0001880 UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Pronunciada por el Excmo
0001880 UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA Y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. Se certifica que el Ministro señor NELSON POZO SILVA concurre al acuerdo y fallo, pero no firma por encontrarse con feriado legal. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 16
- 0001865 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9560-2020 [29 de julio de 2021] ____________ ARTÍCULO 200, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO CIVIL, EN LA FRASE “SIEMPRE QUE HAYA DURADO A LO MENOS CINCO AÑOS CONTINUOS” FÉLIX MORENO SEPÚLVEDA EN EL PROCESO RIT C-5453-2019, RUC 1921442915-5, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO BAJO EL ROL N° 2841-2020-FAMILIA VISTOS: Con fecha 22 de octubre de 2020, Félix Moreno Sepúlveda, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de la frase “siempre que haya durado a lo menos cinco años continuos”, contenida en el artículo 200, inciso primero, del Código Civil, en el proceso RIT C-5453-2019, RUC 1921442915-5, seguido ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 2841-2020-Familia
- 0001866 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Preceptos legales cuya aplicación se impugna, en la parte ennegrecida: “Código Civil (…) Art
- 0001867 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE ley de manera arbitraria estima que el plazo de cinco años es el adecuado para establecer la plena prueba de la relación paterno filial
- 0001868 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO La Ley N° 19
- 0001869 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE impugnación de una filiación que cuenta con título, esto es, que está previamente establecida o determinada
- 0001870 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA institución
- 0001871 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO orden a que la normativa cuestionada no sería de aplicación decisiva en la gestión pendiente, la cual ya fue desechada en sede de admisibilidad
- 0001872 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Estado Civil
- 0001873 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES - Que haya durado a lo menos cinco años continuos
- 0001874 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO de hijo, que se configura tras la constatación de una situación sociológica - caracterizada por un vínculo afectivo-filiativo, esto es, la situación jurídica relacionada con “el lugar que ocupa una persona en una familia” (Excelentísima Corte Suprema
- 0001875 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes
- 0001876 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS un requisito insostenible, vulnera los derechos constitucionales establecidos, es más el legislador estableció ese periodo de tiempo sin ningún fundamento científico, psicológico o moral, sin tomar en cuenta que una relación paterno filial, de cinco años no será más sólida, ni más conocida entre familiares y deudos que una de cuatro años y 11 meses”
- 0001877 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE tiempo prolongado, permitan concluir la existencia de lazos afectivos entre el padre y el hijo, así evitando exponer al niño, niña o adolescente a lo que en la práctica sería una filiación “aparente”, producto de una relación socio-afectiva no consolidada, cuestión que resultaría del todo incoherente con la protección y promoción del derecho a la identidad y el interés superior de éste
- 0001878 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO VIGÉSIMO SEXTO
- 0001879 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE ese escenario, el probar y ponderar el carácter “notorio” de la posesión del estado civil implicaría de todas formas una actividad de prueba y razonamiento en torno a la dimensión temporal de esa notoriedad
- 0001880 UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Pronunciada por el Excmo
