Sentencia T-227/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-227/25

Fecha: 05-Jun-2025

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Sentencia T-227/25

DENUNCIA DE VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO CONTRA LA MUJER-Discurso especialmente protegido

(...) las denuncias de violencia basada en género, independientemente de quién las formule o el medio que utilice, constituyen un discurso especialmente protegido por tres razones principales: (i) son manifestaciones que buscan visibilizar y enfrentar la discriminación estructural contra las mujeres; (ii) tienen una dimensión política transformadora al trasladar al ámbito público aquello que tradicionalmente se ha relegado a lo privado; y (iii) cumplen una función preventiva al alertar a otras potenciales víctimas y a la sociedad sobre conductas violentas... Ni la institución educativa... ni las estudiantes y profesores denunciantes vulneraron los derechos al buen nombre y a la honra del profesor accionante.... Ante la prevalencia prima facie de la libertad de expresión, y la protección reforzada que tienen los discursos que buscan combatir la violencia de género, le correspondía al (accionante) profundizar en cuáles afirmaciones o actuaciones de la profesora (accionada) considera violatorias de sus derechos y por qué.

DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia institucional para prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual contra niñas, jóvenes y adolescentes

(El colegio) vulneró los derechos a una vida libre de violencias y a la libertad de expresión, cuando priorizó la defensa de la imagen del colegio sobre la atención eficaz a las denuncias de acoso sexual... Fallas en la prevención: el colegio no actuó de manera diligente ante los presuntos hechos que constituían un riesgo para las alumnas... Fallas en la atención: si bien el colegio activó rutas de atención, también adoptó decisiones que afectaron los derechos de las alumnas... El colegio no presumió como ciertos los hechos denunciados por las alumnas, siempre les solicitó pruebas concretas que respaldaran la denuncia, no les brindó a las adolescentes involucradas un acompañamiento psicológico, no cumplió con su obligación de confidencialidad porque permitió que el presunto victimario se acercara a las alumnas para confrontarlas por los hechos, y de alguna manera les endilgó la responsabilidad de haber puesto en duda la buena imagen de la institución. Más aun, las autoridades educativas censuraron la expresión artística de algunas de sus estudiantes, al impedirles realizar la performance que denunciaba la violencia de género en la institución, con lo que, a su vez, se cercenó un espacio de reflexión colectiva sobre lo que estaba ocurriendo... Fallas en el seguimiento: el colegio optó por el silencio y el olvido de la situación luego de la activación de la ruta.

VIOLENCIA DE GÉNERO AISLANTE-Concepto

La violencia de segundo orden (también conocida como violencia de género aislante) es aquella ejercida en contra de las personas que apoyan a las víctimas de violencia contra las mujeres... (La profesora accionada) sufrió violencia aislante por parte de la comunidad educativa, al asumir la defensa de las estudiantes víctimas de presuntos hechos de acoso sexual.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Vulneración del derecho fundamental a una vida libre de violencia/ACCIÓN DE TUTELA-Procedencia contra decisión de fiscal de archivar investigación penal

(La Fiscalía) vulneró el derecho de las denunciantes a una vida libre de violencias al no motivar de manera suficiente la decisión de archivo... omitió justificar su decisión con base en el análisis de las pruebas recaudadas, tanto así que pasó por alto una evaluación integral de los elementos que habían sido recaudados por órdenes de su propio despacho. Más allá de las afirmaciones generales, la funcionaria no explicó cómo llegó a la conclusión de que los hechos denunciados no reunían los preceptos mínimos del tipo penal investigado. Además, de ello, omitió aplicar los estándares de la debida diligencia reforzada exigidos para este tipo de investigación, así como un enfoque diferencial de género y edad.

ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES-Garantía supone un cambio estructural en el acercamiento del derecho penal para que la tipificación de las conductas que violan sus derechos humanos, su investigación y sanción integren una perspectiva de género

(...) el enfoque de género en los procedimientos penales exige que las investigaciones no se limiten a un análisis formal de los hechos, sino que también consideren el contexto en el que ocurre la violencia. En este caso, la Fiscalía omitió dicha obligación y la posibilidad de identificar patrones; tampoco analizó el entorno en el que se desarrollaron las conductas denunciadas, la relación de poder entre los presuntos agresores y las víctimas; el tipo de mensajes y conductas empleadas, y la respuesta institucional.

JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita

JUEZ DE TUTELA-Mayor diligencia en la facultad oficiosa para comprobar vulneración de derechos de sujetos de especial protección constitucional

TUTELA DE PROTECCIÓN INVERSA-Concepto

(...) la tutela de protección inversa se activa, excepcionalmente, cuando el juez constitucional advierte que la persona accionada podría ser, a su vez, sujeto de una posible vulneración a sus derechos, en un contexto de discriminación estructural que demanda una especial atención de parte del juez constitucional. Esta particular situación se configura respecto de la profesora (accionada)... la profesora advirtió en el trámite de la acción de tutela, y lo reiteró luego ante la Corte Constitucional, que sufrió conductas que vulneraron sus derechos por haber defendido y apoyado a las estudiantes que presentaron la denuncia de acoso.

PROTECCIÓN DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Jurisprudencia constitucional

PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO-Contenido y alcance

DERECHO A LA IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN-Actos y escenarios de discriminación

PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y LA PERSPECTIVA DE GENERO-Protección constitucional e internacional

DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN-Aplicación de enfoque de género

VIOLENCIA INSTITUCIONAL-Caracterización

LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Contenido y alcance

LIBERTAD DE INFORMACIÓN-Condiciones de veracidad e imparcialidad

LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Prevalencia cuando entra en conflicto con otros derechos fundamentales

LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Sospecha de inconstitucionalidad ante su limitación estatal y aplicación de un control constitucional estricto

LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Prohibición de censura

LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Cargas para las autoridades que pretendan establecer limitantes

(...) las autoridades que decidan imponer una medida restrictiva o una restricción directa a la libertad de expresión deben asumir tres cargas relevantes: (i) una carga definitoria, es decir, el deber de identificar claramente la finalidad perseguida por la limitación; (ii) una carga argumentativa, que consiste en plasmar en la motivación del acto jurídico correspondiente las razones que demuestren, de manera fehaciente, que se han derrotado las cuatro presunciones recién mencionadas; y (iii) una carga probatoria, que consiste en dar cuenta detallada de los elementos fácticos, científicos, técnicos sobre los que se basa la decisión de adoptar una medida restrictiva sobre el derecho citado.

DERECHOS A LA INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y HONRA-Protección constitucional

DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Tensión frente a la libertad de expresión

La libertad de expresión, por lo general, prima sobre los derechos a la intimidad, la honra y el buen nombre, salvo que se demuestre una intención dañina o una negligencia al presentar hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos que violan o amenazan los derechos fundamentales... Para este tipo de análisis, la Corte ha enunciado algunos criterios orientadores: (i) la posición dentro de la sociedad de la persona cuya intimidad se protege; (ii) la noción de interés general; (iii) las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjeron los hechos sobre los cuales se debe realizar la ponderación de derechos; y (iv) el contenido del mensaje difundido.

DISCURSOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN-Alcance y contenido

Hay discursos que merecen una protección reforzada y, por lo tanto, sus restricciones requieren de una justificación particularmente exigente, pues en sus dimensiones individual y colectiva los impactos de aquella resultan más intensos. Entre estos discursos se incluye el que tiene por objeto dar cuenta o denunciar la violencia contra la mujer en razón del género -o la violencia por orientación e identidad sexual diversa-, en atención a su interés público, connotación política e instrumentalidad para la reivindicación de los derechos de un grupo tradicional y estructuralmente discriminado.

ACOSO SEXUAL-Forma de violencia de género

MANUAL DE CONVIVENCIA-Debe incluir Ruta de Atención Integral y los protocolos para situaciones de presunto acoso escolar

DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia en la activación del protocolo y ruta de atención para situaciones de presunto acoso escolar

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Facultad para archivar actuaciones penales

En materia penal, se denomina archivo a la decisión que profieren los fiscales, ante la constatación de la ausencia de los presupuestos mínimos para ejercer la acción penal. Ocurre en la averiguación preliminar y supone la verificación objetiva de la inexistencia como tal de la conducta denunciada, o la falta de caracterización de una conducta como delito.

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL-Alcance principio Pro Infans

(...) en los procesos que involucren el bienestar de niño y niñas, se debe aplicar el principio pro infans, eligiendo la interpretación que más lo beneficie. De ahí que el juez o el fiscal que tenga a su cargo su conocimiento o indagación de conductas típicas establecidas para la protección de la integridad sexual de niños y niñas, debe equilibrar, de una parte, el interés superior del menor, el derecho al acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva y los derechos de víctimas especialmente vulnerables; y, de otro lado, las garantías del debido proceso del investigado. Este ejercicio debe ser plasmado en la motivación judicial, en donde se explique las razones que permiten configurar la premisa fáctica.

DEBIDA DILIGENCIA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN PROCESOS DE VIOLENCIA SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES-Aplicación reforzada