0000637 SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Código Penal
0000637 SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Código Penal. En la formalización, la Fiscalía ha señalado que concurre, además, la circunstancia agravante del artículo 260 ter del mismo cuerpo legal. Alega, previo al fondo, la improcedencia del requerimiento. Explica que la norma cuestionada no es decisoria litis. Se impugna el sistema de facultades que la ley ha otorgado al Ministerio Público como ente encargado en forma exclusiva de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito. El tribunal penal deberá resolver acerca de la existencia del delito y la participación que en éste pueda caberle al actor, decisión en la cual el artículo 31 de la Ley N° 19.913 no resulta incidente, en la forma que requiere la declaración de su inaplicabilidad. En el fondo, solicita el rechazo de las alegaciones de inconstitucionalidad. De conformidad con la garantía fundamental de la igualdad ante la ley y el derecho a un racional y justo procedimiento, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal, indica que la Ley N° 19.913 estableció normas especiales para la investigación de delitos de lavado de activos que, por su naturaleza, requieren de la realización de actuaciones de investigación reservadas, a fin de garantizar su eficacia. Refiere que su artículo 31 encuentra fundamento en la necesidad de cautelar de forma efectiva el bien jurídico protegido a través de la penalización del delito de lavado de activos, esto es, la recta administración de justicia. El conflicto de autos se presenta entre la garantía establecida en el artículo 182 del Código Procesal Penal y la disposición especial de investigación contenida en el artículo 31 de la ley 19.913. Estas disposiciones son las que regularán, en el caso concreto, la decisión de la gestión invocada. Más aún, la misma situación ha sido ya resuelta con las herramientas legales disponibles, como consta en la decisión del 7º Juzgado de Garantía de Santiago de 1 de octubre de 2020. En audiencia de cautela de garantías promovida por las defensas de coimputados del requirente, en el marco de la misma causa en la que se pretende impugnar el artículo 31, el tribunal resolvió mantener el secreto de la investigación conforme lo había decidido el Ministerio Público, reconociendo la posibilidad de aplicación del artículo 31 dentro del marco de la garantía del debido proceso que se contiene en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución. Por ello, indica que no hay contravención constitucional. La Constitución garantiza el derecho a un racional y justo procedimiento, y entrega al legislador la misión de “establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.”. La garantía de publicidad no es absoluta, pudiendo encontrar limitaciones justificadas en el interés de la administración adecuada y efectiva de justicia. La norma cuestionada no afecta la libertad personal actor, conforme ya lo ha resuelto la Corte Suprema a través de una acción de amparo iniciada por el requirente. 7
- 0000631 SEISCIENTOS TREINTA Y UNO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9279-2020 [25 de marzo de 2021] ____________ ARTÍCULO 31, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 19
- 0000632 SEISCIENTOS TREINTA Y DOS los demás intervinientes, la investigación será secreta cuando así lo disponga el fiscal, por un plazo máximo de seis meses, renovables con autorización del juez de garantía, por una sola vez y por igual término
- 0000633 SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Añade que se rechazó su acreditación en el sistema interno de la Fiscalía, por lo que no tiene, tampoco, acceso a los datos administrativos de la causa; al extenderse por más de seis meses la investigación, permanecerá privado de libertad y sin poder acceder a un control o tutela judicial efectiva de dicha medida, vulnerando sus derechos a la libertad y a defensa
- 0000634 SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO En tercer lugar, denuncia infracción al artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, en cuanto se niega por la norma impugnada la plena vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCYP), en particular, del derecho al debido proceso, consagrado en los artículos 8 y 14, respectivamente
- 0000635 SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Procedimiento Penal vigente para los hechos anteriores al actual Código Procesal Penal; en el Código de Justicia Militar; la reserva de antecedentes en procedimientos de Familia, en que son secretas para los litigantes, por ejemplo, la audiencia privada del menor
- 0000636 SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS determinadas operaciones a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), como también en la fase de control y sanción penal del delito de lavado de dinero, en el que participan las policías, los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público
- 0000637 SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Código Penal
- 0000638 SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Analizando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indica que no existe una transgresión a ésta, en la medida que se pueda justificar el secreto como “necesario para preservar los intereses de la justicia”, cuestión de mérito que, desde luego, evidencia, para el caso concreto, que el conflicto es de mera legalidad, y también que la publicidad es una garantía procesal que admite excepciones en interés del éxito de la administración de justicia en su vertiente de investigación de hechos ilícitos
- 0000639 SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE juzgamiento, una producción de prueba en sentido estricto, en la etapa procesal correspondiente –el juicio y su preparación- de espaldas del inculpado
- 0000640 SEISCIENTOS CUARENTA a su admisibilidad y conforme a lo previsto en el artículo 84, inciso primero, N° 5 de la Ley N° 17
- 0000641 SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO En el fondo, como ha entendido esta Magistratura en otras ocasiones, es la imposibilidad en que se encuentra una persona -precisamente por falta de noticia del acto que lo afecta- para entablar alguna acción de tutela constitucional, lo que explica la operatividad ex officio de esta garantía, consistente en la autorización judicial previa, ejerciendo de tal forma los tribunales las facultades conservadoras que les confieren los artículos 3° del Código Orgánico y 10 del Código Procesal Penal; SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, debe subrayarse que, como toda limitación, el secreto o reserva legal en ningún caso puede llegar hasta afectar en su esencia el derecho a defensa, al amparo del artículo 19, N° 26, de la Constitución
- 0000642 SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS II
- 0000643 SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES 19
- 0000644 SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO el secreto temporal y provisorio tiene por objeto el propiciar el éxito de la investigación penal” (STC 6472, c
- 0000645 SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
