Sentencia Rol 9560 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9560 - 2020

Fecha: 29-Jul-2021

0001867 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE ley de manera arbitraria estima que el plazo de cinco años es el adecuado para establecer la plena prueba de la relación paterno filial

0001867 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE ley de manera arbitraria estima que el plazo de cinco años es el adecuado para establecer la plena prueba de la relación paterno filial. Expone que la gestión pendiente se inicia a través de causa de impugnación y reclamación de paternidad en julio de 2019, por la demanda de reclamación e impugnación de paternidad presentada por el señor Víctor Aedo Sánchez respecto del niño F.V.M.S., en contra de quien es su padre, el señor Félix Moreno Sepúlveda, requirente de inaplicabilidad. La causa se sustanció ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, con sentenciada apelada para ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Refiere que luego de celebrarse audiencia reparatoria en septiembre de 2019 y establecerse los hechos a ser probados, en diciembre del mismo año el Servicio Médico Legal envió informe con resultado de paternidad al 99,9999994% de probabilidades de que la paternidad biológica del niño corresponde a Víctor Aedo Sánchez. Explica que su lazo afectivo con el niño es inquebrantable, y así también lo entienda la madre, quien se ha hecho parte en la causa y ha señalado que por la acreditación biológica es que el señor Aedo se ha opuesto a las visitas decretadas en su oportunidad por el Juzgado de Familia. Agrega que se dictó sentencia en julio de 2020, y haciendo aplicación al plazo de cinco años que prevé el artículo 200 del Código Civil, indica que el Tribunal señaló que el vínculo entre el niño y el demandado y su familia, se acreditó por los tres primeros años de su vida, sin poder probarse que la posesión notoria fue, a lo menos, de cinco años continuos. Presentó, a lo anterior, recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pendiente de resolución y que constituye la gestión pendiente. Fundando el conflicto constitucional, indica que se producen vulneraciones a la Constitución por aplicación de la frase contenida en el artículo 200, inciso primero del Código Civil. Refiere que el precepto impugnado establece una diferencia de trato en aquellos vínculos parentales de más de cinco años de duración, respecto de aquellos que no cumplen con dicho plazo, distinción arbitraria, pues es indudable que la vinculación de un niño con la figura paterna puede desarrollarse de manera sólida desde los primeros días de vida, lo que debe ser demostrado mediante una serie de pruebas a ser apreciadas y ponderadas de la forma que lo establece la Ley N° 19.968. Esta exclusión a aquellos que no cuenten con un requisito insostenible vulnera la Constitución en sus artículos 1° y 19 N° 2, puesto que se tiene un periodo de tiempo en la ley sin fundamento científico, psicológico o moral, sin tomar en cuenta que una relación paterno filial, de cinco años no será más sólida ni más conocida entre familiares y deudos que una de cuatro años y once meses. Es así, indica, una discriminación arbitraria pues de ella no se desprende la búsqueda de justicia social, ni contiene parámetros racionales y justos. 3