Sentencia Rol 9279 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9279 - 2020

Fecha: 25-Mar-2021

0000637 SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Código Penal

0000637 SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Código Penal. En la formalización, la Fiscalía ha señalado que concurre, además, la circunstancia agravante del artículo 260 ter del mismo cuerpo legal. Alega, previo al fondo, la improcedencia del requerimiento. Explica que la norma cuestionada no es decisoria litis. Se impugna el sistema de facultades que la ley ha otorgado al Ministerio Público como ente encargado en forma exclusiva de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito. El tribunal penal deberá resolver acerca de la existencia del delito y la participación que en éste pueda caberle al actor, decisión en la cual el artículo 31 de la Ley N° 19.913 no resulta incidente, en la forma que requiere la declaración de su inaplicabilidad. En el fondo, solicita el rechazo de las alegaciones de inconstitucionalidad. De conformidad con la garantía fundamental de la igualdad ante la ley y el derecho a un racional y justo procedimiento, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal, indica que la Ley N° 19.913 estableció normas especiales para la investigación de delitos de lavado de activos que, por su naturaleza, requieren de la realización de actuaciones de investigación reservadas, a fin de garantizar su eficacia. Refiere que su artículo 31 encuentra fundamento en la necesidad de cautelar de forma efectiva el bien jurídico protegido a través de la penalización del delito de lavado de activos, esto es, la recta administración de justicia. El conflicto de autos se presenta entre la garantía establecida en el artículo 182 del Código Procesal Penal y la disposición especial de investigación contenida en el artículo 31 de la ley 19.913. Estas disposiciones son las que regularán, en el caso concreto, la decisión de la gestión invocada. Más aún, la misma situación ha sido ya resuelta con las herramientas legales disponibles, como consta en la decisión del 7º Juzgado de Garantía de Santiago de 1 de octubre de 2020. En audiencia de cautela de garantías promovida por las defensas de coimputados del requirente, en el marco de la misma causa en la que se pretende impugnar el artículo 31, el tribunal resolvió mantener el secreto de la investigación conforme lo había decidido el Ministerio Público, reconociendo la posibilidad de aplicación del artículo 31 dentro del marco de la garantía del debido proceso que se contiene en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución. Por ello, indica que no hay contravención constitucional. La Constitución garantiza el derecho a un racional y justo procedimiento, y entrega al legislador la misión de “establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.”. La garantía de publicidad no es absoluta, pudiendo encontrar limitaciones justificadas en el interés de la administración adecuada y efectiva de justicia. La norma cuestionada no afecta la libertad personal actor, conforme ya lo ha resuelto la Corte Suprema a través de una acción de amparo iniciada por el requirente. 7