1. Competencia
26. De conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 241 de la Carta Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para conocer el fallo de tutela materia de revisión.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- 1. Hechos que motivaron la tutela
- 2. Admisión de la acción de tutela y contestaciones
- 3. Decisiones judiciales objeto de revisión
- 4. Actuaciones adelantadas en sede de revisión
- 1. Competencia
- 2. La acción de tutela supera los requisitos de procedibilidad
- 4. Presentación del caso y formulación de los problemas jurídicos
- 5. El continuum de las violencias contra las mujeres
- 7. Análisis del caso concreto
- 8. Conclusiones y remedios constitucionales que se profieren
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
