Sentencia Rol 9560 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9560 - 2020

Fecha: 29-Jul-2021

0001873 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES - Que haya durado a lo menos cinco años continuos

0001873 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES - Que haya durado a lo menos cinco años continuos. DECIMOTERCERO. Es decir, su determinación es en sí misma una cuestión de hecho, estricta y precisamente reglada, que es útil al órgano jurisdiccional para poder dar por suficientemente determinada la filiación, que podría catalogarse como una de tipo social por la vía de la posesión notoria, con fundamento en continuos e ininterrumpidos los lazos de afecto y roles, consistentes en que «ejercer de padre, querer serlo y haberlo sido por más de 5 años puede ser más relevante que la verdad genética. Además, el padre social ha desarrollado lazos afectivos con el menor, que le dan a éste estabilidad psicológica». (Gómez de la Torre V., Maricruz, El sistema filiativo chileno, 1° Edición, Año 2007, Editorial Jurídica de Chile, Pág. 88), cuestión que esta sentencia predicará no solamente respecto de quien ejerza el rol de padre, sino tambien de quien tenga el rol de madre. Así, la posesión notoria de estado es reconocible o caracterizable como “un medio para transformar un vínculo sociológico en vínculo jurídico. En efecto, la posesión notoria es un medio de prueba del establecimiento de la filiación (que es un vínculo de derecho) entre padre e hijo que se comportan como tales en la realidad (vínculo de hecho), aun cuando no exista entre ellos lazos biológicos, mediante la prueba fehaciente de haberse comportado así (nomen tractatus, fama) generando la apariencia de un estado que no se tenía previamente. Supone entonces la consolidación jurídica de una realidad sociológica, lo que descarta su aplicación cuando ya se encuentra establecida una filiación” (sentencia Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia de 5/12/2019), motivo por el cual aparece como necesario regular su relación y prelación respecto de las otras, contexto en el cual surge la citada regla del artículo 201 del Código Civil. LA POSESIÓN NOTORIA DEL ESTADO CIVIL EN LA JURISPRUDENCIA DECIMOCUARTO. Desde ya es posible adelantar que, a partir del estudio de dictación de la Ley Nº 19.585, es dable comprender que el objeto de la determinación de la posesión notoria del estado civil de hijo es el establecimiento de lazos afectivos entre el presunto padre y el hijo, haciendo primar así el “principio de veracidad en materia de filiación” (Excelentísima Corte Suprema Roles 18.707-2019 y 12.792-2019) lo cual deberá propender al interés superior del niño, en el contexto de resguardar su derecho a la identidad*, es decir, la regulación especial de la posesión notoria del estado civil * “es el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos según el sujeto de que se trate y las circunstancias del caso. La identidad personal está íntimamente ligada a la persona en su individualidad específica y vida privada, sustentadas ambas en una experiencia histórica y biológica, así como en la forma en que se relaciona dicho individuo con los demás, a través del desarrollo de vínculos en el plano familiar y social..." (sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de abril de 2012, caso Fornerón e Hija V/S. Argentina), y "que es el conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad, por lo que es todo aquello que hace que cada cual sea uno mismo y no otro; por lo tanto, se despliega en el tiempo y se forja en el pasado desde el instante mismo de la concepción donde están las rafees y los condicionamientos pero traspasando el presente existencial, se proyecta 9