Sentencia Rol 9279 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9279 - 2020

Fecha: 25-Mar-2021

0000634 SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO En tercer lugar, denuncia infracción al artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, en cuanto se niega por la norma impugnada la plena vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCYP), en particular, del derecho al debido proceso, consagrado en los artículos 8 y 14, respectivamente

0000634 SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO En tercer lugar, denuncia infracción al artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, en cuanto se niega por la norma impugnada la plena vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCYP), en particular, del derecho al debido proceso, consagrado en los artículos 8 y 14, respectivamente. Señala que dichas normas, que se integran a nuestro ordenamiento jurídico por mandato constitucional, se ven contravenidas por la mantención de un secreto de investigación prolongado, que causa indefensión e imposibilidad de una adecuada preparación de defensa, aún mas considerando que se encuentra privado de libertad. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 16 de septiembre de 2020, a fojas 53, disponiéndose la suspensión del procedimiento, la que fue alzada a fojas 242, en se decretó admisible el requerimiento, en resolución de 30 de septiembre del mismo año. A fojas 60, con fecha 21 de septiembre de 2020, el Juzgado de Garantía de San Carlos remitió las piezas principales de la gestión pendiente. Previa solicitud del Ministerio Público rolante a fojas 107, el Pleno del Tribunal, a fojas 237, decretó su reserva. A fojas 108, se hacen parte José Huepe García y otros, querellantes en la gestión pendiente. Solicitan el rechazo del requerimiento, argumento luego reiterado a fojas 267, en presentación de 22 de octubre de 2020. Refieren que la aplicación del precepto cuestionado no adolece de inconstitucionalidad, ya que no afecta las garantías constitucionales que el actor estima vulneradas. Indican que toda investigación del Ministerio Público puede ser tanto formalizada como desformalizada, y el texto de la norma que se impugna es claro: se refiere a una investigación sin distinguir si está o no formalizada. Así, la falta de formalización no es impedimento para la aplicación del secreto que contempla la norma. Respecto de las garantías constitucionales denunciadas, como la libertad personal, el derecho a defensa y al debido proceso, señalan que no existe tal indefensión, toda vez que en virtud de la formalización del requirente, en audiencia de mayo de 2020, se le comunicaron los antecedentes del ilícito que investiga el Ministerio Público, por el cual se encuentran privado de libertad, y no hay óbice en la aplicación del secreto para que se despliegue la defensa, pidiendo diligencias de investigación que estime pertinentes para su ejercicio. Añaden que la institución del secreto en una investigación no es ajena a nuestro sistema de enjuiciamiento. Así por ejemplo resulta en el actual Código de 4