Sentencia Rol 9279 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9279 - 2020

Fecha: 25-Mar-2021

0000643 SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES 19

0000643 SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES 19.913- sino también a la norma general sobre secreto de la investigación contenida en el artículo 182 del Código Procesal Penal. Ello por cuanto en los considerandos 1° y 2° -y sin que fuese necesario mencionarlo- se refiere a una y otra disposición, indicando “que se cuestiona esta última disposición (el art. 31 de la Ley N° 19.913) por las mismas razones que habrían justificado reclamar la inconstitucionalidad de la primera (art. 182 del CPP); amén que ambas disposiciones ya han recibido íntegra aplicación en el proceso de que se trata, agotando sus efectos”. Es decir, la sentencia hace notar al requirente que, en el futuro, de darse la situación hipotética a que alude, podría reprochar también la constitucionalidad del referido precepto del Código Procesal Penal. Las consideraciones que efectúa en ese sentido la sentencia escapan al ámbito que tanto la Constitución como la ley orgánica constitucional de esta Magistratura le han confiado al examinar y pronunciarse sobre un requerimiento de inaplicabilidad. 5°. Luego de tales afirmaciones, el fallo busca exponer los criterios generales que han informado la jurisprudencia de esta Magistratura en torno al secreto o reserva con que la ley permite tramitar algunos procedimientos administrativos o penales, sin afirmarse en las sentencias que este Tribunal ha pronunciado al efecto. Así, si bien sostiene que no puede cuestionarse una ley por el solo hecho de contemplar parcial y temporalmente el secreto o reserva de una investigación porque así lo permite expresamente el inciso segundo del art. 8° de la Constitución, afirma que en esos casos se está frente a una limitación al derecho a defensa, por lo que, por disposición expresa del inciso tercero del artículo 83 de la Carta, el secreto de la investigación requeriría siempre aprobación judicial “previa”, constituyendo tal mandato “un imperativo jurídico que ha de operar por el solo ministerio de la Ley Suprema, directa e inmediatamente, sin requerir necesariamente la mediación de algún precepto legal” (c. 5°). 6°. Cabe recordar que este Tribunal, en sentencia Rol N° 6805, afirmó que “la hipótesis de la completa publicidad de los procedimientos penales como recepción de un estándar constitucionalmente exigible no tiene un reconocimiento en norma fundamental alguna y no puede deducirse de éstas” (c. 24) y que “el secreto de la investigación es una herramienta operativa fundamental para la persecución de los delitos, de la cual es imposible desprenderse ingenuamente, incluso en el nuevo sistema procesal penal” (c. 31). 7°. Sucede que, aun cuando el principio de publicidad se encuentra consagrado en el artículo 8°, inciso segundo, de la Carta Fundamental, y, por lo tanto, dicha publicidad constituye la regla general que permite “al afectado acceder a los actos y resoluciones de los órganos del Estado, a sus fundamentos y a los procedimientos que le conciernen” -como reconoce el considerando 4° de la sentencia-, no puede obviarse que el secreto de la investigación constituye una excepción a dicha publicidad que tiene su sustento en el mismo inciso segundo del artículo 8º constitucional, como también asevera el fallo recaído en estos autos (c. 4°). Como ha dicho esta Magistratura, “la norma constitucional del artículo 8º habilita la plausibilidad de que 13