Sentencia Rol 9279 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9279 - 2020

Fecha: 25-Mar-2021

0000633 SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Añade que se rechazó su acreditación en el sistema interno de la Fiscalía, por lo que no tiene, tampoco, acceso a los datos administrativos de la causa; al extenderse por más de seis meses la investigación, permanecerá privado de libertad y sin poder acceder a un control o tutela judicial efectiva de dicha medida, vulnerando sus derechos a la libertad y a defensa

0000633 SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Añade que se rechazó su acreditación en el sistema interno de la Fiscalía, por lo que no tiene, tampoco, acceso a los datos administrativos de la causa; al extenderse por más de seis meses la investigación, permanecerá privado de libertad y sin poder acceder a un control o tutela judicial efectiva de dicha medida, vulnerando sus derechos a la libertad y a defensa. Explica que la Corte Suprema indicó que el recurso de amparo no es el medio para la impugnación de la resolución que amplía por seis meses más el secreto conforme a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 19.913, pese a que la Corte de Apelaciones de Chillán había acogido un amparo en su oportunidad. A su vez, no existe una norma expresa que permita impugnar la resolución del Juez de Garantía que prorrogue el plazo por otros 6 meses, en caso de que esto ocurra en los próximos meses. Y, que tampoco esa resolución judicial es recurrible mediante la acción de protección del artículo 20 de la Constitución, ni existen reclamos administrativos ante el Ministerio Público, hábiles para su modificación. Dado lo anterior, señala que la aplicación de la norma cuestionada produce diversos resultados contrarios a la Constitución. Genera un gravamen injusto y desproporcionado, respecto de su derecho a la libertad personal. Esta situación lesiva se producirá porque la norma permite que el requirente permanezca privado de libertad y sin poder acceder a un control o tutela judicial efectiva de dicha medida. Por ende, resulta vulnerando su derecho a la libertad personal, en relación con lo dispuesto en el numeral 3°, del artículo 19 constitucional. En segundo término, alega que se vulnera el derecho a un justo y racional procedimiento e investigación, conforme lo dispone el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución. Analizando desde la jurisprudencia los elementos que conforman el debido proceso, indica que el precepto cuestionado obedece a razonamientos punitivos que, en su aplicación al caso particular, genera vulneración de su derecho a defensa, piedra angular de la garantía contemplada en los incisos quinto y sexto del numeral 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que fue formalizado por el Ministerio Público y se le imputan conductas contrarias a derecho; sin embargo, si se aplica la norma contenida en el artículo 31 de la Ley N° 19.913, no tendrá posibilidad de responder a tal imputación criminal, solicitar que se deje sin efecto la prisión preventiva a que ha sido sometido, realizar alegaciones o presentar antecedentes y/o de observar las pruebas que haga valer la respectiva Fiscalía, entre otros derechos mínimos que se incorporan al concepto de debido proceso legal y tutela efectiva de los derechos, sino hasta el año siguiente. Añade que se ha enfrentado a un proceso injusto e irracional, en el que se le pretende mantener bajo las reglas del secreto por largos meses, casi un año, en calidad de imputado y en prisión preventiva, sin poder ejercer defensa alguna. 3