Sentencia Rol 9560 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9560 - 2020

Fecha: 29-Jul-2021

0001876 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS un requisito insostenible, vulnera los derechos constitucionales establecidos, es más el legislador estableció ese periodo de tiempo sin ningún fundamento científico, psicológico o moral, sin tomar en cuenta que una relación paterno filial, de cinco años no será más sólida, ni más conocida entre familiares y deudos que una de cuatro años y 11 meses”

0001876 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS un requisito insostenible, vulnera los derechos constitucionales establecidos, es más el legislador estableció ese periodo de tiempo sin ningún fundamento científico, psicológico o moral, sin tomar en cuenta que una relación paterno filial, de cinco años no será más sólida, ni más conocida entre familiares y deudos que una de cuatro años y 11 meses”. Concluye, a foja 08, indicando que “(…) el plazo de cinco años establecido en el articulo 200 del código civil, constituye una barrera infranqueable, para aquellas relaciones paterno filiales que se han formado desde el nacimiento del niño, pero que no cumplen con el plazo establecido en la frase impugnada, privando de una manera arbitraria que aquellos niños que teniendo lazos afectivos férreos y siendo reconocidos por la sociedad como hijos, no puedan acceder a ello”. VIGÉSIMO. Que, señalado lo anterior, y de acuerdo a cómo ha entendido y aplicado la garantía de igualdad ante la ley en los últimos años, esta Magistratura deberá examinar la razonabilidad, necesariedad y proporcionalidad de la parte del precepto que se intenta inaplicar en autos, a fin de verificar la infracción que aduce el requirente. VIGÉSIMO PRIMERO. En ese orden, el principio de proporcionalidad se erige como “(…) un límite a todas las restricciones de los derechos esenciales o fundamentales, derivando su aplicación del principio del Estado de Derecho, por lo cual tiene rango constitucional. Tal derivación del Estado de Derecho, es en virtud del contenido esencial de los derechos que no pueden ser limitados más allá de lo imprescindible para la protección de los intereses públicos" (ver en este sentido a Nogueira Alcalá, Humberto, 1997, Dogmática constitucional, Editorial Universidad de Talca, p.184). De este modo, el mismo autor expresa que dicho principio en la práctica se concreta mediante una técnica de aplicación escalonada, en el cual la inconstitucionalidad estará ya establecida dada la infracción de sólo uno de los elementos de dicho exámen. VIGÉSIMO SEGUNDO. Que, en primer lugar “el juicio de igualdad exige analizar si la diferenciación legislativa obedece a fines objetivos y constitucionalmente válidos que excluyan la presencia de la arbitrariedad. De este modo, resulta sustancial efectuar un examen de racionalidad de la distinción, a lo que debe agregarse la sujeción a la proporcionalidad, teniendo en cuenta las situaciones fácticas reguladas por la ley, su finalidad y los derechos del afectado que debe estar en condiciones de tolerar tal afectación” (en este sentido ver STC Rol 7641 c. 22). En este sentido, en relación con el caso sublite, cabe hacer presente que la Ley 19.585, introdujo importantes modificaciones en materia de filiación al eliminar la distinción entre los hijos, establecer la libre investigación de la paternidad, así como la libertad probatoria en juicios de filiación y, subsumiendo en dicho precepto el derecho a la identidad visto en relación con el interés superior del niño, niña o adolescente. Así, el artículo 200 del Código Civil establece que “la posesión notoria de calidad de hijo respecto de determinada persona servirá para que el juez tenga por suficientemente acreditada la filiación, siempre que haya durado al menos cinco años continuos (…)”. De lo anterior fluye con claridad que el legislador incluyó requisitos de continuidad y durabilidad, por un periodo de a lo menos cinco años continuos, que permitan acreditar de manera irrefragable actos continuos y reiterados, durante un 12