0001870 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA institución
0001870 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA institución. El plazo de cinco años se legisló para fortalecer, no debilitar, el derecho a la identidad, que deriva de la filiación, consagrado en la Convención Americana sobre Derechos del Niño y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicables en Chile con arreglo al artículo 5° de la Constitución, sin perjuicio de su regulación en los artículos 195, 198, 199 y 320, del Código Civil. Así, no en la especie, no existe atentado alguno en contra de la igualdad ante la ley en el texto cuestionado del inciso primero del artículo 200 del Código Civil. A fojas 1846, con fecha 13 de diciembre de 2020, la parte requirente formula observaciones abonando las argumentaciones expresadas en el requerimiento de inaplicabilidad. Analiza el instituto de la posesión notoria de la calidad de hijo y la libertad probatoria en materia de filiación y los problemas de constitucionalidad, que expone, devienen en la arbitrariedad de la frase cuestionada. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 15 de abril de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos, por la parte requirente, de Raúl Román Barrientos y, por la parte de Víctor Aedo Sánchez, de Ricardo Berstein Katz. Se adoptó acuerdo en Sesión de igual fecha, según certificación del relator de la causa. Y CONSIDERANDO: ACERCA DE LA CUESTIÓN PLANTEADA PRIMERO. Que en el presente caso se ha cuestionado el plazo de “a lo menos cinco años continuos” que establece el artículo 200 del Código Civil para acreditar la posesión notoria del estado civil de hijo, señalando que vulneraría las normas constitucionales que se han enunciado en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO. Es del caso señalar que el un proceso sobre impugnación y reclamación de paternidad, seguido ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación. En dicha causa la parte demandada ha invocado la posesión notoria del estado civil de hijo del niño de tres años de edad a quién se refiere el proceso, solicitando que en base a ello se rechace la demanda impetrada. TERCERO. Dicho ello, es necesario constatar que la posesión notoria del estado civil regulada en el artículo 200 del Código Civil, que se cuestiona, es parte de la litis trabada en la gestión pendiente, y por ende ha de ser ponderada y razonada en la dictación de la sentencia definitiva, existiendo la posibilidad de que sea aplicada dicha preceptiva legal. Así, lo primero es descartar nuevamente la alegación formulada en 6
- 0001865 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9560-2020 [29 de julio de 2021] ____________ ARTÍCULO 200, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO CIVIL, EN LA FRASE “SIEMPRE QUE HAYA DURADO A LO MENOS CINCO AÑOS CONTINUOS” FÉLIX MORENO SEPÚLVEDA EN EL PROCESO RIT C-5453-2019, RUC 1921442915-5, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO BAJO EL ROL N° 2841-2020-FAMILIA VISTOS: Con fecha 22 de octubre de 2020, Félix Moreno Sepúlveda, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de la frase “siempre que haya durado a lo menos cinco años continuos”, contenida en el artículo 200, inciso primero, del Código Civil, en el proceso RIT C-5453-2019, RUC 1921442915-5, seguido ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 2841-2020-Familia
- 0001866 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Preceptos legales cuya aplicación se impugna, en la parte ennegrecida: “Código Civil (…) Art
- 0001867 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE ley de manera arbitraria estima que el plazo de cinco años es el adecuado para establecer la plena prueba de la relación paterno filial
- 0001868 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO La Ley N° 19
- 0001869 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE impugnación de una filiación que cuenta con título, esto es, que está previamente establecida o determinada
- 0001870 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA institución
- 0001871 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO orden a que la normativa cuestionada no sería de aplicación decisiva en la gestión pendiente, la cual ya fue desechada en sede de admisibilidad
- 0001872 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Estado Civil
- 0001873 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES - Que haya durado a lo menos cinco años continuos
- 0001874 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO de hijo, que se configura tras la constatación de una situación sociológica - caracterizada por un vínculo afectivo-filiativo, esto es, la situación jurídica relacionada con “el lugar que ocupa una persona en una familia” (Excelentísima Corte Suprema
- 0001875 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes
- 0001876 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS un requisito insostenible, vulnera los derechos constitucionales establecidos, es más el legislador estableció ese periodo de tiempo sin ningún fundamento científico, psicológico o moral, sin tomar en cuenta que una relación paterno filial, de cinco años no será más sólida, ni más conocida entre familiares y deudos que una de cuatro años y 11 meses”
- 0001877 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE tiempo prolongado, permitan concluir la existencia de lazos afectivos entre el padre y el hijo, así evitando exponer al niño, niña o adolescente a lo que en la práctica sería una filiación “aparente”, producto de una relación socio-afectiva no consolidada, cuestión que resultaría del todo incoherente con la protección y promoción del derecho a la identidad y el interés superior de éste
- 0001878 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO VIGÉSIMO SEXTO
- 0001879 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE ese escenario, el probar y ponderar el carácter “notorio” de la posesión del estado civil implicaría de todas formas una actividad de prueba y razonamiento en torno a la dimensión temporal de esa notoriedad
- 0001880 UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Pronunciada por el Excmo
