0000636 SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS determinadas operaciones a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), como también en la fase de control y sanción penal del delito de lavado de dinero, en el que participan las policías, los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público
0000636 SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS determinadas operaciones a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), como también en la fase de control y sanción penal del delito de lavado de dinero, en el que participan las policías, los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público. Analizando el precepto cuestionado, hace algunas precisiones respecto de lo argumento por la parte requirente. Indica que el legislador ha reconocido en el precepto impugnado la complejidad que trae aparejada la acreditación de los elementos que componen el tipo penal de lavado de dinero - delito base, conducta de lavado, conocimiento, elementos subjetivos, entre otros-, ya que si bien sigue dejando en manos del Fiscal del Ministerio Público la determinación del secreto, como ocurre en la regla del artículo 182 del Código Procesal Penal, su extensión queda ampliada, recogiendo de esa forma las notas que distinguen tanto al delito como a su averiguación. Así, explica, la regla es idónea, necesaria y proporcional. En la gestión pendiente, se lleva adelante una investigación de grandes dimensiones en materia de corrupción y lavado de dinero, que involucra un conjunto de licitaciones públicas en diversas regiones del país, respecto del sistema de iluminación LEDs. En una de sus aristas, el requirente se encuentra formalizado como autor de cohecho del artículo 248 bis del Código Penal, delito base para el lavado de activos. Sin perjuicio de que la medida cautelar que le afecta se ha dispuesto sobre un conjunto de elementos entregados en audiencia al Juzgado de Garantía para su ponderación, en el marco de las reglas generales del Código Procesal Penal, habiendo sido revisada la medida en tres oportunidades, señala que la relación entre el delito base por el que se ha formalizado al requirente y el lavado de activos, está cubierta por la conexión prevista por la ley entre los mencionados ilícitos, la que está implícita en el ilícito del artículo 27 de la Ley N° 19.913. Siguiendo lo razonado en la STC Rol N° 3731, indica que, si bien se reconoce la autonomía del delito de lavado de dinero, en cuanto a ser una conducta diferente de la que produce los bienes maculados, se admite la conexión que existe con la conducta generadora de los bienes de origen ilícito. Ello, señala el Ministerio Público, es relevante en el caso, ya que el delito de lavado de activos está conectado directamente con las conductas de corrupción que están siendo investigadas, entre ellas, el delito de cohecho, que constituye uno de los delitos base de lavado de dinero, según el catálogo que contempla el artículo 27 de la Ley N° 19.913. A fojas 277, evacúa traslado la parte querellante del Consejo de Defensa del Estado, y solicita el rechazo del requerimiento. Comienza su presentación refiriendo cuestiones de hecho de la gestión pendiente. Señala que el actor se encuentra formalizado como autor del delito de cohecho del artículo 248 bis incisos primero y segundo, en relación con la calificante del artículo 251 quinquies N° 2 letra b), del 6
- 0000631 SEISCIENTOS TREINTA Y UNO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9279-2020 [25 de marzo de 2021] ____________ ARTÍCULO 31, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 19
- 0000632 SEISCIENTOS TREINTA Y DOS los demás intervinientes, la investigación será secreta cuando así lo disponga el fiscal, por un plazo máximo de seis meses, renovables con autorización del juez de garantía, por una sola vez y por igual término
- 0000633 SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Añade que se rechazó su acreditación en el sistema interno de la Fiscalía, por lo que no tiene, tampoco, acceso a los datos administrativos de la causa; al extenderse por más de seis meses la investigación, permanecerá privado de libertad y sin poder acceder a un control o tutela judicial efectiva de dicha medida, vulnerando sus derechos a la libertad y a defensa
- 0000634 SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO En tercer lugar, denuncia infracción al artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, en cuanto se niega por la norma impugnada la plena vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCYP), en particular, del derecho al debido proceso, consagrado en los artículos 8 y 14, respectivamente
- 0000635 SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Procedimiento Penal vigente para los hechos anteriores al actual Código Procesal Penal; en el Código de Justicia Militar; la reserva de antecedentes en procedimientos de Familia, en que son secretas para los litigantes, por ejemplo, la audiencia privada del menor
- 0000636 SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS determinadas operaciones a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), como también en la fase de control y sanción penal del delito de lavado de dinero, en el que participan las policías, los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público
- 0000637 SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Código Penal
- 0000638 SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Analizando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indica que no existe una transgresión a ésta, en la medida que se pueda justificar el secreto como “necesario para preservar los intereses de la justicia”, cuestión de mérito que, desde luego, evidencia, para el caso concreto, que el conflicto es de mera legalidad, y también que la publicidad es una garantía procesal que admite excepciones en interés del éxito de la administración de justicia en su vertiente de investigación de hechos ilícitos
- 0000639 SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE juzgamiento, una producción de prueba en sentido estricto, en la etapa procesal correspondiente –el juicio y su preparación- de espaldas del inculpado
- 0000640 SEISCIENTOS CUARENTA a su admisibilidad y conforme a lo previsto en el artículo 84, inciso primero, N° 5 de la Ley N° 17
- 0000641 SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO En el fondo, como ha entendido esta Magistratura en otras ocasiones, es la imposibilidad en que se encuentra una persona -precisamente por falta de noticia del acto que lo afecta- para entablar alguna acción de tutela constitucional, lo que explica la operatividad ex officio de esta garantía, consistente en la autorización judicial previa, ejerciendo de tal forma los tribunales las facultades conservadoras que les confieren los artículos 3° del Código Orgánico y 10 del Código Procesal Penal; SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, debe subrayarse que, como toda limitación, el secreto o reserva legal en ningún caso puede llegar hasta afectar en su esencia el derecho a defensa, al amparo del artículo 19, N° 26, de la Constitución
- 0000642 SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS II
- 0000643 SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES 19
- 0000644 SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO el secreto temporal y provisorio tiene por objeto el propiciar el éxito de la investigación penal” (STC 6472, c
- 0000645 SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
