Sentencia Rol 9560 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9560 - 2020

Fecha: 29-Jul-2021

0001877 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE tiempo prolongado, permitan concluir la existencia de lazos afectivos entre el padre y el hijo, así evitando exponer al niño, niña o adolescente a lo que en la práctica sería una filiación “aparente”, producto de una relación socio-afectiva no consolidada, cuestión que resultaría del todo incoherente con la protección y promoción del derecho a la identidad y el interés superior de éste

0001877 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE tiempo prolongado, permitan concluir la existencia de lazos afectivos entre el padre y el hijo, así evitando exponer al niño, niña o adolescente a lo que en la práctica sería una filiación “aparente”, producto de una relación socio-afectiva no consolidada, cuestión que resultaría del todo incoherente con la protección y promoción del derecho a la identidad y el interés superior de éste. VIGÉSIMO TERCERO. Con todo, la parte del precepto que se intenta impugnar “siempre que haya durado a lo menos cinco años continuos” se fundamenta a lo menos sobre dos pilares, (a) dar seguridad jurídica de la existencia de la posesión notoria del estado civil de hijo y, (b) asegurar de forma seria y manifiesta la existencia del vínculo referido, el cual permitirá al NNA sentirse parte integrante de una familia, en la cual converjan vínculos de afecto y valores que le permitan desarrollar su máximo potencial material e intelectual. Todo lo cual resulta coincidente con la fundamentación de la discusión parlamentaria, en la cual, por ejemplo, el diputado Sr. Luksic señaló “(…) Me causan ciertas dudas las normas que establecen la posesión notoria de cinco años para acreditar la filiación, decisión o resolución que debe tomar el juez. Quizás, a primera vista el plazo debiera ser mayor, tal vez de diez años; pero lo importante al determinar la filiación, y en ese sentido me parece un acierto, es que se privilegia el afecto, la preocupación y el bienestar del presunto padre o madre sobre la vinculación o relación sanguínea.” (Cámara de Diputados de Chile. Discusión en Sala. Proyecto de ley que “Modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación”. Boletín 1060-07-1, de 8 de septiembre de 1998 p. 1280). VIGÉSIMO CUARTO. Por otra parte, respecto a la supuesta infracción a la igualdad ante la ley, la norma transcrita establece requisitos taxativos, incluyendo la parte que se intenta declarar inaplicable, y que satisfacen el estándar de razonabilidad, como se explicara precedentemente, por lo que a esta Magistratura, en atención al principio de deferencia al legislador, no le corresponderá referirse sobre la decisión legislativa sobre el quántum del plazo para optar a la posesión notora indicada, al resultar del todo razonable y necesario dicho requisito. Por cuanto, a estos sentenciadores no les quedará más que desechar dicha argumentación. LA CONSOLIDACIÓN EN EL TIEMPO DE LOS ELEMENTOS DE LA POSESIÓN NOTORIA VIGÉSIMO QUINTO. Los elementos propios de la posesión notoria que ya se han enunciado, además de su fundamento y función ya expresados, para configurar una “posición” de la persona en la sociedad y efectos jurídicos desde ella requieren consolidación y permanencia del ejercicio de la función de padre o madre a lo largo del tiempo, pues a partir de ello se construye además la dimensión subjetiva de la propia identidad de la persona, a partir de la auto comprensión y significación de su entorno afectivo y familiar, cuestión que se desarrolla y consolida con el tiempo, a medida que una persona crece y desarrolla su vida, construyendo así su propia historia de vida como sustento y cimiento de su personalidad y su proyecto. 13