversos sectores económicos que tienen como principal obligación informar sobre 5