2. Admisión de la acción de tutela y contestaciones
8. El 1º de abril de 2024, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal del Prado admitió la demanda de tutela, ordenó notificar a los accionados y solicitó al señor Gabriel suministrar los datos de contacto de la antigua rectora, la señora Mónica, pues estos debían reposar en los archivos de la institución educativa.
9. Ricardo[2]. El 4 de abril de 2024 el accionante remitió pruebas adicionales al juez de tutela para su conocimiento. En concreto, allegó (i) copia del acta de conciliación fallida ante la Fiscalía General de la Nación, por la querella que interpuso contra la profesora Juliana por los delitos de injuria y calumnia, (ii) un resumen de algunas grabaciones de comités de profesores en los que se abordó la denuncia por supuestos delitos sexuales, y (iii) la respuesta de la entonces rectora Mónica Piñerez sobre los procesos internos en trámite contra el actor por estos hechos.
10. Juliana[3]. Pidió negar la protección de los derechos invocados y desestimar la solicitud de rectificación. La profesora relató que a inicios del año 2022 varias estudiantes de grados 6º, 8º, 10º y 11º denunciaron presuntos hechos de violencia de género por parte del profesor de lengua castellana, el señor Juan Daniel Pérez, el profesor de educación física, Ricardo y un empleado de la papelería del colegio, el señor Johan Osorio. La docente detalló que, ante la falta de activación de rutas por parte de la institución escolar, acudió a la Secretaría de Equidad de Género del municipio para recibir orientación de cómo proceder antes las denuncias.
11. Para la profesora Juliana, lo que el accionante enuncia como una campaña de difamación, en realidad corresponde a la activación de rutas ante presuntos hechos de violencia sexual contra por lo menos 13 estudiantes, cuyas denuncias deben presumirse ciertas. Agregó que el acompañamiento a las niñas y adolescentes se realizó en cumplimiento a su posición de garante frente a las estudiantes y que, si bien la Fiscalía determinó que las conductas eran atípicas, ello no significaba que los relatos de las niñas fueran falsos.
12. La docente manifestó que esta situación le ha afectado su salud física y emocional, pues se enfrentó a un ambiente laboral hostil, intimidaciones, señalamientos, estigmatización, exclusión de espacios por parte de los integrantes del colegio, debido al supuesto daño a la imagen institucional. Como soporte, allegó copia de su historia clínica y una queja por acoso laboral que interpuso el 18 de abril de 2024, dirigida al comité de convivencia de la Secretaría de Educación de Antioquia.
13. Finalmente, afirmó que el señor Ricardo ha intentado presionarla para que se retracte, incluso mediante acciones legales como la tutela que actualmente se revisa y una denuncia penal por calumnia, en la cual exige una indemnización de 15 millones de pesos.
14. Gabriel[4]. El actual rector de la institución educativa Nova se limitó a transcribir la respuesta brindada previamente a una petición del accionante. En esta (i) se declaró impedido para realizar las retractaciones debido a que los hechos ocurrieron durante el período de la anterior rectora y (ii) desconocía si existía un proceso interno contra el precitado Ricardo, pues el órgano competente es el control interno disciplinario de la Gobernación de Antioquia. Finalmente, (iii) afirmó no contar con los datos de contacto de la antigua rectora, la señora Mónica.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- 1. Hechos que motivaron la tutela
- 2. Admisión de la acción de tutela y contestaciones
- 3. Decisiones judiciales objeto de revisión
- 4. Actuaciones adelantadas en sede de revisión
- 1. Competencia
- 2. La acción de tutela supera los requisitos de procedibilidad
- 4. Presentación del caso y formulación de los problemas jurídicos
- 5. El continuum de las violencias contra las mujeres
- 7. Análisis del caso concreto
- 8. Conclusiones y remedios constitucionales que se profieren
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
