Sentencia Rol 9279 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9279 - 2020

Fecha: 25-Mar-2021

0000636 SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS determinadas operaciones a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), como también en la fase de control y sanción penal del delito de lavado de dinero, en el que participan las policías, los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público

0000636 SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS determinadas operaciones a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), como también en la fase de control y sanción penal del delito de lavado de dinero, en el que participan las policías, los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público. Analizando el precepto cuestionado, hace algunas precisiones respecto de lo argumento por la parte requirente. Indica que el legislador ha reconocido en el precepto impugnado la complejidad que trae aparejada la acreditación de los elementos que componen el tipo penal de lavado de dinero - delito base, conducta de lavado, conocimiento, elementos subjetivos, entre otros-, ya que si bien sigue dejando en manos del Fiscal del Ministerio Público la determinación del secreto, como ocurre en la regla del artículo 182 del Código Procesal Penal, su extensión queda ampliada, recogiendo de esa forma las notas que distinguen tanto al delito como a su averiguación. Así, explica, la regla es idónea, necesaria y proporcional. En la gestión pendiente, se lleva adelante una investigación de grandes dimensiones en materia de corrupción y lavado de dinero, que involucra un conjunto de licitaciones públicas en diversas regiones del país, respecto del sistema de iluminación LEDs. En una de sus aristas, el requirente se encuentra formalizado como autor de cohecho del artículo 248 bis del Código Penal, delito base para el lavado de activos. Sin perjuicio de que la medida cautelar que le afecta se ha dispuesto sobre un conjunto de elementos entregados en audiencia al Juzgado de Garantía para su ponderación, en el marco de las reglas generales del Código Procesal Penal, habiendo sido revisada la medida en tres oportunidades, señala que la relación entre el delito base por el que se ha formalizado al requirente y el lavado de activos, está cubierta por la conexión prevista por la ley entre los mencionados ilícitos, la que está implícita en el ilícito del artículo 27 de la Ley N° 19.913. Siguiendo lo razonado en la STC Rol N° 3731, indica que, si bien se reconoce la autonomía del delito de lavado de dinero, en cuanto a ser una conducta diferente de la que produce los bienes maculados, se admite la conexión que existe con la conducta generadora de los bienes de origen ilícito. Ello, señala el Ministerio Público, es relevante en el caso, ya que el delito de lavado de activos está conectado directamente con las conductas de corrupción que están siendo investigadas, entre ellas, el delito de cohecho, que constituye uno de los delitos base de lavado de dinero, según el catálogo que contempla el artículo 27 de la Ley N° 19.913. A fojas 277, evacúa traslado la parte querellante del Consejo de Defensa del Estado, y solicita el rechazo del requerimiento. Comienza su presentación refiriendo cuestiones de hecho de la gestión pendiente. Señala que el actor se encuentra formalizado como autor del delito de cohecho del artículo 248 bis incisos primero y segundo, en relación con la calificante del artículo 251 quinquies N° 2 letra b), del 6