0001868 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO La Ley N° 19
0001868 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO La Ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, otorga a los jueces todos los elementos probatorios que estime necesarios para lograr la convicción absoluta de la existencia de la posesión notoria, pero, la norma cuestionada restringe la posibilidad de verificar la existencia de la posesión notoria de la calidad de hijo. El plazo de cinco años establecido en el artículo 200 del Código Civil, constituye una barrera infranqueable para las relaciones paterno filiales que se han formado desde el nacimiento del niño, pero que no cumplen con el plazo establecido en la frase impugnada, privando de una manera arbitraria a los niños que, teniendo lazos afectivos férreos, y siendo reconocidos por la sociedad como hijos, no puedan acceder a ello. La historia de la Ley N° 19.585, es clara respecto a que no existió mayor debate al respecto, por lo cual el plazo de cinco años establecido no parece ser producto de un análisis basado en informes psicológicos o de expertos en el desarrollo de la primera infancia. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 29 de octubre de 2020, a fojas 1590, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Se decretó admisible en resolución de 23 de noviembre del mismo año, a fojas 1824. A fojas 1834, con fecha 3 de diciembre de 2020, evacúa traslado la parte de don Víctor Aedo Sánchez. Solicita el rechazo del requerimiento. Indica, en primer término, que el artículo 200 del Código Civil no es aplicable en la gestión pendiente. Refiere que es un hecho no controvertido que la paternidad del demandado, señor Félix Moreno Sepúlveda, se encuentra legalmente determinada o establecida con respecto al niño F.V.M.A., con arreglo al inciso segundo del artículo 305 del Código Civil, esto es, por el título que consiste en la inscripción o subinscripción del acto de su reconocimiento en la respectiva partida de nacimiento Explica que la paternidad, así, no requiere ser acreditada adicionalmente por la posesión notoria de la calidad de hijo, por lo que el precepto legal que se cuestiona es aplicable solamente en aquellas situaciones en que la paternidad no se encuentre determinada y su determinación esté sujeta a la decisión de los tribunales de justicia en juicio contradictorio. El demandante de la causa de filiación ejerció simultáneamente acción de impugnación de paternidad y de reclamación de paternidad, puesto que es el padre biológico del niño con arreglo al artículo 208 del Código Civil. Añade que el artículo 198 del Código Civil permite emplear toda clase de pruebas en los juicios “sobre determinación de la filiación”, esto es, en los juicios en los que se controvierte una filiación no determinada. No es aplicable en los juicios de 4
- 0001865 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9560-2020 [29 de julio de 2021] ____________ ARTÍCULO 200, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO CIVIL, EN LA FRASE “SIEMPRE QUE HAYA DURADO A LO MENOS CINCO AÑOS CONTINUOS” FÉLIX MORENO SEPÚLVEDA EN EL PROCESO RIT C-5453-2019, RUC 1921442915-5, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO BAJO EL ROL N° 2841-2020-FAMILIA VISTOS: Con fecha 22 de octubre de 2020, Félix Moreno Sepúlveda, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de la frase “siempre que haya durado a lo menos cinco años continuos”, contenida en el artículo 200, inciso primero, del Código Civil, en el proceso RIT C-5453-2019, RUC 1921442915-5, seguido ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 2841-2020-Familia
- 0001866 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Preceptos legales cuya aplicación se impugna, en la parte ennegrecida: “Código Civil (…) Art
- 0001867 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE ley de manera arbitraria estima que el plazo de cinco años es el adecuado para establecer la plena prueba de la relación paterno filial
- 0001868 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO La Ley N° 19
- 0001869 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE impugnación de una filiación que cuenta con título, esto es, que está previamente establecida o determinada
- 0001870 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA institución
- 0001871 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO orden a que la normativa cuestionada no sería de aplicación decisiva en la gestión pendiente, la cual ya fue desechada en sede de admisibilidad
- 0001872 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Estado Civil
- 0001873 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES - Que haya durado a lo menos cinco años continuos
- 0001874 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO de hijo, que se configura tras la constatación de una situación sociológica - caracterizada por un vínculo afectivo-filiativo, esto es, la situación jurídica relacionada con “el lugar que ocupa una persona en una familia” (Excelentísima Corte Suprema
- 0001875 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes
- 0001876 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS un requisito insostenible, vulnera los derechos constitucionales establecidos, es más el legislador estableció ese periodo de tiempo sin ningún fundamento científico, psicológico o moral, sin tomar en cuenta que una relación paterno filial, de cinco años no será más sólida, ni más conocida entre familiares y deudos que una de cuatro años y 11 meses”
- 0001877 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE tiempo prolongado, permitan concluir la existencia de lazos afectivos entre el padre y el hijo, así evitando exponer al niño, niña o adolescente a lo que en la práctica sería una filiación “aparente”, producto de una relación socio-afectiva no consolidada, cuestión que resultaría del todo incoherente con la protección y promoción del derecho a la identidad y el interés superior de éste
- 0001878 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO VIGÉSIMO SEXTO
- 0001879 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE ese escenario, el probar y ponderar el carácter “notorio” de la posesión del estado civil implicaría de todas formas una actividad de prueba y razonamiento en torno a la dimensión temporal de esa notoriedad
- 0001880 UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Pronunciada por el Excmo
