Sentencia Rol 9560 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9560 - 2020

Fecha: 29-Jul-2021

0001874 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO de hijo, que se configura tras la constatación de una situación sociológica - caracterizada por un vínculo afectivo-filiativo, esto es, la situación jurídica relacionada con “el lugar que ocupa una persona en una familia” (Excelentísima Corte Suprema

0001874 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO de hijo, que se configura tras la constatación de una situación sociológica - caracterizada por un vínculo afectivo-filiativo, esto es, la situación jurídica relacionada con “el lugar que ocupa una persona en una familia” (Excelentísima Corte Suprema. Causa Rol 18.707-2019)- y no biológica, que se prueba conforme a los requisitos previstos en los artículo 198 a 201 del Código Civil, se configura como “(…)una verdadera excepción al derecho de identidad biológica a que se hizo referencia precedentemente, las que, en estricto rigor, permiten contraponerse a una situación biológicamente comprobada, pero socialmente controvertida, al señalar el legislador que las pruebas de posesión notoria prefieren a las periciales de carácter biológico” (Excelentísima Corte Suprema. Cuarta Sala. Rol 2250- 2015 de fecha 04 de mayo del 2015), en virtud de lo cual parte de la doctrina ha llegado a entender que hay posesión notoria de estado civil de hijo cuando una persona ha dado el nombre, el trato y ha presentado en sociedad a otra invocando la calidad de hijo y demostrándolo a través de acciones o conductas exteriorizadas. DECIMOQUINTO. Que, en el mismo orden, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso ha expresado que “la doctrina ha entendido que en la posesión notoria el estado civil de hijo se basa en actos continuos y reiterados que, duraderos en el tiempo, demuestren la existencia de lazos afectivos entre el padre y el hijo para el fin de dejar establecida la filiación en juicio, denominando a estos aspectos como “nombre, trato y fama”. Luego, se agrega como requisito para constituir prueba suficiente, el que sea duradero y continuo en el tiempo, indicando un plazo de cinco años para entenderlo como tal (…)” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Rol 345-2020. Considerando 6º). En dicho sentido, con todo se ha precisado que “la posesión notoria no genera ni da lugar a un estado civil, sino que solo constituye una herramienta para su acreditación dentro de los procedimientos de filiación, por lo que no puede impetrarse una solicitud de posesión notoria como una acción independiente” (Excelentísima Corte Suprema. Cuarta Sala. Rol 816-2016. Considerando cuarto). DECIMOSEXTO. La naturaleza social y fáctica de los elementos que componen la posesión notoria del estado civil de hijo, sumado al carácter permanente que tiene el estado civil, justifican que tales circunstancias de hecho, para tener efectos en la filiación, deban ser reiterados y constantes en el tiempo, en una verdadera manifestación de consolidación de esa situación de hecho. ACERCA DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY EN LA JURISPRUDENCIA DE ESTE TRIBUNAL Y SU APLICACIÓN AL CASO CONCRETO DECIMOSÉPTIMO. Que, como latamente ha sostenido la jurisprudencia de este Excelentísimo Tribunal Constitucional “La igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas al futuro" (Fernández Sessarego, C., Derecho a la identidad personal, Buenos Aires, Editorial Astrea, Año 1992, Págs. 113 y 114). 10