Sentencia Rol 9279 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9279 - 2020

Fecha: 25-Mar-2021

0000644 SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO el secreto temporal y provisorio tiene por objeto el propiciar el éxito de la investigación penal” (STC 6472, c

0000644 SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO el secreto temporal y provisorio tiene por objeto el propiciar el éxito de la investigación penal” (STC 6472, c. 27°). Al efecto la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8.5, establece que “El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”. Tales intereses no sólo dicen relación con los derechos de los intervinientes en él sino también con el debido cumplimiento de las funciones de los órganos estatales, como es el Ministerio Público, encargado “de la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado” (art. 83 de la Constitución). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado asimismo que: “Es admisible que en ciertos casos exista reserva de las diligencias adelantadas durante la investigación preliminar en el proceso penal, para garantizar la eficacia de la administración de justicia. Asiste al Estado la potestad de construir un expediente en búsqueda de la verdad de los hechos, adoptando las medidas necesarias para impedir que dicha labor se vea afectada por la destrucción u ocultamiento de pruebas. Sin embargo, esta potestad debe armonizarse con el derecho de defensa del investigado, que supone, inter alia, la posibilidad de conocer los hechos que se le imputan.” (CIDH: Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Sentencia de 17 de noviembre de 2009). 8°. Por lo expuesto, en los considerandos que estos ministros no comparten, la sentencia, por una parte, se adentra en reflexiones que van más allá del control de constitucionalidad concreto que le corresponde al examinar un requerimiento de inaplicabilidad y, por otra, adelanta juicios tanto respecto de la norma impugnada como de otra que no fue cuestionada en el requerimiento, para dar a conocer algunos criterios interpretativos que no se ajustan a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia. Redactaron la sentencia los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, NELSON POZO SILVA y RODRIGO PICA FLORES. La prevención fue redactada por la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 9279-20-INA Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA Y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. 14