0000639 SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE juzgamiento, una producción de prueba en sentido estricto, en la etapa procesal correspondiente –el juicio y su preparación- de espaldas del inculpado
0000639 SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE juzgamiento, una producción de prueba en sentido estricto, en la etapa procesal correspondiente –el juicio y su preparación- de espaldas del inculpado. A fojas 301, el requirente solicitó al Tribunal disponer el acceso a los antecedentes de la investigación y en el otrosí decretar la suspensión del procedimiento en la gestión pendiente. La Primera Sala, otorgando traslados de ambas solicitudes, las denegó por resolución de 26 de noviembre de 2020, a fojas 351. A fojas 297, rola decreto que ordenó traer los autos en relación. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 10 de diciembre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos, por la parte requirente, de Juan Carlos Manríquez Rosales; por la parte querellante de José Huepe García y otros, de Remberto Valdés Hueche; por el Ministerio Público, de Francisco Soto Donoso; y por la parte del Consejo de Defensa del Estado, de Mariella Dentone Salgado. Previo a la adopción de acuerdo se decretaron medidas para mejor resolver dirigidas al Juzgado de Garantía de San Carlos y al Ministerio Público, las que se tuvieron por cumplidas a fojas 382 y 369, respectivamente. Se adoptó acuerdo en Sesión de 21 de enero de 2021, según certificación del relator de la causa. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie, se objeta la constitucionalidad del inciso primero del artículo 31 de la Ley N° 19.913, en cuanto permite tramitar una investigación por lavado de activos en forma “secreta”, respecto del imputado y demás intervinientes, “cuando así lo disponga el fiscal”. Añade la ley que este secreto puede prolongarse hasta por seis meses, plazo renovable “con autorización del juez”, por una sola vez y por igual término. La cuestión se suscita en el curso de un proceso criminal, donde primeramente se aplicó la norma general sobre secreto del artículo 182 del Código Procesal Penal, y luego se utilizó la norma especial del artículo 31 de la Ley N° 19.913; SEGUNDO: Que se cuestiona esta última disposición por las mismas razones que habrían justificado reclamar la inconstitucionalidad de la primera; amén que ambas disposiciones ya han recibido íntegra aplicación en el proceso de que se trata, agotando sus efectos, lo que amerita declarar improcedente el presente requerimiento de inaplicabilidad, acorde con los antecedentes allegados al proceso con posterioridad 9
- 0000631 SEISCIENTOS TREINTA Y UNO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9279-2020 [25 de marzo de 2021] ____________ ARTÍCULO 31, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 19
- 0000632 SEISCIENTOS TREINTA Y DOS los demás intervinientes, la investigación será secreta cuando así lo disponga el fiscal, por un plazo máximo de seis meses, renovables con autorización del juez de garantía, por una sola vez y por igual término
- 0000633 SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Añade que se rechazó su acreditación en el sistema interno de la Fiscalía, por lo que no tiene, tampoco, acceso a los datos administrativos de la causa; al extenderse por más de seis meses la investigación, permanecerá privado de libertad y sin poder acceder a un control o tutela judicial efectiva de dicha medida, vulnerando sus derechos a la libertad y a defensa
- 0000634 SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO En tercer lugar, denuncia infracción al artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, en cuanto se niega por la norma impugnada la plena vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCYP), en particular, del derecho al debido proceso, consagrado en los artículos 8 y 14, respectivamente
- 0000635 SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Procedimiento Penal vigente para los hechos anteriores al actual Código Procesal Penal; en el Código de Justicia Militar; la reserva de antecedentes en procedimientos de Familia, en que son secretas para los litigantes, por ejemplo, la audiencia privada del menor
- 0000636 SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS determinadas operaciones a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), como también en la fase de control y sanción penal del delito de lavado de dinero, en el que participan las policías, los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público
- 0000637 SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Código Penal
- 0000638 SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Analizando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indica que no existe una transgresión a ésta, en la medida que se pueda justificar el secreto como “necesario para preservar los intereses de la justicia”, cuestión de mérito que, desde luego, evidencia, para el caso concreto, que el conflicto es de mera legalidad, y también que la publicidad es una garantía procesal que admite excepciones en interés del éxito de la administración de justicia en su vertiente de investigación de hechos ilícitos
- 0000639 SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE juzgamiento, una producción de prueba en sentido estricto, en la etapa procesal correspondiente –el juicio y su preparación- de espaldas del inculpado
- 0000640 SEISCIENTOS CUARENTA a su admisibilidad y conforme a lo previsto en el artículo 84, inciso primero, N° 5 de la Ley N° 17
- 0000641 SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO En el fondo, como ha entendido esta Magistratura en otras ocasiones, es la imposibilidad en que se encuentra una persona -precisamente por falta de noticia del acto que lo afecta- para entablar alguna acción de tutela constitucional, lo que explica la operatividad ex officio de esta garantía, consistente en la autorización judicial previa, ejerciendo de tal forma los tribunales las facultades conservadoras que les confieren los artículos 3° del Código Orgánico y 10 del Código Procesal Penal; SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, debe subrayarse que, como toda limitación, el secreto o reserva legal en ningún caso puede llegar hasta afectar en su esencia el derecho a defensa, al amparo del artículo 19, N° 26, de la Constitución
- 0000642 SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS II
- 0000643 SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES 19
- 0000644 SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO el secreto temporal y provisorio tiene por objeto el propiciar el éxito de la investigación penal” (STC 6472, c
- 0000645 SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
