Sentencia Rol 9279 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9279 - 2020

Fecha: 25-Mar-2021

0000638 SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Analizando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indica que no existe una transgresión a ésta, en la medida que se pueda justificar el secreto como “necesario para preservar los intereses de la justicia”, cuestión de mérito que, desde luego, evidencia, para el caso concreto, que el conflicto es de mera legalidad, y también que la publicidad es una garantía procesal que admite excepciones en interés del éxito de la administración de justicia en su vertiente de investigación de hechos ilícitos

0000638 SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Analizando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indica que no existe una transgresión a ésta, en la medida que se pueda justificar el secreto como “necesario para preservar los intereses de la justicia”, cuestión de mérito que, desde luego, evidencia, para el caso concreto, que el conflicto es de mera legalidad, y también que la publicidad es una garantía procesal que admite excepciones en interés del éxito de la administración de justicia en su vertiente de investigación de hechos ilícitos. Añade que no se advierte de qué forma el secreto de la investigación puede afectar el derecho del requirente a ser oído, o a disponer de tiempo y medios de defensa o comunicarse con su defensor de confianza: al contrario, lo cierto es que el actor ha podido ejercer estos derechos libremente y con fecha 5 de agosto de 2020 se verificó una audiencia, solicitada por su defensa, en la que prestó declaración como medio de defensa, ante el Juez de Garantía de San Carlos. Refiere que, tanto la necesidad de favorecer una eficiente y eficaz prevención y represión del delito de lavado de activos, como otorgar especial protección a la reserva de estas investigaciones, lo que da sentido y dota de sustento constitucional a la norma del art. 31 que, excepcionalmente, expande el secreto de la investigación, el cual no es ajeno a nuestro sistema procesal penal. El artículo 182 del Código Procesal Penal, si bien consagra una norma de secreto más restringida, no excluye la posibilidad de mantener reserva por casi tres meses –si se considera su ampliación- de piezas de la investigación y, la jurisprudencia ha aceptado que esta reserva pueda decretarse respecto de sucesivas piezas de investigación que se van incorporando a la investigación. Por ello, la reserva en sí misma, no puede considerarse inconstitucional; lo relevante es determinar si el ordenamiento jurídico contempla mecanismos que aseguren el ejercicio de los derechos que eventualmente puedan verse conculcados con su aplicación. Cita, a dicho efecto, la disposición contenida en el artículo 10 del Código Procesal Penal, referida a la cautela de garantías. El legislador entrega una serie de elementos que permiten la adecuada defensa, aún bajo los supuestos de reserva y resguarda el conocimiento de la instrucción por parte del imputado mediante el establecimiento de límites asociados a materias (como por ejemplo, los artículos 78 y 80 del Código de Procedimiento Penal, que entre otras materias regula que el secreto del sumario jamás abarcará la declaración del imputado) o a tiempos, como las normas del artículo 182 del Código Procesal Penal y 31 de la Ley N° 19.913; e incluso, en salvaguarda de valores que se han considerado más relevantes, permite la total reserva de antecedentes que pongan en riesgo la seguridad nacional, en una ponderación de intereses, que hace ceder el derecho a la información, como sucede con el artículo 144 del Código de Justicia Militar. La reserva contemplada en el artículo 31 de la Ley 19.913, tiene un límite temporal, que además está compelido al necesario develamiento del material probatorio reunido por el Ministerio Público, no solo al vencer este plazo, sino que está ligado indefectiblemente al hecho que nuestro ordenamiento impide un 8