0000638 SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Analizando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indica que no existe una transgresión a ésta, en la medida que se pueda justificar el secreto como “necesario para preservar los intereses de la justicia”, cuestión de mérito que, desde luego, evidencia, para el caso concreto, que el conflicto es de mera legalidad, y también que la publicidad es una garantía procesal que admite excepciones en interés del éxito de la administración de justicia en su vertiente de investigación de hechos ilícitos
0000638 SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Analizando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indica que no existe una transgresión a ésta, en la medida que se pueda justificar el secreto como “necesario para preservar los intereses de la justicia”, cuestión de mérito que, desde luego, evidencia, para el caso concreto, que el conflicto es de mera legalidad, y también que la publicidad es una garantía procesal que admite excepciones en interés del éxito de la administración de justicia en su vertiente de investigación de hechos ilícitos. Añade que no se advierte de qué forma el secreto de la investigación puede afectar el derecho del requirente a ser oído, o a disponer de tiempo y medios de defensa o comunicarse con su defensor de confianza: al contrario, lo cierto es que el actor ha podido ejercer estos derechos libremente y con fecha 5 de agosto de 2020 se verificó una audiencia, solicitada por su defensa, en la que prestó declaración como medio de defensa, ante el Juez de Garantía de San Carlos. Refiere que, tanto la necesidad de favorecer una eficiente y eficaz prevención y represión del delito de lavado de activos, como otorgar especial protección a la reserva de estas investigaciones, lo que da sentido y dota de sustento constitucional a la norma del art. 31 que, excepcionalmente, expande el secreto de la investigación, el cual no es ajeno a nuestro sistema procesal penal. El artículo 182 del Código Procesal Penal, si bien consagra una norma de secreto más restringida, no excluye la posibilidad de mantener reserva por casi tres meses –si se considera su ampliación- de piezas de la investigación y, la jurisprudencia ha aceptado que esta reserva pueda decretarse respecto de sucesivas piezas de investigación que se van incorporando a la investigación. Por ello, la reserva en sí misma, no puede considerarse inconstitucional; lo relevante es determinar si el ordenamiento jurídico contempla mecanismos que aseguren el ejercicio de los derechos que eventualmente puedan verse conculcados con su aplicación. Cita, a dicho efecto, la disposición contenida en el artículo 10 del Código Procesal Penal, referida a la cautela de garantías. El legislador entrega una serie de elementos que permiten la adecuada defensa, aún bajo los supuestos de reserva y resguarda el conocimiento de la instrucción por parte del imputado mediante el establecimiento de límites asociados a materias (como por ejemplo, los artículos 78 y 80 del Código de Procedimiento Penal, que entre otras materias regula que el secreto del sumario jamás abarcará la declaración del imputado) o a tiempos, como las normas del artículo 182 del Código Procesal Penal y 31 de la Ley N° 19.913; e incluso, en salvaguarda de valores que se han considerado más relevantes, permite la total reserva de antecedentes que pongan en riesgo la seguridad nacional, en una ponderación de intereses, que hace ceder el derecho a la información, como sucede con el artículo 144 del Código de Justicia Militar. La reserva contemplada en el artículo 31 de la Ley 19.913, tiene un límite temporal, que además está compelido al necesario develamiento del material probatorio reunido por el Ministerio Público, no solo al vencer este plazo, sino que está ligado indefectiblemente al hecho que nuestro ordenamiento impide un 8
- 0000631 SEISCIENTOS TREINTA Y UNO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9279-2020 [25 de marzo de 2021] ____________ ARTÍCULO 31, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 19
- 0000632 SEISCIENTOS TREINTA Y DOS los demás intervinientes, la investigación será secreta cuando así lo disponga el fiscal, por un plazo máximo de seis meses, renovables con autorización del juez de garantía, por una sola vez y por igual término
- 0000633 SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Añade que se rechazó su acreditación en el sistema interno de la Fiscalía, por lo que no tiene, tampoco, acceso a los datos administrativos de la causa; al extenderse por más de seis meses la investigación, permanecerá privado de libertad y sin poder acceder a un control o tutela judicial efectiva de dicha medida, vulnerando sus derechos a la libertad y a defensa
- 0000634 SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO En tercer lugar, denuncia infracción al artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, en cuanto se niega por la norma impugnada la plena vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCYP), en particular, del derecho al debido proceso, consagrado en los artículos 8 y 14, respectivamente
- 0000635 SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Procedimiento Penal vigente para los hechos anteriores al actual Código Procesal Penal; en el Código de Justicia Militar; la reserva de antecedentes en procedimientos de Familia, en que son secretas para los litigantes, por ejemplo, la audiencia privada del menor
- 0000636 SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS determinadas operaciones a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), como también en la fase de control y sanción penal del delito de lavado de dinero, en el que participan las policías, los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público
- 0000637 SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Código Penal
- 0000638 SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Analizando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indica que no existe una transgresión a ésta, en la medida que se pueda justificar el secreto como “necesario para preservar los intereses de la justicia”, cuestión de mérito que, desde luego, evidencia, para el caso concreto, que el conflicto es de mera legalidad, y también que la publicidad es una garantía procesal que admite excepciones en interés del éxito de la administración de justicia en su vertiente de investigación de hechos ilícitos
- 0000639 SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE juzgamiento, una producción de prueba en sentido estricto, en la etapa procesal correspondiente –el juicio y su preparación- de espaldas del inculpado
- 0000640 SEISCIENTOS CUARENTA a su admisibilidad y conforme a lo previsto en el artículo 84, inciso primero, N° 5 de la Ley N° 17
- 0000641 SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO En el fondo, como ha entendido esta Magistratura en otras ocasiones, es la imposibilidad en que se encuentra una persona -precisamente por falta de noticia del acto que lo afecta- para entablar alguna acción de tutela constitucional, lo que explica la operatividad ex officio de esta garantía, consistente en la autorización judicial previa, ejerciendo de tal forma los tribunales las facultades conservadoras que les confieren los artículos 3° del Código Orgánico y 10 del Código Procesal Penal; SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, debe subrayarse que, como toda limitación, el secreto o reserva legal en ningún caso puede llegar hasta afectar en su esencia el derecho a defensa, al amparo del artículo 19, N° 26, de la Constitución
- 0000642 SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS II
- 0000643 SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES 19
- 0000644 SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO el secreto temporal y provisorio tiene por objeto el propiciar el éxito de la investigación penal” (STC 6472, c
- 0000645 SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
