Sentencia Rol 9560 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9560 - 2020

Fecha: 29-Jul-2021

0001870 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA institución

0001870 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA institución. El plazo de cinco años se legisló para fortalecer, no debilitar, el derecho a la identidad, que deriva de la filiación, consagrado en la Convención Americana sobre Derechos del Niño y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicables en Chile con arreglo al artículo 5° de la Constitución, sin perjuicio de su regulación en los artículos 195, 198, 199 y 320, del Código Civil. Así, no en la especie, no existe atentado alguno en contra de la igualdad ante la ley en el texto cuestionado del inciso primero del artículo 200 del Código Civil. A fojas 1846, con fecha 13 de diciembre de 2020, la parte requirente formula observaciones abonando las argumentaciones expresadas en el requerimiento de inaplicabilidad. Analiza el instituto de la posesión notoria de la calidad de hijo y la libertad probatoria en materia de filiación y los problemas de constitucionalidad, que expone, devienen en la arbitrariedad de la frase cuestionada. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 15 de abril de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos, por la parte requirente, de Raúl Román Barrientos y, por la parte de Víctor Aedo Sánchez, de Ricardo Berstein Katz. Se adoptó acuerdo en Sesión de igual fecha, según certificación del relator de la causa. Y CONSIDERANDO: ACERCA DE LA CUESTIÓN PLANTEADA PRIMERO. Que en el presente caso se ha cuestionado el plazo de “a lo menos cinco años continuos” que establece el artículo 200 del Código Civil para acreditar la posesión notoria del estado civil de hijo, señalando que vulneraría las normas constitucionales que se han enunciado en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO. Es del caso señalar que el un proceso sobre impugnación y reclamación de paternidad, seguido ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación. En dicha causa la parte demandada ha invocado la posesión notoria del estado civil de hijo del niño de tres años de edad a quién se refiere el proceso, solicitando que en base a ello se rechace la demanda impetrada. TERCERO. Dicho ello, es necesario constatar que la posesión notoria del estado civil regulada en el artículo 200 del Código Civil, que se cuestiona, es parte de la litis trabada en la gestión pendiente, y por ende ha de ser ponderada y razonada en la dictación de la sentencia definitiva, existiendo la posibilidad de que sea aplicada dicha preceptiva legal. Así, lo primero es descartar nuevamente la alegación formulada en 6