Sentencia Rol 9560 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9560 - 2020

Fecha: 29-Jul-2021

0001868 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO La Ley N° 19

0001868 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO La Ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, otorga a los jueces todos los elementos probatorios que estime necesarios para lograr la convicción absoluta de la existencia de la posesión notoria, pero, la norma cuestionada restringe la posibilidad de verificar la existencia de la posesión notoria de la calidad de hijo. El plazo de cinco años establecido en el artículo 200 del Código Civil, constituye una barrera infranqueable para las relaciones paterno filiales que se han formado desde el nacimiento del niño, pero que no cumplen con el plazo establecido en la frase impugnada, privando de una manera arbitraria a los niños que, teniendo lazos afectivos férreos, y siendo reconocidos por la sociedad como hijos, no puedan acceder a ello. La historia de la Ley N° 19.585, es clara respecto a que no existió mayor debate al respecto, por lo cual el plazo de cinco años establecido no parece ser producto de un análisis basado en informes psicológicos o de expertos en el desarrollo de la primera infancia. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 29 de octubre de 2020, a fojas 1590, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Se decretó admisible en resolución de 23 de noviembre del mismo año, a fojas 1824. A fojas 1834, con fecha 3 de diciembre de 2020, evacúa traslado la parte de don Víctor Aedo Sánchez. Solicita el rechazo del requerimiento. Indica, en primer término, que el artículo 200 del Código Civil no es aplicable en la gestión pendiente. Refiere que es un hecho no controvertido que la paternidad del demandado, señor Félix Moreno Sepúlveda, se encuentra legalmente determinada o establecida con respecto al niño F.V.M.A., con arreglo al inciso segundo del artículo 305 del Código Civil, esto es, por el título que consiste en la inscripción o subinscripción del acto de su reconocimiento en la respectiva partida de nacimiento Explica que la paternidad, así, no requiere ser acreditada adicionalmente por la posesión notoria de la calidad de hijo, por lo que el precepto legal que se cuestiona es aplicable solamente en aquellas situaciones en que la paternidad no se encuentre determinada y su determinación esté sujeta a la decisión de los tribunales de justicia en juicio contradictorio. El demandante de la causa de filiación ejerció simultáneamente acción de impugnación de paternidad y de reclamación de paternidad, puesto que es el padre biológico del niño con arreglo al artículo 208 del Código Civil. Añade que el artículo 198 del Código Civil permite emplear toda clase de pruebas en los juicios “sobre determinación de la filiación”, esto es, en los juicios en los que se controvierte una filiación no determinada. No es aplicable en los juicios de 4